MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 679/2011
Tope Nº 312/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.315.770/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DEL RELACIONES DEL TRABAJO Nº 43 del 15 de abril de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.315.770/09 obra el Acta de
Compromiso General celebrada entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en la cual
convinieron incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por la Disposición D.N.R.T. Nº 43/09 se dispuso se proceda al registro de la precitada acta.
Que dicha Acta fue registrada bajo el Nº 358/09, conforme surge de fojas 26 del Expediente Nº 1.315.770/09.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.825/11, agregado como foja 44 del
Expediente Nº 1.315.770/09 obra la escala salarial presentada por la
empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al Acta
Nº 358/09.
Que dicha escala fue ratificada por la empresa precitada a fojas 57 y
por la parte sindical a fojas 58 del Expediente Nº 1.315.770/09.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.147/11, agregado como foja 65 al
Expediente Nº 1.315.770/09, obran los valores correspondientes al
adicional por “Complemento de Desarrollo Profesional”, presentados por
la empresa mencionada.
Que dichos valores fueron presentados en respuesta al requerimiento
efectuado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fojas 61 del Expediente Nº 1.315.770/09, y ratificados por la empresa
precitada a fojas 57 y por la parte sindical a fojas 73.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 76/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones de Trabajo dependiente de esta Secretaría, por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acta de Compromiso General
registrada bajo el Nº 358/09 suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS
DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.315.770/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PILOTOS DELINEAS AEREASC/AEROLINEAS ARGENTINASSOCIEDAD ANONIMA
Tope Fuselaje Angosto
Tope Fuselaje Ancho
CCT Nº 402/00 “E” |
01/01/2009
01/01/2009 |
$ 6.426,68
$ 7.966,76 |
$ 19.280,04
$ 23.900,28 |
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Expediente Nº 1.315.770/09
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 312/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación — D.N.R.T.