Ministerio de Seguridad
INMUEBLES
Resolución 1082/2011
Acéptase la donación con cargo de un
inmueble, ubicado en el pueblo de Profesor Salvador Mazza, Provincia de
Salta, al Estado Nacional Argentino.
Bs. As., 31/10/2011
VISTO el Expediente Nº JN 0-5004/90, del registro de la GENDARMERIA
NACIONAL y el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 1007 de la PROVINCIA de SALTA,
publicada en el Boletín Oficial de fecha 19 de octubre de 1948, la
HONORABLE LEGISLATURA autorizó al Poder Ejecutivo de dicha Provincia a
donar al GOBIERNO DE LA NACION (Dirección General de la Gendarmería
Nacional) los lotes número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 59
del plano oficial del PUEBLO DE POCITOS.
Que la gestión de aceptación e inscripción no fue concluida
administrativamente, dado que se carecen de datos y documentos que
certifiquen que la donación haya sido efectivizada por el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL.
Que con fecha 11 de marzo de 1983 es publicada en el Boletín Oficial de
la PROVINCIA DE SALTA la Ley Nº 6071, por la cual se transfirieron
inmuebles fiscales para el ejido urbano de la entonces MUNICIPALIDAD DE
POCITOS, donde se incluyeron los inmuebles que iban a ser donados al
ESTADO NACIONAL según la Ley Nº 1007.
Que el PUEBLO DE POCITOS cambió su denominación a PROFESOR SALVADOR MAZZA conforme a la Ley Nº 1316 de fecha 3 de mayo de 1951.
Que el cambio de denominación citado generó con el tiempo la necesidad
de ajustar la denominación del entonces Escuadrón 54 “POCITOS” a
Escuadrón 54 “SALVADOR MAZZA”, situación que se concretó con la
Disposición Nº 897 del señor Director Nacional de Gendarmería, de fecha
6 de noviembre de 2003.
Que las parcelas mencionadas fueron posteriormente unificadas en la
“Parcela 3 a de la Manzana 59” con una superficie de SEIS MIL
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (6300 m2), bajo la Matrícula Nº 3972,
inscripta en el Registro de la Dirección General de Inmuebles a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, del Departamento San
Martín, PROVINCIA DE SALTA.
Que conforme a la situación dominial del bien y hallándose el mismo en
posesión y uso efectivo de la Fuerza, el mismo fue declarado en el
Relevamiento Integral de Inmuebles del año 1996 y en el Sistema de
Valuación Técnica de Inmuebles bajo el Nº 03750000067 se gestionó la
pertinente transferencia de dominio, de cuyos resultados el Intendente
de PROFESOR SALVADOR MAZZA sancionó ad referéndum del CONCEJO
DELIBERANTE la Ordenanza Nº 011/2009, promulgándola mediante Resolución
Nº 3821 de fecha 14 de diciembre de 2009, con el cargo de destinarlo a
la construcción de UN (1) edificio para un Escuadrón de la Fuerza.
Que dicha Resolución fue ratificada por el CONCEJO DELIBERANTE de
PROFESOR SALVADOR MAZZA, mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 9 de abril
de 2010.
Que atento al cargo impuesto en la donación, con el presupuesto
asignado a dicha Fuerza de Seguridad se han construido los edificios de
la Guardia de Prevención, el Grupo Sanidad, Depósito de Veterinaria y
Vivienda del Jefe de Unidad.
Que las construcciones mencionadas, mejoraron ostensiblemente el
funcionamiento operativo, administrativo de la Unidad, como también los
servicios dedicados al apoyo logístico, para el cumplimiento de las
funciones asignadas en el marco de la Seguridad Interior, de la Defensa
Nacional, en apoyo de la Política Exterior de la Nación, la lucha
contra el narcotráfico y la seguridad sobre los corredores viales.
Que el inmueble donado se encuentra mensurado bajo el Plano de Mensura
Nº 13 correspondiente al entonces PUEBLO DE POCITOS fechado en agosto
de 1946, ahora denominado PROFESOR SALVADOR MAZZA.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la aceptación de la
donación del referido inmueble, acorde a lo determinado por el Artículo
1811 del Código Civil.
Que conforme al Decreto Nº 1450 de fecha 30 de diciembre de 1996, ha
tomado intervención el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE
GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este MINISTERIO.
Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en la Ley Nº 21.890 y
el artículo 7º del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, acorde
al informe de dominio de la Dirección General de Inmuebles de la
Provincia de SALTA.
Que es facultad de la suscripta efectuar la aceptación de la donación,
acorde a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101
de fecha 16 de enero de 1985, en concordancia con el Decreto Nº 1993 de
fecha 14 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º —
Acéptase la donación con cargo efectuada por la MUNICIPALIDAD DE
PROFESOR SALVADOR MAZZA, a favor del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO-GENDARMERIA NACIONAL, de UNA (1) fracción de terreno de su
propiedad, ubicada en el PUEBLO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA,
Departamento General San Martín, PROVINCIA DE SALTA, la que de acuerdo
al Plano de Mensura del trazado del Pueblo por entonces denominado
POCITOS, registrado bajo el Nº 13 por la Dirección General de Inmuebles
de la Provincia de SALTA, posee la forma de un polígono regular, el
cual se describe a continuación: en su frente NORESTE mide SETENTA
METROS (70 m) sin descontar ochava; en su frente SUDESTE mide NOVENTA
METROS (90 m) sin descontar ochava; por su frente SUDOESTE mide SETENTA
METROS (70 m) sin descontar ochava y por su frente NOROESTE mide
NOVENTA METROS (90 m); con todos sus ángulos internos de NOVENTA GRADOS
(90º); y los limites son: al NORESTE, SUDESTE y SUDOESTE con calles
publicas sin nombre, al NOROESTE con parcelas 11 y 2. Superficie: SEIS
MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (6300 m2). Nomenclatura Catastral:
Sección A; Manzana 59; Parcela 3 “a”. Le corresponde a la MUNICIPALIDAD
DE PROFESOR SALVADOR MAZZA por transferencia de la PROVINCIA DE SALTA
mediante Ley Provincial Nº 6071 de fecha 21 de febrero de 1983.
Art. 2º — Por la GENDARMERIA
NACIONAL se adoptarán las medidas necesarias para su posterior
escrituración, facultando al titular de la misma o a quien éste designe
a los efectos señalados.
Art. 3º — Dése intervención a
la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a efectos de la
tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº 21.890 y
Decreto Nº 914/79.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.