MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 44/2011
Mendoza, 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0007472/2011, la Ley General de Vinos Nº
14.878, la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de
julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA respectivamente, las Resoluciones
Nros. C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.42 de fecha 30 de
setiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución Conjunta la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) establecieron la informatización del control integrado de las
exportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes a través del
Sistema Informático MARIA (SIM).
Que asimismo por Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 el
INV aprobó las normas para trámites de exportaciones de productos
vitivinícolas, lo que es complementario a la normativa señalada
precedentemente.
Que por Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011 se
establece que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen,
tanto destinados al mercado interno como a la exportación, deberán
poseer impresos en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico
conforme al sistema de trazabilidad aprobado por este Organismo.
Que en el Punto 5º de la resolución mencionada en el considerado
anterior se establece que, en caso de que los marbetes sean empleados
en productos destinados a la exportación, su utilización deberá
declararse mensualmente, mediante el módulo destinado a esos efectos en
el sistema informático desarrollado a tal fin.
Que atento que el nuevo procedimiento de registro y tramitación de las
exportaciones ha optimizado el control que efectúa este Organismo al
utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA, y
teniendo en cuenta que se considera de suma importancia no generar
trámites adicionales a los utilizados actualmente por el sector
industrial en materia de exportaciones, se hace necesario modificar el
alcance del Sistema de Trazabilidad aprobado por este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyase el Punto 1º de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de
setiembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1º.- Establécese, a partir del 1 de octubre de 2011, que todos los
productos vitivinícolas que se fraccionen y se destinen al mercado
interno, deberán poseer en sus marbetes identificatorios un código
alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad que por la presente
medida se instituye”, en un todo de acuerdo con lo expresado en los
considerandos de la presente resolución.
2º — Déjase sin efecto el Punto 5º de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 09/11/2011 N°146490/11 v. 09/11/2011