MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 493/2011
Tope Nº 232/2011
Bs. As., 19/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.267.408/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155 del 29 de marzo de
2010 y 84 del 25 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 155/10
y registrado bajo el Nº 447/10, conforme surge de fojas 58/60 y 63,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARLA DE TRABAJO Nº 1802 del 25
de noviembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 81/84 se hizo saber
a las partes precitadas que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 447/10.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que por otra parte, se ha advertido una omisión involuntaria en el
cálculo del tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de
2011, correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las
partes mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1968 del 16 de diciembre de 2010 y
registrado bajo el Nº 1882/10.
Que dicha omisión obedece a que en el cálculo no se ha considerado la
suma proporcional correspondiente a la Bonificación Anual por
Eficiencia, prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.
Que en tal sentido, corresponde subsanar la omisión mencionada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a fojas 94/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155
del 29 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 447/10 suscripto entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA
AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Rectifíquese el Anexo de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de 2011
reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.267.408/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 846/07 “E” - Planta Salta, San Juan | 01/04/2008 | $ 2.055,14 | $ 6.165,42 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.267.408/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1882/10
CCT Nº 846/07 “E” - Planta San Juan | 01/04/2010 | $ 2.933,89 | $ 8.801,67 |
Expediente Nº 1.267.408/08
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 493/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 232/11 T. - VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.