MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 846/2011
Tope Nº 376/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 575 del 17 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 321 del Expediente Nº 1.253.328/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 E, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 575/11 y registrado bajo el Nº 763/11, conforme
surge de fojas 330/332 y 335, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 341/344, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 123 del 28 de enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo Nº 10/11 homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2039 del 30 de diciembre de 2010, con vigencia
desde el 1º de septiembre de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 763/11 han establecido los
nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de junio de 2011,
deviene necesario dejar sin efecto los importes de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados para la vigencia el 1º de
septiembre de 2011, mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 123/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de
septiembre de 2011, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 123 del 28 de enero de 2011
correspondiente al Acuerdo Nº 10/11 homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2039 del 30 de diciembre de 2010, celebrado
por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 575 del 17 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 763/11 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.253.328/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 716/05 E | 01/06/2011
01/03/2012 | $ 5.041,67
$ 5.799,67 | $ 15.125,01
$ 17.399,01 |
Expediente Nº 1.253.328/07
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 376/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.