MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1052/2011
Registro Nº 1170/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.859/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.) por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.447.859/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen los salarios básicos, fijan los valores del Premio de
Asistencia y Puntualidad, Premio Asistencia Perfecta y Ayuda para
Viáticos, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09
en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el
párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas
partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 329,
de fecha 16 de marzo de 2009.
Que asimismo existen antecedentes negociales entre las partes,
alcanzado diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido
oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 558/09 cuyas
escalas salariales se modifican.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.) por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.447.859/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.447.859/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 558/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.859/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1170/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1º de marzo de 2011
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 9.69.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 11.12.- la hora
• OFICIAL: $ 12.54.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tarde de hasta
15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de
acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con
internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se
otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado
al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e
imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 185.25.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 228.- por mes.
• OFICIAL: $ 256.50.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 163.88.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 199.50.- por mes.
• OFICIAL: $ 228.- por mes.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
11.40.
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1º de julio de 2011
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 10.88.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 12.48.- la hora
• OFICIAL: $ 14.08.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tarde de hasta
15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de
acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con
internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se
otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado
al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e
imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 208.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 256.- por mes.
• OFICIAL: $ 288.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 184.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 224.- por mes.
• OFICIAL: $ 256.- por mes.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
12.80.-
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.