MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 519/2011

Tope Nº 336/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 261 del 2 de junio de 2010 y Nº 348 del 16 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 261/10 y registrado bajo el Nº 741/10, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.

Que a fojas 165 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 741/10, presentada por la empresa precitada.

Que dicha escala fue presentada en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.310.655/09.

Que a fojas 171/172 del Expediente Nº 1.310.655/09 obra un nuevo acuerdo celebrado entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 348/11 y registrado bajo el Nº 580/11, conforme surge de fojas 179/181 y 184, respectivamente.

Que en el acuerdo precitado las partes convienen otorgar un nuevo incremento salarial, sobre el sueldo básico vigente de los trabajadores.

Que conforme a ello, a los efectos del cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al mismo, se consideró la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 741/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 261 del 2 de junio de 2010 y registrado bajo el Nº 741/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 348 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 580/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.310.655/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1006/08 E
01/02/2010$ 2.038,67$ 6.116,01

ANEXO II

Expediente Nº 1.310.555/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA
 CCT Nº 1006/08 E
01/02/2011$ 2.364,39$ 7.093,17

Expediente Nº 1.310.655/09

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 519/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 336/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.