Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 45/2011
Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Modifícanse las Resoluciones C.17/10 y C.40/11.
Mendoza, 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0002631/2010 y las Resoluciones Nros. C.17
de fecha 27 de mayo de 2010 y C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la implementación
del Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo, consistente
en la categorización de los establecimientos vitivinícolas para su
fiscalización, aprobado por la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo
de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Punto 8 del Anexo I de la mencionada resolución faculta a
Gerencia de Fiscalización a publicar en la página web del INV los
establecimientos que hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo
catalogados como INSCRIPTOS CONFIABLES.
Que mediante Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 se
categorizó en el CANAL VERDE a una serie de establecimientos
vitivinícolas inscriptos como bodegas, facultando asimismo a través de
su Punto 3º a efectuar las publicaciones correspondientes.
Que el sector industrial ha manifestado que las bodegas que se
encuentran catalogadas como Inscriptos Confiables no deberían ser
publicadas en la página web del Instituto, debido a que la misma puede
llevar a engañosas interpretaciones, con connotaciones comerciales
respecto del resto de los establecimientos vitivinícolas, por lo cual
estima que los que se encuentran en un determinado canal debería ser de
conocimiento reservado para el INV.
Que atento que el Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo
es un sistema de inspección de uso interno exclusivo del INV, resulta
procedente acceder a la solicitud planteada por el sector vitivinícola.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse el
Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de
2010 y el Punto 3º de la Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de
2011, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente
resolución.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.