Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 67/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el expediente Nº 1.437.892/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 13 de fecha 1º de agosto de 2011, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 12 de la Subcomisión
Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra el
tratamiento dado en sede regional de las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias
de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, con vigencia a
partir del 1º de agosto de 2011, en las condiciones que se consignan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Las remuneraciones
mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de
2010 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 4º — Ropa de Trabajo: Los
empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en:
un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada
trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de
seis (6) meses.
Art. 5º — Además de la
remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una
bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta
bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 6º — El cinco por ciento
(5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el
artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley
22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o
destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.
Art. 7º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 8º — Los incrementos de
remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente
resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de
cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con
los respectivos dependientes.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.
FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º agosto de 2011.
SALARIO SIN COMIDA
a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso
tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza
(pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
SIN DESCASCARAR SE ABONARA El 50%.
ELABORACION DE LEÑA:
Por Elaboración de leña Tipo Ffcc de 50 a 70 cm de largo, de 8 a 25 cm
de diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora
o itín:
En caso de que el patrón decida el
pago a destajo, pagará por Ha, con casa provista por la patronal y con
comida, ídem anterior, por monte reache.
Los conductores de camión o tractor
tendrán un recorrido máximo de 100 km diarios entre vacío y lleno en
camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de
$ 3,31 por tonelada transportada cuando la distancia le permita
realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 2,64 por tonelada
cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los
conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano
trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por
tonelajes no transportados, la suma de $ 30,20.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.