Secretaría de Energía
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución 1301/2011
Programación Estacional de Verano
correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011
y el 30 de abril de 2012.
Bs. As., 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0423810/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación
Estacional Definitiva para el período noviembre de 2011 y abril de 2012
para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo
estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS)
aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del
Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Que por Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011, se creó
el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los
distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el caso del Servicio de Energía Eléctrica se considera necesario
disponer que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los
fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar a este servicio, los
Precios Estacionales que abonen los diferentes y distintos tipos de
usuarios de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se
relacionen con su capacidad de pago.
Que en este sentido se considera que existen actividades económicas que
se encuentran en condiciones de afrontar los reales costos que deben
incurrirse para lograr el abastecimiento de su demanda de energía
eléctrica a través de los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), siendo dichos costos, en el último período anual móvil, de PESOS
TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh).
Que teniendo en cuenta lo expuesto y a los fines de hacer más operativa
y eficiente la distinción entre las demandas atendidas y la aplicación
de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario para
aquellos usuarios no residenciales, la identificación de los mismos por
actividad económica conforme al “Codificador de Actividades”
establecido en la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, es necesaria la creación de un registro en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA DE
ENERGIA a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA actualizará e incorporará las
actividades que así correspondan, a los efectos de que éstas tengan una
participación en el soporte de los costos incurridos para abastecer su
demanda de energía eléctrica acorde a su capacidad de pago.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25
de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
Programación Estacional de verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011
y el 30 de abril de 2012 calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución
Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Conforme los reales
costos del abastecimiento de energía eléctrica que se verifican en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA cuyo valor monómico medio anual es de PESOS
TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320/MWh), establécese la
aplicación durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de
2011 y el 30 de abril de 2012, de los siguientes Precios de Referencia
Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM):
En horas de pico: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 254,49 MWh).
En horas restantes: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 249,47 MWh).
En horas de valle: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 245,18 MWh).
Los restantes Precios de Referencia Estacionales de la Energía y
Potencia No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el
período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril
de 2012, como así también los factores, precios y cargos adicionales no
subsidiados a aplicar en dicho Mercado para el mismo período, son los
establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666 de fecha
21 de agosto de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Nota Nº 926
de fecha 7 de septiembre de 2009 del Registro de la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia No
Subsidiado ($POTREFNS) y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) en el nodo equivalente de cada
uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), contemplando los
Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados señalados
precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137/1992 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, equivalentes a los establecidos
en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666/2009 del Registro de
la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación establecida en el
presente artículo, serán los definidos en el Anexo VII de esta última
norma, afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) indicados en dicho Anexo con un
incremento de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES POR MEGAVATIO HORA ($143
MWh).
Art. 3º — Establécese que los
Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica deberán comunicar e identificar discriminadamente al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), junto con la información
requerida por la Resolución S.E. Nº 93/2004 y sus normas
complementarias y continuadoras, la demanda de aquellos usuarios no
residenciales atendida por los mismos, en función del “Codificador de
Actividades” establecido en la Resolución General de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución,
atendiendo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el
correspondiente punto de suministro.
Asimismo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta SECRETARIA DE
ENERGIA y los Entes Reguladores Provinciales deberán instruir a los
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
de su jurisdicción, a los efectos de identificar y discriminar en las
facturas que éstos emitan a sus usuarios finales no residenciales
conforme al “Codificador de Actividades” aludido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Aplícase a partir del
1º de diciembre de 2011, los Precios de Referencia Estacionales de la
Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, a los puntos
de suministros donde se desarrolle como actividad principal o
secundaria las enumeradas en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA informará a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) las incorporaciones y actualizaciones de actividades que
correspondan para la aplicación de los Precios de Referencia
Estacionales de la Energía No Subsidiados.
Art. 5º — Créase en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de esta SECRETARIA DE ENERGIA
el “Registro de Excepciones a la Resolución S.E. Nº XXXX/2011”, en el
que se incorporarán aquellos usuarios alcanzados por lo dispuesto en el
Artículo 4º de la presente Resolución, que justifiquen y acrediten no
poder afrontar los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No
Subsidiados.
Art. 6º — Dispónese que para
todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución,
en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 y en la
Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 ambas del Registro de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá validez y aplicación lo
establecido en la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Establécese que la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las respectivas Transacciones
Económicas de acuerdo a los precios definidos en los artículos
precedentes, explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de
demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá
identificar como “Subsidio Estado Nacional”.
Art. 8º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 9º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), a los Entes y Organismos Provinciales y a las EMPRESAS
PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del
presente acto.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar