MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 519/2011
Tope Nº 336/2011
Bs. As., 12/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 261 del 2 de junio de
2010 y Nº 348 del 16 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1006/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 261/10
y registrado bajo el Nº 741/10, conforme surge de fojas 146/148 y 151,
respectivamente.
Que a fojas 165 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra la escala salarial
correspondiente al Acuerdo Nº 741/10, presentada por la empresa
precitada.
Que dicha escala fue presentada en respuesta a la solicitud efectuada
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas
161 del Expediente Nº 1.310.655/09.
Que a fojas 171/172 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra un nuevo
acuerdo celebrado entre las partes mencionadas, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 348/11
y registrado bajo el Nº 580/11, conforme surge de fojas 179/181 y 184,
respectivamente.
Que en el acuerdo precitado las partes convienen otorgar un nuevo
incremento salarial, sobre el sueldo básico vigente de los trabajadores.
Que conforme a ello, a los efectos del cálculo del tope indemnizatorio
correspondiente al mismo, se consideró la escala salarial
correspondiente al Acuerdo Nº 741/10.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 261
del 2 de junio de 2010 y registrado bajo el Nº 741/10 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 348
del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 580/11 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.310.655/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1006/08 E | 01/02/2010 | $ 2.038,67 | $ 6.116,01 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.310.555/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1006/08 E | 01/02/2011 | $ 2.364,39 | $ 7.093,17 |
Expediente Nº 1.310.655/09
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 519/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 336/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.