Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 66/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad Tealera.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el expediente Nº 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 287 de fecha 7 de septiembre de 2011, la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de
aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó
y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que
se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la
parte de los Departamentos Santo Tomé e ltuzaingó de la provincia de
CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con
la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos
I, II y III de la presente resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones
que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de
2011, del 1º de diciembre de 2011 y del 1º de febrero de 2012, conforme
consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Se establece un
premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma
fija de carácter no remunerativo de medio jornal por quincena conforme
al valor establecido para cada categoría.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de octubre 2011.
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
|
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.431,00 | $ 106,96 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.495,78 | $ 109,81 |
Especializados | $ 2.547,18 | $ 112,08 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 2.708,13 | $ 119,16 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 2.521,04 | $ 110,93 |
PERSONAL JERARQUIZADO
apataz |
$ 2.956,77 |
Encargado |
$ 3.119,04 |
TRABAJOS A DESTAJO
| CONVENCIONAL
|
2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.431,00 | $ 106,96 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.495,78 | $ 109,81 |
Especializado | $ 2.547,18 | $ 108,08 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 2.521,55 | $ 110,95 |
Calderista | $ 2.594,33 | $ 114,15 |
Conductor de camión o similar | $ 2.708,13 | $ 119,16 |
Sereno | $ 2.521,55 | $ 110,95 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 2.848,93 | $ 125,35 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz |
$ 2.956,77 |
Encargado |
$ 3.119,04 |
* Premio por asistencia perfecta y
puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme
al valor de cada categoría.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de diciembre 2011.
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.607,80 | $ 114,74 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.677,29 | $ 117,80 |
Especializados | $ 2.732,43 | $ 120,23 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 2.905,09 | $ 127,82 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 2.704,39 | $ 118,99 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 3.171,81 |
Encargado | $ 3.345,88 |
TRABAJOS
A
DESTAJO
| CONVENCIONAL
|
2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
|
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.607,80 | $ 114,74 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.677,29 | $ 117,80 |
Especializado | $ 2.732,43 | $ 120,23 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 2.704,94 | $ 119,02 |
Calderista | $ 2.783,01 | $ 122,45 |
Conductor de camión o similar | $ 2.905,09 | $ 127,82 |
Sereno | $ 2.704,94 | $ 119,02 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 3.056,12 | $ 134,47 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
|
$ 3.171,81 |
Encargado |
$ 3.345,88 |
* Premio por asistencia perfecta y
puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme
al valor de cada categoría.
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de febrero 2012.
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.762,50 | $ 121,55 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.836,12 | $ 124,79 |
Especializados | $ 2.894,52 | $ 127,36 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 3.077,43 | $ 135,41 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 2.864,81 | $ 126,05 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
|
$ 3.359,97 |
Encargado |
$ 3.544,36 |
TRABAJOS A
DESTAJO
| CONVENCIONAL
|
2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 2.762,50 | $ 121,55 |
Ayudante de especializados o Semi-calificado | $ 2.836,12 | $ 124,79 |
Especializado | $ 2.894,52 | $ 127,36 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 2.865,40 | $ 126,08 |
Calderista | $ 2.948,10 | $ 129,72 |
Conductor de camión o similar | $ 3.077,43 | $ 135,41 |
Sereno | $ 2.865,40 | $ 126,08 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 3.237,42 | $ 142,45 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
|
$ 3.359,97 |
Encargado |
$ 3.544,36 |
* Premio por asistencia perfecta y
puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme
al valor de cada categoría.