FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE

DECRETO N° 3.380

Bs. As., 19/10/84

VISTO el proyecto de Ley N° 23.103 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por los fundamentos volcados en el Mensaje N° 3.379 del 19 de octubre de 1984, remitido en igual fecha al Honorable Congreso de la Nación, ha estimado observables los artículos 5° y 7° del referido proyecto.

Que, en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NAICON ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° – Obsérvanse los artículos 5° y 7° del adjunto proyecto de Ley N° 23.103.

Art. 2° – Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el número 23.103.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Bernardo Grinspun

Antonio A. Tróccoli