Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 66/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad Tealera.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el expediente Nº 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 287 de fecha 7 de septiembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e ltuzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, del 1º de diciembre de 2011 y del 1º de febrero de 2012, conforme consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Se establece un premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma fija de carácter no remunerativo de medio jornal por quincena conforme al valor establecido para cada categoría.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1º de octubre 2011.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE



CATEGORIAS:
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.431,00$ 106,96
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.495,78$ 109,81
Especializados$ 2.547,18$ 112,08

PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 2.708,13$ 119,16
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano$ 2.521,04$ 110,93

PERSONAL JERARQUIZADO

apataz                                                                                $ 2.956,77
Encargado                                                                                $ 3.119,04
TRABAJOS A DESTAJO             
CONVENCIONAL                          

2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.431,00$ 106,96
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.495,78$ 109,81
Especializado$ 2.547,18$ 108,08

PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 2.521,55$ 110,95
Calderista$ 2.594,33$ 114,15
Conductor de camión o similar$ 2.708,13$ 119,16
Sereno$ 2.521,55$ 110,95

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista)$ 2.848,93$ 125,35

PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz                                                                            $ 2.956,77
Encargado                                                                           $ 3.119,04

* Premio por asistencia perfecta y puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme al valor de cada categoría.

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1º de diciembre 2011.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE

CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.607,80$ 114,74
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.677,29$ 117,80
Especializados$ 2.732,43$ 120,23

PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 2.905,09$ 127,82
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano$ 2.704,39$ 118,99

PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz$ 3.171,81
Encargado$ 3.345,88
TRABAJOS A DESTAJO                   
CONVENCIONAL                                

2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.607,80$ 114,74
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.677,29$ 117,80
Especializado$ 2.732,43$ 120,23

PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 2.704,94$ 119,02
Calderista$ 2.783,01$ 122,45
Conductor de camión o similar$ 2.905,09$ 127,82
Sereno$ 2.704,94$ 119,02

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista)      $ 3.056,12   $ 134,47

PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz                               
                         $ 3.171,81
Encargado                        $ 3.345,88

* Premio por asistencia perfecta y puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme al valor de cada categoría.

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1º de febrero 2012.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE

CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.762,50$ 121,55
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.836,12$ 124,79
Especializados$ 2.894,52$ 127,36

PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 3.077,43$ 135,41
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano$ 2.864,81$ 126,05

PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz                                 
                                 $ 3.359,97
Encargado                                 $ 3.544,36
  TRABAJOS A DESTAJO                        
CONVENCIONAL                            

2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 2.762,50$ 121,55
Ayudante de especializados o Semi-calificado$ 2.836,12$ 124,79
Especializado$ 2.894,52$ 127,36


PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 2.865,40$ 126,08
Calderista$ 2.948,10$ 129,72
Conductor de camión o similar$ 3.077,43$ 135,41
Sereno$ 2.865,40$ 126,08


PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista)$ 3.237,42$ 142,45

PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz                                      
                       $ 3.359,97
Encargado                       $ 3.544,36

* Premio por asistencia perfecta y puntualidad, suma no remunerativa de medio jornal por quincena conforme al valor de cada categoría.