Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1655/2011

Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de  radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1424/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación  audiovisual y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a  que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y  universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (cfr. artículo 1º del plexo normativo citado).

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por  Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad  de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio  y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser  dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el DIRECTORIO de aquélla, según  sea el caso.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades  para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la  disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que, para ello el artículo 12, inciso j), de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y  condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de  licencias.

Que al efecto, se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares  que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de  radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los elementos de admisibilidad definidos por  los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 35 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y de calificación, contenidos en los artículos 12, inciso 7, de la reglamentación aprobada por Decreto  Nº 1225/10; y 36 de la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo  en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de  licencias a personas jurídicas, sean éstas con o sin fines de lucro, circunstancia esta que  también deberá ser tenida en cuenta conforme su artículo 35.

Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada por Decreto  Nº 1225/10, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor  de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, así también, el artículo 159 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1225/10 establece que a los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y  provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1366/06), esta  AUTORIDAD FEDERAL convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados  a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones  reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco  de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER Nº 76/99 y sus prórrogas, para  las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al  amparo de dicha convocatoria excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el  Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—,  en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por  la citada autoridad.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado  la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b), de la  Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos  que regirán los concursos públicos a convocarse, con las características arriba explicitadas.

Que, así también, y en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria efectuados por  los interesados, respecto de las previsiones de los pliegos que la presente aprueba, resulta  conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de  preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la  modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION  AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12,  inciso 7), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo I, integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías A, B, C y D.

Art. 2º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo II, integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías A, B, C y D.

Art. 3º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo III integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G.

Art. 4º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo IV, integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G.

Art. 5º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo V, integra la presente, que regirá los llamados a concurso público cerrado para la adjudicación a personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, en los términos del artículo 159 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1225/10.

Art. 6º — Los valores de los pliegos que regirán los concursos referidos en los artículos que anteceden serán determinados en la respectiva resolución de convocatoria, de conformidad con las características diferenciales de cada uno de los concursos públicos que se convoquen.

Art. 7º — Establécese que los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten haberlos adquirido. Dichos pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura al concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.

Art. 8º — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM), CATEGORIAS A, B, C y D PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON FINES DE LUCRO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías A, B, C o D, cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a los parámetros técnicos, localización y área de servicio correspondientes al servicio cuya licencia es objeto de concurso. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos que se convoquen al amparo del presente pliego.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma. Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 5º — Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del concurso.

TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que éstos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, las Planillas B y C (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completadas, correspondientes a las personas físicas oferentes y jurídicas oferentes, respectivamente.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 1/2) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10. — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11. — Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”;

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”.

II.- ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 13. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta
deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) las personas jurídicas comerciales, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial deberán acompañar la Planilla Nº 4 “Nómina de Socios y Participación Societaria”.

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas sin fines de lucro, como integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la Planilla Nº 5, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas Jurídicas integrante del pliego aprobado para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, con la modalidad y categoría de servicio prevista en el presente.

III.- ASPECTO PATRIMONIAL

1. De las Personas Físicas

ARTICULO 15. — Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deben:

15.1.- Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA Y MEDIA (1 ½) veces el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del Pliego. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio o Consejo Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 6, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total de la inversión.

Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.3.- En el caso de que en la Planilla Nº 6 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

15.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

15.8.

15.8.1- En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

15.8.2.- De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 16. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:

16.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total de la inversión.

16.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio, durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente, se debe acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente.

La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar debidamente certificadas.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 17 del pliego.

16.3.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

16.5.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.6.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas parte de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

16.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

16.8.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

16.9.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 17.- Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignará sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de DOS (2) años, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 18.- Las solicitantes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, donde se especificará detalladamente las áreas técnico–operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo que sigue.

ARTICULO 19.- El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

- SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo su diagrama en bloques.

- DOMICILIO: de los estudios y de l aplanta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetro o paraje) y código postal.

- COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil soporte de antena de la Planta Transmisora, expresadas en grados, minutos y segundos.

- COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

- ALTURA: del mástil soporte de antenas y su base (esto último, si corresponde).

- REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá asegurarse, previo a presentar la oferta, que en caso de ser adjudicatario de la licencia, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nº 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

- ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación en decibeles (dB) cada 100 metros.

- EQUIPO TRANSMISOR: características generales, incluyendo potencia nominal de salida.

- SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.

- CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo VI - “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96, acorde a la categoría del concurso público.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2. según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 20.- La Carpeta Nº 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 21.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: La
Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige y a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario.

b) Descripción de la Audiencia.

ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLA Nº 7 “GRILLA DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

Adicionalmente, los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativo-cultural y de servicio.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

ARTICULO 23.- Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “ORIGEN DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar cuál es el origen y composición de la misma nacional, local, propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida o coproducida, especificar origen del programa y las características de la productora involucrada.

ARTICULO 24.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad.

Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 respecto de una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 25.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL SONORO POR MODULACION DE FRECUENCIA - CATEGORIAS A, B, C y D - SECTOR CON FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse.

El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 28.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 29.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 30.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 31.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Artículo 32.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 10
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION 35
(PLANILLA Nº) - Contenidos Prioritarios
3) ORIGEN DE LA PROGRAMACION 25
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO 25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL  5


Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 33.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 34.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V)

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 35.- Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio del AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 36.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 37.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 38 del presente Pliego.

ARTICULO 38.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 36 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el Capítulo II del Título IV.

f) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.

La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 6.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II

DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS A, B, C y D

PROYECTO TECNICO DEFINITIVO: Será suscripto por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación.

SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda expresado en dBd, cantidad de elementos que lo componen, polarización, ángulo de cobertura de lóbulo principal, horizontal y vertical, en grados y dirección del mismo respecto del norte geográfico.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina, para la instalación del mástil soporte de antenas. En su defecto, presentación de la Declaración Jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).

CALCULO DE COBERTURA: conforme las condiciones específicas de adjudicación, se adjuntarán cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional actuante será responsable, conforme con la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicosque establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 142-SC/96.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de ___, categoría ___, en la localidad de ____________, provincia de ____________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

Teléfono:

Teléfono celular:

Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA FISICA OFERENTE



Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE





Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO D

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ____________________________

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en ocurrir como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ______________, en la localidad de ____________, provincia de ______________.

Así las cosas, en orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA





Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.


PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




PLANILLA Nº 3
DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES



PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.



PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.






PLANILLA Nº 6
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.



PLANILLA Nº 7
GRILLA DE PROGRAMACION



PLANILLA Nº 8
ORIGEN DE LA PROGRAMACION



INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 21):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige y a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario. La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 20 Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales; como así también, a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario.

b) Descripción de la audiencia: Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA DE PROGRAMACION) y de la descripción de la programación.

En la Planilla Nº 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

Se deberá anexar una breve descripción detallada de la programación especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativocultural y de servicio.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

Ref. Art. 23: Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 8: ORIGEN DE LA PROGRAMACION. En la misma se indicar el nombre del programa y la cantidad de horas de transmisión semanal.

En el caso de ser de producción NACIONAL indicar con una X en la columna correspondiente. Del mismo modo, debe hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL (sea esta propia, coproducida —en forma vinculada o independiente— o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE). Para los casos que la producción no sea propia o sea coproducida, se deberá indicar en forma anexa, el origen y el nombre de la productora involucrada.

Ref. Art. 24: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 31:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 20 a 24. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 32:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS
PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM), CATEGORIAS A, B, C y D PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías A, B, C o D, cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a los parámetros técnicos, localización y área de servicio correspondientes al servicio cuya licencia es objeto de concurso. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos que se convoquen al amparo del presente pliego.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53.582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA- 2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 5º — Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del concurso.

TITULO II

CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, la Planilla B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada, correspondiente a las personas de existencia ideal oferentes.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ (1) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA – 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10. — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11. — Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1: “Declaración Jurada Organos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

II.- ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 13. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b) Planilla Nº 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización”.

III.-ASPECTO PATRIMONIAL
1. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

ARTICULO 14. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar presentar:

14.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

14.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio, durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

14.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de los órganos de administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal se deberá acompañar acta social en la que conste el compromiso de inversión asumido, la aceptación social del mismo y el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta Social deben estar debidamente certificadas.

14.3.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito pre aprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

14.4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

14.5.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

14.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

14.7.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o reconocidas, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2.- PERSONAS FISICAS

ARTICULO 15. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán:

a) Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del Pliego, de acuerdo con el Acta de Asamblea o Reunión de Socios. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio o Consejo Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 3, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

Para el caso en la persona física demuestre poseer un crédito pre aprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción del compromiso que se asegure dicho crédito.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.3.- En el caso de que en la Planilla Nº 3 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 16. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignarán sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 17. — Las solicitantes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, donde se especificará detalladamente las áreas técnico-operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo que sigue.

ARTICULO 18. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

- SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo su diagrama en bloques.

- DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetro o paraje) y código postal.

- COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil soporte de antena de la Planta Transmisora, expresadas en grados, minutos y segundos.

- COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

- ALTURA: del mástil soporte de antenas y su base (esto último, si corresponde).

- REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá asegurarse, previo a presentar la oferta, que en caso de ser adjudicatario de la licencia, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nº 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

- ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación en decibeles (dB) cada 100 metros.

- EQUIPO TRANSMISOR: características generales, incluyendo potencia nominal de salida.

- SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.

- CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo VI – “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96, acorde a la categoría del concurso público.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2. según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19. — La Carpeta Nº 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 20. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige y a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario.

b) Relación de la propuesta con los objetivos/fines de la entidad.

c) Descripción de la Audiencia.

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLA Nº * “GRILLA DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

Adicionalmente, los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativo-cultural y de servicio, señalando aquellos espacios o programas que respondan de modo particular a los fines de la emisora.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

ARTICULO 22. — Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº * “ORIGEN DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar cual es el origen y composición de la misma nacional, local, propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida o coproducida, especificar origen del programa y las características de la productora involucrada.

ARTICULO 23. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 respecto de una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL SONORO POR MODULACION DE FRECUENCIA —CATEGORIAS A, B, C y D— SECTOR SIN FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 25.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 29. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 30. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 31. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 10
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION 35
(PLANILLA Nº) – Contenidos Prioritarios
3) ORIGEN DE LA PROGRAMACION 25
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO 25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL 5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 32. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 33. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 14, 15 y 16, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34. — Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio del AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 35. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.

ARTICULO 37. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 14 y 15 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el Capítulo II del Título IV.

e) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 6.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS A, B, C y D

PROYECTO TECNICO DEFINITIVO: Será suscripto por un profesional de la ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación.

SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda expresado en dBd, cantidad de elementos que lo componen, polarización, ángulo de cobertura de lóbulo principal, horizontal y vertical, en grados y dirección del mismo respecto del norte geográfico.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina, para la instalación del mástil soporte de antenas. En su defecto, presentación de la Declaración Jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).

CALCULO DE COBERTURA: conforme las condiciones específicas de adjudicación, se adjuntarán cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional actuante será responsable, conforme con la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº142-SC/96.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de ___, categoría ___, en la localidad de ____________, provincia de ____________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real/legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE




Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

ANEXO C

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ----------------------------------------

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarme
como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia en la localidad de ____________, provincia de ______________.

En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin deser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de oferente: SR / SRA / FIRMA: _____________________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro oferente

PLANILLA Nº 1
DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO




PLANILLA Nº 2
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL




PLANILLA Nº 3
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.



PLANILLA Nº 4
GRILLA DE PROGRAMACION



PLANILLA Nº 5
ORIGEN DE LA PROGRAMACION



INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de FM (ABCD - SECTOR NO COMERCIAL)

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige y a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario. La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 19. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales; como así también, a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario.

b) Relación de la propuesta con los objetivos/fines de la entidad: Se deberá indicar en una breve fundamentación, cuál es la relación de los objetivos de la propuesta con los fines de la entidad, vale decir por qué se considera oportuno tener este medio de comunicación.

c) Descripción de la audiencia: Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

Ref. artículo 21: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 4 (GRILLA DE PROGRAMACION) y de la descripción de la programación.

En la Planilla Nº 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

Se deberá anexar una breve descripción detallada de la programación especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativocultural y de servicio, señalando aquellos espacios o programas que respondan de modo particular a los fines de la emisora. En este sentido, se deben considerar de modo especial los programas de perfil comunitario y servicio, para los casos que se crea conveniente realizar una aclaración que indique que se incluye tal programa o espacio para dar respuesta a determinado fin de la emisora.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

Ref. Art. 22: Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 5: ORIGEN DE LA PROGRAMACION.  En la misma se indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semana.

En el caso de ser de producción NACIONAL indicar con una X en la columna correspondiente. Del mismo modo, debe hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL (sea esta propia, coproducida —en forma vinculada o independiente— o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE). Para los casos que la producción no sea propia o sea coproducida, se deberá indicar en forma anexa, el origen y el nombre de la productora involucrada.

Ref. Art. 23: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 19 a 23. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 31:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo socio cultural.

ANEXO III

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS
PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM), CATEGORIAS E, F y G PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON FINES DE LUCRO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a los parámetros técnicos, localización y área de servicio correspondientes al servicio cuya licencia es objeto de concurso. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos que se convoquen al amparo del presente pliego.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 5º — Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del concurso.

TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, las Planillas B y C (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completadas, correspondientes a las personas físicas oferentes y jurídicas oferentes, respectivamente.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 1/2) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA – 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda—, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10. — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11. — Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”;

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”.

II.- ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 13. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta, deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) Las personas jurídicas comerciales, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial, deberán acompañar la Planilla Nº 4 “Nómina de Socios y Participación Societaria”.

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas sin fines de lucro, como integrantes de una sociedad comercial oferente, deberán acompañar la Planilla Nº 5, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas Jurídicas integrante del pliego aprobado para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, con la modalidad y categoría de servicio prevista en el presente.

III.-ASPECTO PATRIMONIAL

1. De las Personas Físicas

ARTICULO 15. — Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deben:

15.1.- Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del Pliego. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio o Consejo Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 6, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen  a aportar conforme lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.3.- En el caso de que en la Planilla Nº 6 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

15.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

15.8.

15.8.1- En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

15.8.2.- De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 16. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:

16.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

16.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio, durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente, se debe acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar debidamente certificadas.

Para el caso de aportes irrevocables, se exigirá a los socios aportantes la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 17 del pliego.

16.3.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito

16.5.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.6.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

16.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

16.8.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

16.9.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010, deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 17. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignará sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 18. — Las oferentes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 10 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”, con sujeción a las condiciones en ella establecidas.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19. — La Carpeta Nº 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 20. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) PLANILLA Nº 7 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”: Los oferentes deberán señalar un perfil de programación de los propuestos, como así también, las características del mismo.

b) Descripción de la Audiencia.

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLA Nº 8 “GRILLA DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

Adicionalmente, los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativo-cultural y de servicio.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

ARTICULO 22. — Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 9 “ORIGEN DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar cuál es el origen y composición de la misma nacional, local, propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida o coproducida, especificar origen del programa y las características de la productora involucrada.

ARTICULO 23. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09, respecto de una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL SONORO POR MODULACION DE FRECUENCIA —CATEGORIAS E, F y G— SECTOR CON FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse.

El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 26. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 29. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 30. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas. Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 31. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 10
 2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION 35
(PLANILLA Nº 8) - Contenidos Prioritarios
3) ORIGEN DE LA PROGRAMACION 25
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO 25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL  5
 
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 32. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 33. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34. — Concluido dicho procedimientose remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.

Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 35. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.

ARTICULO 37. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere los artículos 15 y 16 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el Capítulo II del Título IV.

f) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.

La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 6.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II

DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS
POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G

PROYECTO TECNICO DEFINITIVO: Será suscripto por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, y enviar detalles del servicio y tecnología utilizados.

CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de ___, categoría ___, en la localidad de ____________, provincia de ____________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real/legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA FISICA OFERENTE



Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE



Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO D


MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ----------------------------------------

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en ocurrir como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ______________, en la localidad de ____________, provincia de ______________.

Así las cosas, en orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




PLANILLA Nº 3
DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES




PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.





PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.





PLANILLA Nº 6
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.



PLANILLA Nº 7
PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL



PLANILLA Nº 8
GRILLA DE PROGRAMACION




PLANILLA Nº 9
ORIGEN DE LA PROGRAMACION





PLANILLA Nº 10

“REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA DEL CONCURSO PUBLICOD DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS E, F y G”

- DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA: Lugar en el que sepretende erigir el mástil soporte del sistema irradiante.

a) CALLE Y NUMERO o RUTA Y KILOMETRO o PARAJE Y CODIGO POSTAL:
_____________________________________________________________

b) COORDENADAS GEOGRAFICAS (EN GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS)
LS _____º ____´ ____”; LO ____º ____´ ____”;

- Condiciones relativas al DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA:

No es recomendable el emplazamiento del sistema irradiante en lugares elevados (como ser un cerro) y, a la vez, desplazados respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas genéricas de la localidad principal a servir, que pueden llevar a que se exceda la distancia máxima a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, para la categoría solicitada.

En consecuencia, se priorizará el emplazamiento del sistema irradiante en el ejido urbano de la localidad principal a servir, con una separación respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas de la misma, para emisoras con categoría E, de aproximadamente TRES (3) kilómetros como máximo.

La información detallada en los ítems anteriores tiene el carácter de declaración jurada.

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

En el caso de no poseer datos sobre la calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje y el código postal, deberá identificarse el sitio de emplazamiento proyectado únicamente mediante coordenadas geográficas (en grados, minutos y segundos).

El oferente deberá asegurarse, previamente a presentar la oferta, que, en caso de resultar adjudicatario, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nros 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego de FM (EFG – SECTOR COMERCIAL)

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL: La misma debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL (Ref. art. 20):

a) Propuesta comunicacional radial: El oferente deberá presentar completa la Planilla Nº 7 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”, en la misma se consignará, en primer lugar, si se trata de una radio integral o temática. Respecto al perfil de la programación, deberá elegirse sólo uno de los consignados en la citada planilla. En caso de no encontrar el perfil indicado, agregarlo al final de la misma, en el espacio dispuesto a tal fin. Finalmente, deberá señalar con X aquellas características que identifique como parte de la propuesta.

b) Descripción de la audiencia: Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

Ref. artículo 21: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 8 (GRILLA DE PROGRAMACION) y de la descripción de la programación.

En la Planilla Nº 8 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

Se deberá anexar una breve descripción detallada de la programación especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativocultural y de servicio.

En el caso de los programas recreativos cuya programación presente contenido musical, deberá especificar el género y el origen del mismo.

Ref. Art. 22: Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 9: ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. En la misma se indicar el nombre del programa y la cantidad de horas de transmisión semanal.

En el caso de ser de producción NACIONAL indicar con una X en la columna correspondiente. Del mismo modo, debe hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL (sea esta propia, coproducida —en forma vinculada o independiente— o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE). Para los casos que la producción no sea propia o sea coproducida, se deberá indicar en forma anexa, el origen y el nombre de la productora involucrada.

Ref. Art. 23: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 19 a 23. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 31:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo socio cultural.


ANEXO IV

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM), CATEGORIAS E, F y G PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a los parámetros técnicos, localización y área de servicio correspondientes al servicio cuya licencia es objeto de concurso. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos que se convoquen al amparo del presente pliego.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 5º — Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del concurso.

TITULO II

CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, la Planilla B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada, correspondiente a las personas de existencia ideal oferentes.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ (1) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación –Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10. — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11. — Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.

I.— ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1: “Declaración Jurada Organos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

II.— ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 13. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b) Planilla Nº 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización”.

III.-ASPECTO PATRIMONIAL
1. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

ARTICULO 14. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar presentar:

14.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntandocertificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

14.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio, durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

14.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de los órganos de administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal se deberá acompañar acta social en la que conste el compromiso de inversión asumido, la aceptación social del mismo y el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo
establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta Social deben estar debidamente certificadas.

14.3.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito pre aprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

14.4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

14.5.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

14.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL  DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

14.7.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o reconocidas, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2.— PERSONAS FISICAS

ARTICULO 15. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán:

a) Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del Pliego, de acuerdo con el Acta de Asamblea o Reunión de Socios. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio o Consejo Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 3, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

Para el caso en la persona física demuestre poseer un crédito preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción del compromiso que se asegure dicho crédito.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.3.- En el caso de que en la Planilla Nº 3 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 16. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignarán sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 17. — Las oferentes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 7 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”, con sujeción a las condiciones en ella establecidas.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 18. — La Carpeta Nº 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 19. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) PLANILLA Nº 4 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”: Los oferentes deberán señalar un perfil de programación de los propuestos, como así también, las características del mismo.

b) Relación de la propuesta con los objetivos/fines de la entidad.

c) Descripción de la Audiencia.

ARTICULO 20. — Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLA Nº 5 “GRILLA DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

Adicionalmente, los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativo-cultural y de servicio, señalando aquellos espacios o programas que respondan de modo particular a los fines de la emisora.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 6 “ORIGEN DE LA PROGRAMACION”, en la que se deberá indicar cual es el origen y composición de la misma nacional, local, propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida o coproducida, especificar origen del programa y las características de la productora involucrada.

ARTICULO 22. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 respecto de una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 23. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL SONORO POR MODULACION DE FRECUENCIA —CATEGORIAS E, F y G— SECTOR SIN FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 24. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 25. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 26. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 27. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 29. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Articulo 30. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:  10
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION  35
(PLANILLA Nº 8) – Contenidos Prioritarios
3) ORIGEN DE LA PROGRAMACION 25
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO 25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL  5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 31. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 32. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 14, 15 y 16, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 33. — Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.

Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 34. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 35. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 del presente Pliego.

ARTICULO 36. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 14 y 15 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el Capítulo II del Título IV.

e) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.

La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 6.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G

PROYECTO TECNICO DEFINITIVO: Será suscripto por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctametne, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de ___, categoría ___, en la localidad de ____________, provincia de ____________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
DE LA ENTIDAD OFERENTE




Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente


ANEXO C

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ___________________________________________________________

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarme
como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia en la localidad de ____________, provincia de ______________.

En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de oferente: SR / SRA / FIRMA: _____________________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.


Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro
oferente

PLANILLA Nº 1
DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO



PLANILLA Nº 2
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.





PLANILLA Nº 3
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tienen valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.




PLANILLA Nº 4
PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL




PLANILLA Nº 5
GRILLA DE PROGRAMACION




PLANILLA Nº 6
ORIGEN DE LA PROGRAMACION




PLANILLA Nº 7
“REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEL CONCURSO PUBLICOD DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORÍAS E, F y G”

- DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA: Lugar en el que se pretende erigir el mástil soporte del sistema irradiante.

a) CALLE Y NUMERO o RUTA Y KILÓMETRO o PARAJE Y CODIGO POSTAL:
_____________________________________________________________

b) COORDENADAS GEOGRAFICAS (EN GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS)
LS _____º ____´ ____”; LO ____º ____´ ____”;

- Condiciones relativas al DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA:

No es recomendable el emplazamiento del sistema irradiante en lugares elevados (como ser un cerro) y, a la vez, desplazados respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas genéricas de la localidad principal a servir, que pueden llevar a que se exceda la distancia máxima a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, para la categoría solicitada.

En consecuencia, se priorizará el emplazamiento del sistema irradiante en el ejido urbano de la localidad principal a servir, con una separación respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas de la misma, para emisoras con categoría E, de aproximadamente TRES (3) kilómetros como máximo.

La información detallada en los ítems anteriores, tiene el carácter de declaración jurada.

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

En el caso de no poseer datos sobre la calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje y el código postal, deberá identificarse el sitio de emplazamiento proyectado únicamente mediante coordenadas geográficas (en grados, minutos y segundos).

El oferente deberá asegurarse, previamente a presentar la oferta, que, en caso de resultar adjudicatario, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego (E, F y G – SECTOR NO COMERCIAL)

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 19):

a) Propuesta comunicacional radial: El oferente deberá presentar completa la Planilla Nº 4 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”, en la misma se consignará, en primer lugar, si se trata de una radio integral o temática. Respecto al perfil de la programación, deberá elegirse sólo uno de los consignados en la citada planilla. En caso de no encontrar el perfil indicado, agregarlo al final de la misma, en el espacio dispuesto a tal fin. Finalmente, deberá señalar con X aquellas características que identifique como parte de la propuesta.

b) Relación de la propuesta con los objetivos/fines de la entidad: Se deberá indicar en una breve fundamentación, cuál es la relación de los objetivos de la propuesta con los fines de la entidad, vale decir porqué se considera oportuno tener este medio de comunicación.

c) Descripción de la audiencia: Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

Ref. artículo 20: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 5 (GRILLA DE PROGRAMACIÓN) y de la descripción de la programación.

En la Planilla Nº 5 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

Se deberá anexar una breve descripción detallada de la programación especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativocultural y de servicio, señalando aquellos espacios o programas que respondan de modo particular a los fines de la emisora. En este sentido, se deben considerar de modo especial los programas de perfil comunitario y servicio, para los casos que se crea conveniente realizar una aclaración que indique que se incluye tal programa o espacio para dar respuesta a determinado fin de la emisora.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

Ref. Art. 21: Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 6: ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. En la misma se indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semana.

En el caso de ser de producción NACIONAL indicar con una X en la columna correspondiente. Del mismo modo, debe hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL (sea esta propia, coproducida —en forma vinculada o independiente— o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE). Para los casos que la producción no sea propia o sea coproducida, se deberá indicar en forma anexa, el origen y el nombre de la productora involucrada.

Ref. Art. 22: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 29:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 18 a 22. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 30:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.

ANEXO V

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM), CATEGORÍAS E, F y G PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PERMISIONARIAS, TITULARES DE EMISORAS RECONOCIDAS Y SOLICITANTES DE LICENCIAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN Nº 76-COMFER/99, SUS PRORROGAS Y MODIFICATORIAS EN LOS TERMINOS DEL ART. 159 DEL DECRETO Nº 1225/10

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTÍCULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a los parámetros técnicos, localización y área de servicio correspondientes al servicio cuya licencia es objeto de concurso. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos que se convoquen al amparo del presente pliego.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 5º — Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del concurso.

TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren la oferta de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, las Planillas B (personas físicas oferentes) y C (personas jurídicas con fines de lucro oferentes) y D (personas jurídicas sin fines de lucro oferentes), debidamente completadas, respectivamente.

6.3.- Índice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTÍA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA (1) vez el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA – 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10. — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11. — Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 159, segundo párrafo del reglamento aprobado por Decreto Nº 1225/10.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”;

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”.

ARTICULO 13. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley 26.522, deben completar la Planilla Nº 4: “Declaración Jurada Organos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

II. - ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta, deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las personas jurídicas sin fines de lucro, copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, del acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y la Planilla Nº 5 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización”.

c) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

d) Las personas jurídicas comerciales, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial deberán acompañar la Planilla Nº 6 “Nómina de Socios y Participación Societaria”.

III. - ASPECTO PATRIMONIAL
1. De las Personas Físicas

ARTICULO 15. — Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital; o como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deben:

15.1.- Completar la Planilla Nº 7 “Manifestación Patrimonial”;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del Pliego. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio o Consejo Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 7, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito pre aprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.3.- En el caso de que en la Planilla Nº 7 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

15.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

15.8.

15.8.1- En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

15.8.2.- De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURÍDICAS

ARTICULO 16. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:

16.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

16.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio, durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente o el o los integrantes de los órganos de administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal, se debe acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar debidamente certificadas.

16.3.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito pre aprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito

16.5.- Presentar la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

16.6.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

16.7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

16.8.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

16.9.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o titular de una emisora reconocida, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPÍTULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 17. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignarán sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPÍTULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 18. — Las oferentes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 11 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORÍAS E, F y G”, con sujeción a las condiciones en ella establecidas

CAPÍTULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19. — La Carpeta Nº 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 20. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) PLANILLA Nº 8 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”: Los oferentes deberán señalar un perfil de programación de los propuestos, como así también, las características del mismo.

b) Descripción de la Audiencia.

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la presentación de PLANILLA Nº 9 “GRILLA DE LA PROGRAMACIÓN”, en la que se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

Adicionalmente, los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativo-cultural y de servicio.

En la misma se deberá indicar para los programas recreativos, el porcentaje de música y el origen de la misma.

ARTICULO 22. — Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 10 “ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN”, en la que se deberá indicar cual es el origen y composición de la misma nacional, local, propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida o coproducida, especificar origen del programa y las características de la productora involucrada.

ARTICULO 23. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En la nota de presentación deberá indicarse el servicio permisionario o reconocidos cuya regularización se procura o el número de expediente que documente la oferta formulada al amparo de la Resolución Nº 76-COMFER/99 sus prórrogas y modificatorias, en los términos del artículo 159 del Decreto Nº 1225/10.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSO PUBLICO CERRADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SONORO POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA –CATEGORIAS E, F y G– ART. 159 DEL DECRETO Nº 1225/10”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 26. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 29. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 30. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 31. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 10
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION 25
(PLANILLA Nº) – Contenidos Prioritarios
3) ORIGEN DE LA PROGRAMACION  20
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO  30
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS (PPP – RECONOCIMIENTO –
EXPTE. NORMALIZACION
10

5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL 5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 32. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTÍCULO 33. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACIÓN del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V)

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34. — Concluido dicho procedimientose remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72.

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 35. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.

ARTICULO 37. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere los artículos 15 y 16 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el Capítulo II del Título IV.

f) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.

La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 6.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G

PROYECTO TÉCNICO DEFINITIVO: Será suscripto por un profesional de la ingeniería, y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de ___, categoría ___, en la localidad de ____________, provincia de ____________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA FISICA OFERENTE




Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE





Firma del Oferente/representante legal/apoderado

ANEXO D

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION DE LA ENTIDAD OFERENTE




Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ________________________

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarme como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ___, en la localidad de ____________, provincia de ______________.

Así las cosas, en orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




PLANILLA Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES




PLANILLA Nº 4
DECLARACIÓN JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO




PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.




PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARÁCTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.




PLANILLA Nº 6
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.





PLANILLA Nº 7
PROPUESTA COMUNICACION RADIAL





PLANILLA Nº 7
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:
Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.




PLANILLA Nº 8
GRILLA DE PROGRAMACION





PLANILLA Nº 9
ORIGEN DE LA PROGRAMACION




PLANILLA Nº 10
“REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEL CONCURSO PUBLICO DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORÍAS E, F y G”

- DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA: Lugar en el que se pretende erigir el mástil soporte del sistema irradiante.

a) CALLE Y NUMERO o RUTA Y KILÓMETRO o PARAJE Y CODIGO POSTAL:

_____________________________________________________________

b) COORDENADAS GEOGRAFICAS (EN GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS)

LS _____º ____´ ____”; LO ____º ____´ ____”;

- Condiciones relativas al DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA:

No es recomendable el emplazamiento del sistema irradiante en lugares elevados (como ser un cerro) y, a la vez, desplazados respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas genéricas de la localidad principal a servir, que pueden llevar a que se exceda la distancia máxima a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, para la categoría solicitada.

En consecuencia, se priorizará el emplazamiento del sistema irradiante en el ejido urbano de la localidad principal a servir, con una separación respecto del punto geográfico asociado a las coordenadas geográficas de la misma, para emisoras con categoría E, de aproximadamente TRES (3) kilómetros como máximo.

La información detallada en los ítems anteriores, tiene el carácter de declaración jurada.

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

En el caso de no poseer datos sobre la calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje y el código postal, deberá identificarse el sitio de emplazamiento proyectado únicamente mediante coordenadas geográficas (en grados, minutos y segundos).

El oferente deberá asegurarse, previamente a presentar la oferta, que, en caso de resultar adjudicatario, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego de FM (EFG - SECTOR COMERCIAL)

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL: La misma debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL (Ref. art. 20):

a) Propuesta comunicacional radial: El oferente deberá presentar completa la Planilla Nº 8 “PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL”, en la misma se consignará, en primer lugar, si se trata de una radio integral o temática. Respecto al perfil de la programación, deberá elegirse sólo uno de los consignados en la citada planilla. En caso de no encontrar el perfil indicado, agregarlo al final de la misma, en el espacio dispuesto a tal fin. Finalmente, deberá señalar con X aquellas características que identifique como parte de la propuesta.

b) Descripción de la audiencia: Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

Ref. artículo 21: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 (GRILLA DE PROGRAMACIÓN) y de la descripción de la programación.

En la Planilla Nº 9 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

Se deberá anexar una breve descripción detallada de la programación especificando los contenidos de cada programa y la presencia de contenidos prioritarios: informativo, educativocultural y de servicio. En el caso de los programas recreativos cuya programación presente contenido musical, deberá especificar el género y el origen del mismo.

Ref. Art. 22: Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 10: ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. En la misma se debe indicar el nombre del programa y la cantidad de horas de transmisión semanal.

En el caso de ser de producción NACIONAL indicar con una X en la columna correspondiente. Del mismo modo, debe hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL (sea ésta propia, coproducida –en forma vinculada o independiente- o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE). Para los casos que la producción no sea propia o sea coproducida, se deberá indicar en forma anexa, el origen y el nombre de la productora involucrada.

Ref. Art. 23: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso de que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

Ref. artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 19 a 23. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 31:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.