Ministerio de Seguridad

INMUEBLES

Resolución 1082/2011

Acéptase la donación con cargo de un inmueble, ubicado en el pueblo de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta, al Estado Nacional Argentino.

Bs. As., 31/10/2011

VISTO el Expediente Nº JN 0-5004/90, del registro de la GENDARMERIA NACIONAL y el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 1007 de la PROVINCIA de SALTA, publicada en el Boletín Oficial de fecha 19 de octubre de 1948, la HONORABLE LEGISLATURA autorizó al Poder Ejecutivo de dicha Provincia a donar al GOBIERNO DE LA NACION (Dirección General de la Gendarmería Nacional) los lotes número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 59 del plano oficial del PUEBLO DE POCITOS.

Que la gestión de aceptación e inscripción no fue concluida administrativamente, dado que se carecen de datos y documentos que certifiquen que la donación haya sido efectivizada por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Que con fecha 11 de marzo de 1983 es publicada en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SALTA la Ley Nº 6071, por la cual se transfirieron inmuebles fiscales para el ejido urbano de la entonces MUNICIPALIDAD DE POCITOS, donde se incluyeron los inmuebles que iban a ser donados al ESTADO NACIONAL según la Ley Nº 1007.

Que el PUEBLO DE POCITOS cambió su denominación a PROFESOR SALVADOR MAZZA conforme a la Ley Nº 1316 de fecha 3 de mayo de 1951.

Que el cambio de denominación citado generó con el tiempo la necesidad de ajustar la denominación del entonces Escuadrón 54 “POCITOS” a Escuadrón 54 “SALVADOR MAZZA”, situación que se concretó con la Disposición Nº 897 del señor Director Nacional de Gendarmería, de fecha 6 de noviembre de 2003.

Que las parcelas mencionadas fueron posteriormente unificadas en la “Parcela 3 a de la Manzana 59” con una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (6300 m2), bajo la Matrícula Nº 3972, inscripta en el Registro de la Dirección General de Inmuebles a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, del Departamento San Martín, PROVINCIA DE SALTA.

Que conforme a la situación dominial del bien y hallándose el mismo en posesión y uso efectivo de la Fuerza, el mismo fue declarado en el Relevamiento Integral de Inmuebles del año 1996 y en el Sistema de Valuación Técnica de Inmuebles bajo el Nº 03750000067 se gestionó la pertinente transferencia de dominio, de cuyos resultados el Intendente de PROFESOR SALVADOR MAZZA sancionó ad referéndum del CONCEJO DELIBERANTE la Ordenanza Nº 011/2009, promulgándola mediante Resolución Nº 3821 de fecha 14 de diciembre de 2009, con el cargo de destinarlo a la construcción de UN (1) edificio para un Escuadrón de la Fuerza.

Que dicha Resolución fue ratificada por el CONCEJO DELIBERANTE de PROFESOR SALVADOR MAZZA, mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 9 de abril de 2010.

Que atento al cargo impuesto en la donación, con el presupuesto asignado a dicha Fuerza de Seguridad se han construido los edificios de la Guardia de Prevención, el Grupo Sanidad, Depósito de Veterinaria y Vivienda del Jefe de Unidad.

Que las construcciones mencionadas, mejoraron ostensiblemente el funcionamiento operativo, administrativo de la Unidad, como también los servicios dedicados al apoyo logístico, para el cumplimiento de las funciones asignadas en el marco de la Seguridad Interior, de la Defensa Nacional, en apoyo de la Política Exterior de la Nación, la lucha contra el narcotráfico y la seguridad sobre los corredores viales.

Que el inmueble donado se encuentra mensurado bajo el Plano de Mensura Nº 13 correspondiente al entonces PUEBLO DE POCITOS fechado en agosto de 1946, ahora denominado PROFESOR SALVADOR MAZZA.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la aceptación de la donación del referido inmueble, acorde a lo determinado por el Artículo 1811 del Código Civil.

Que conforme al Decreto Nº 1450 de fecha 30 de diciembre de 1996, ha tomado intervención el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.

Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en la Ley Nº 21.890 y el artículo 7º del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, acorde al informe de dominio de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de SALTA.

Que es facultad de la suscripta efectuar la aceptación de la donación, acorde a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, en concordancia con el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º —    Acéptase la donación con cargo efectuada por la MUNICIPALIDAD DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO-GENDARMERIA NACIONAL, de UNA (1) fracción de terreno de su propiedad, ubicada en el PUEBLO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, Departamento General San Martín, PROVINCIA DE SALTA, la que de acuerdo al Plano de Mensura del trazado del Pueblo por entonces denominado POCITOS, registrado bajo el Nº 13 por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de SALTA, posee la forma de un polígono regular, el cual se describe a continuación: en su frente NORESTE mide SETENTA METROS (70 m) sin descontar ochava; en su frente SUDESTE mide NOVENTA METROS (90 m) sin descontar ochava; por su frente SUDOESTE mide SETENTA METROS (70 m) sin descontar ochava y por su frente NOROESTE mide NOVENTA METROS (90 m); con todos sus ángulos internos de NOVENTA GRADOS (90º); y los limites son: al NORESTE, SUDESTE y SUDOESTE con calles publicas sin nombre, al NOROESTE con parcelas 11 y 2. Superficie: SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (6300 m2). Nomenclatura Catastral: Sección A; Manzana 59; Parcela 3 “a”. Le corresponde a la MUNICIPALIDAD DE PROFESOR SALVADOR MAZZA por transferencia de la PROVINCIA DE SALTA mediante Ley Provincial Nº 6071 de fecha 21 de febrero de 1983.

Art. 2º — Por la GENDARMERIA NACIONAL se adoptarán las medidas necesarias para su posterior escrituración, facultando al titular de la misma o a quien éste designe a los efectos señalados.

Art. 3º — Dése intervención a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a efectos de la tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº 21.890 y Decreto Nº 914/79.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.