MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 493/2011

Tope Nº 232/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.267.408/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155 del 29 de marzo de 2010 y 84 del 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 3° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 155/10 y registrado bajo el Nº 447/10, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARLA DE TRABAJO Nº 1802 del 25 de noviembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 81/84 se hizo saber a las partes precitadas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 447/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que por otra parte, se ha advertido una omisión involuntaria en el cálculo del tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de 2011, correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1968 del 16 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1882/10.

Que dicha omisión obedece a que en el cálculo no se ha considerado la suma proporcional correspondiente a la Bonificación Anual por Eficiencia, prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E. (Considerando rectificado por art. 5° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)

Que en tal sentido, corresponde subsanar la omisión mencionada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 94/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155 del 29 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 447/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Rectifíquese el Anexo de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de 2011 reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)
Expediente Nº 1.321.546/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 998/08 “E” - Planta Salta, San Juan

1/4/2008

$ 2.055,14

$ 6.165,42


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)
Expediente Nº 1.321.546/0
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 1882/10 CCT Nº 998/08 “E” - Planta San Juan
1/4/2010

$ 2.933,89

$ 8.801,67
Expediente Nº 1.267.408/08

Buenos Aires, 23 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 493/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/11 T. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.