MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 736/2011
Tope Nº 335/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1211 del 25 de septiembre de 2009, Nº 1631 del
20 de noviembre de 2009, Nº 1431 del 23 de septiembre de 2010, Nº 356
del 19 de marzo de 2010 y Nº 385 del 3 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 431/483 del Expediente Nº 1.169.050/06 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio precitado fue homologado por el artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 356/10 y registrado bajo el Nº 1121/11 “E” conforme
surge a fojas 496/498 y 501, respectivamente.
Que mediante la Resorción de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1211 del 25 de
septiembre de 2009 se homologó el Acuerdo Nº 1063/09, entre idénticas
partes con escalas salariales vigentes desde el 1º de septiembre de
2009, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
745/05 “E”.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/11 “E” renueva
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias.
Que asimismo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/11
“E” en su artículo 4º, expresamente establece que las condiciones
salariales para el mismo serán las correspondientes al Acuerdo Nº
1063/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1211 del 25 de septiembre de 2009.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1631 del 20 de
noviembre de 2009 fijó los valores correspondientes al importe promedio
de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 1063/09.
Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los
mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/11
“E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que a fojas 535 del Expediente Nº 1.169.050/06 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1431/10 y registrado bajo el Nº 1410, conforme surge
de fojas 544/546 y 549, respectivamente.
Que a fojas 621 del Expediente Nº 1.169.050/06 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 385/11 y registrado bajo el Nº 661/11, conforme
surge de fojas 626/628 y 631, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 637/641, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifíquese el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1631 del 20 de noviembre de 2009 correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 356 del 19 de marzo de 2010 y
registrado bajo el Nº 1121/11 “E” suscripto entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 23 de septiembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1410/10 suscripto entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 385 del 3 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 661/11 suscripto entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.169.050/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION SENALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A.- Acuerdo Nº 1410/10
CCT Nº 1121/10 “E” |
01/03/2010 |
$ 6.190,36 |
$ 18.571,08 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.169.050/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A.- Acuerdo Nº 1410/10
CCT Nº 1121/10 “E” |
01/03/2011 |
$ 8.051,61 |
$ 24.154,83 |
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Expediente Nº 1.169.050/06
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 335/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.