MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1773/2011

Declárase lugar histórico nacional a diversas edificaciones emplazadas en el Departamento de Punilla, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 7/11/2011

VISTO el Expediente Nº 2087/2011 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la ampliación de la declaratoria de la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA (efectuada por el Decreto Nº 6284/71), al predio que comprende sus construcciones aledañas (el ANTIGUO CEMENTERIO, el CASCO de la ESTANCIA SAN JOSE y construcciones adyacentes: CASA del CUIDADOR, ANTIGUAS CABALLERIZAS, RUINAS y CORRALES DE PIRCA), ubicadas en el Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA fue declarada monumento histórico nacional por el Decreto Nº 6284/71.

Que por la similar puesta en obra del calicanto, se puede inferir que el ala principal de la estancia SAN JOSE fue construida en la misma época que la capilla, es decir, entre los años 1721 y 1745.

Que el calicanto sólo es visible en la cara sur del casco, con sus mechinales característicos, también visibles en el muro oeste de la capilla.

Que el resto de sus muros están revocados.

Que es de destacar el muro de piedras secas recubierto de adobones de las antiguas caballerizas.

Que el tapiz herbáceo del patio contrasta con el color rojo de los muros, oponiéndose a la gran explanada de acceso, que se caracteriza por un aspecto más árido.

Que al oeste de la casa principal se genera un ámbito cerrado al densificarse la vegetación, pero que al aproximarse a su límite, por un filtro más tenue se deja percibir una amplia e impactante visual sobre el paisaje próximo.

Que el casco de la estancia, las antiguas caballerizas y los vestigios de un ala del casco delimitan el patio y constituyen un notable cierre entre las zonas abiertas que vinculan el casco y la CAPILLA SAN JOSE, y zonas de vegetación autóctona que crean un vínculo con el arroyo SAN JOSE, hacia el oeste.

Que en dicho sector existieron en el siglo XIX plantaciones de árboles frutales, irrigadas por un sistema de acequias aún presentes.

Que, contiguos al acceso a la propiedad, los corrales de pircas testimonian la antigua actividad de cría de mulas ayudando a ejercer la memoria productiva del dominio.

Que el antiguo cementerio contiene algunas sepulturas de interés, como la del padre Amado ANZI S. J., autor de “EL EVANGELIO CRIOLLO”, rodeada de muros bajos y perceptible desde la capilla.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase lugar histórico nacional la totalidad del antiguo establecimiento rural emplazado en el Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, conformado por: a) el casco de la ESTANCIA SAN JOSE y construcciones adyacentes: CASA DEL CUIDADOR, ANTIGUAS CABALLERIZAS, RUINAS Y CORRALES DE PIRCA (Datos Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Hoja Catastral 202-4987, Lote 2); y b) el ANTIGUO CEMENTERIO ALEDAÑO (Datos Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Pblo. 45, Circ. 29, Secc. 01, Manz. 128, Parc. 010, Lote 10).

Art. 2º — Invítase a los propietarios del bien declarado en el artículo precedente a suscribir el acuerdo patriótico en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria, a los efectos de la adecuada conservación del bien.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.