MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 748/2011
Tope Nº 342/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.272.815/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 241 del 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 262.113/11 agregado como foja 110 al
Expediente Nº 1.272.815/08 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION
NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y Acta
Complementaria homologados por la Resolución S.T. Nº 241/11 y
registrados bajo el Nº 387/11, conforme surge de fojas 119/121 y 124,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 132/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 507 del 19 de mayo de 2011, ha sido fijado el
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio,
correspondiente al Acuerdo Nº 1716/10, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 12 de noviembre de 2010, celebrado
entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1º de abril de
2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Acta Complementaria
homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 241 del 4
de abril de 2011 y registrados bajo el Nº 387/11 suscripto entre la
ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION
NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.272.815/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
PERSONAL TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA C/
TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 870/07 E | 01/04/2008 01/12/2008 01/04/2009 | $ 3.013,47 $ 3.314,53 $ 3.420,93 | $ 9.040,41 $ 9.943,59 $ 10.262,79 |
Expediente Nº 1.272.815/08
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 748/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 342/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.