Jefatura de Gabinete de Ministros
y
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Conjunta 979/2011 y 1639/2011
Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen. Modifícase la Resolución Conjunta Nros. 866 y 1500/11.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Resolución Conjunta Nº 866 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y Nº 1500 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS del 5 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Conjunta se creó la Comisión Técnica
Asesora en materia de Cibercrimen con el fin de desarrollar y formular
una propuesta en relación con aquellas cuestiones procesales que se
requieran para hacer efectiva la lucha contra el cibercrimen y el
tratamiento de la evidencia digital, así como otras herramientas,
normas y medios necesarios para el logro de ese objetivo.
Que mediante el artículo 2º se dispuso la composición de la Comisión
integrándola con representantes de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, del PODER JUDICIAL
DE LA NACION, de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION y del sector
privado.
Que resulta necesario ampliar la integración de la Comisión con un
representante del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
atento a la experiencia del ente en el manejo de evidencia digital para
la protección de la obra cinematográfica y de las artes audiovisuales.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase el
artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 866 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1500 del Registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “ARTICULO 2º — La Comisión Técnica aludida en el
artículo precedente estará compuesta por los señores Gabriel Edgardo
CASAL (D.N.I. 14.005.108) asesor de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como presidente; Norberto Federico
FRONTINI (D.N.I. 23.974.726), asesor de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, como secretario; Fernando MARESCA (D.N.I.
23.205.067), asesor de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; Orlando
PULVIRENTI (D.N.I. 17.620.674), Gerente de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; Daniel Antonio
PETRONE (D.N.I. 22.148.701), Juez del TRIBUNAL ORAL FEDERAL. DE SAN
MARTIN; Ricardo Oscar SAENZ (D.N.I. 13.656.671), titular de la FISCALIA
Nº 2 ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; Marcos SALT (D.N.I. 16.037.555),
abogado especialista y Pablo PALAZZI (D.N.I. 21.586.348), abogado
especialista, profesionales de reconocida trayectoria en el tema, en su
carácter de integrantes, quienes desarrollarán su labor ad honoren”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.