MONUMENTOS HISTORICOS
Decreto 1773/2011
Declárase lugar histórico nacional a diversas edificaciones emplazadas en el Departamento de Punilla, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº 2087/2011 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la
ampliación de la declaratoria de la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA
(efectuada por el Decreto Nº 6284/71), al predio que comprende sus
construcciones aledañas (el ANTIGUO CEMENTERIO, el CASCO de la ESTANCIA
SAN JOSE y construcciones adyacentes: CASA del CUIDADOR, ANTIGUAS
CABALLERIZAS, RUINAS y CORRALES DE PIRCA), ubicadas en el Departamento
de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA fue declarada monumento histórico nacional por el Decreto Nº 6284/71.
Que por la similar puesta en obra del calicanto, se puede inferir que
el ala principal de la estancia SAN JOSE fue construida en la misma
época que la capilla, es decir, entre los años 1721 y 1745.
Que el calicanto sólo es visible en la cara sur del casco, con sus
mechinales característicos, también visibles en el muro oeste de la
capilla.
Que el resto de sus muros están revocados.
Que es de destacar el muro de piedras secas recubierto de adobones de las antiguas caballerizas.
Que el tapiz herbáceo del patio contrasta con el color rojo de los
muros, oponiéndose a la gran explanada de acceso, que se caracteriza
por un aspecto más árido.
Que al oeste de la casa principal se genera un ámbito cerrado al
densificarse la vegetación, pero que al aproximarse a su límite, por un
filtro más tenue se deja percibir una amplia e impactante visual sobre
el paisaje próximo.
Que el casco de la estancia, las antiguas caballerizas y los vestigios
de un ala del casco delimitan el patio y constituyen un notable cierre
entre las zonas abiertas que vinculan el casco y la CAPILLA SAN JOSE, y
zonas de vegetación autóctona que crean un vínculo con el arroyo SAN
JOSE, hacia el oeste.
Que en dicho sector existieron en el siglo XIX plantaciones de árboles
frutales, irrigadas por un sistema de acequias aún presentes.
Que, contiguos al acceso a la propiedad, los corrales de pircas
testimonian la antigua actividad de cría de mulas ayudando a ejercer la
memoria productiva del dominio.
Que el antiguo cementerio contiene algunas sepulturas de interés, como
la del padre Amado ANZI S. J., autor de “EL EVANGELIO CRIOLLO”, rodeada
de muros bajos y perceptible desde la capilla.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase lugar
histórico nacional la totalidad del antiguo establecimiento rural
emplazado en el Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA,
conformado por: a) el casco de la ESTANCIA SAN JOSE y construcciones
adyacentes: CASA DEL CUIDADOR, ANTIGUAS CABALLERIZAS, RUINAS Y CORRALES
DE PIRCA (Datos Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Hoja Catastral
202-4987, Lote 2); y b) el ANTIGUO CEMENTERIO ALEDAÑO (Datos
Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Pblo. 45, Circ. 29, Secc. 01, Manz.
128, Parc. 010, Lote 10).
Art. 2º — Invítase a los
propietarios del bien declarado en el artículo precedente a suscribir
el acuerdo patriótico en los términos del artículo 3º de la Ley Nº
12.665 y su modificatoria, a los efectos de la adecuada conservación
del bien.
Art. 3º — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.