MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 461/2011

Tope Nº 254/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.189.607/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 364 del 9 de agosto de 2010 y Nº 303 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 562 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 303/11 y registrado bajo el Nº 1194/11 “E”, conforme surge de fojas 584/587 y 590 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRAPAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 602/607, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 413/414 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 364/10 y registrado bajo el Nº 1135/10, conforme surge de fojas 465/467 y 470, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1135/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 328/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 303 del 14 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 1194/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1135/10, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 364 del 9 de agosto de 2010, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.189.607/06
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1194/11 “E”14/04/2011$ 3.109,04$ 9.327,12


Expediente Nº 1.189.607/06

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 461/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.