Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 67/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el expediente Nº 1.437.892/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 13 de fecha 1º de agosto de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 12 de la Subcomisión Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra el tratamiento dado en sede regional de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 5º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 7º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8º — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.
FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º agosto de 2011.
SALARIO SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS:LA TONELADA
a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm de corazón$ 82,73
b) Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS TRES OPERARIOS$ 15,84
c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm de corazón$ 82,73
d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm de corazón$ 33,65
e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm$ 15,83


ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA
a) Por la elaboración integral de 15 cm de corazón limpiando huecos o bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20 mts de longitud sin obligación de rajar los cañones$ 44,54
b) Por elaboración integral de 15 cm de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos$ 52,40


MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS
a) Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar, voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30 cm como mínimo, c/ motosierra, aportada por la patronal hasta 50 Tn por día con dos ayudantes$ 40,55


SIN DESCASCARAR SE ABONARA El 50%.

ELABORACION DE LEÑA:

Por Elaboración de leña Tipo Ffcc de 50 a 70 cm de largo, de 8 a 25 cm de diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o itín:



El METRO
LA TONELADA
a) Leña campana$ 19,74$ 43,46
b) Leña media campana$ 19,74$ 36,83
c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC destinada a combustible$ 15,83$ 31,67
d) Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts de longitud y 5 cm de diámetro como mínimo (quebracho colorado, urunday, guayacán o itín)$ 17,68$ 27,69
e) Leña fagina o vizcacha de corazón$ 21,73$ 39,48
f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts$ 17,68$ 31,67
g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacán o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro.$ 17,68$ 25,63
h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal$ 7,87$ 13,84
i) Leña verde, es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible$ 7,87$ 13,84
j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal con motosierra aportada por la patronal$ 8,91$ 14,87
k) Leña blanca rozada verde tipo ladrillaría y para carbón hasta 1.50 mts de long. y 5 cm de diámetro como mínimo c/motosierra aportada por la patronal$ 8,91$ 14,87


ELABORACION DE PALMERASCADA UNA
a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos$ 8,91
b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas$ 9,86
c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de balancines de alambrado$ 2,95

POSTES - ESTACIONES Y ESTACASCADA UNO
a) Por elaboración de postes de 1º calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con las siguientes dimensiones:
De 2.20 mts long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia$ 23,79
De 2.40 mts long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia$ 25,63
De 3.00 mts long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia$ 29,70



MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOSLA TONELADA
Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros:
a) Por los primeros 1000 mtsCONVENCIONAL
b) Por los 1000 mts subsiguientes o fracción hasta 2500 mts$ 17,81
c) Por más de 2500 mts y hasta 5000 mts$ 20,18
d) Por más de 5000 mts y hasta 15000 mts$ 25,70
e) Por viajes mayores de 15000 mts las remuneraciones serán recargadas en un 100%

RODEOPOR DIA
Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas, se remunerará a jornal y a razón de$ 97,24

TRABAJOS VARIOSPOR DIA
En la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no contemplados expresamente en esta tabla salarial serán Remuneradas a jornal y a razón de$ 97,24

CARGADAS EN GENERALPOR TONELADA
a) Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con guinche accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier trocha cargada sobre camión o acoplado, se remunerará a la cuadrilla$ 4,93
Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se abonará a la cuadrilla de 3 hombres$ 5,45
Cuando la madera sea pesada en balanza o báscula antes de ser cargada, se recargará a la cuadrilla$ 3,54
b) Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro producto exceda de 25 mts de distancia del lugar donde se halle estacionado el vehículo, el patrono reforzará con un peón jornalizado.
c) Por caragada de leña a vagón apilada hasta 5 mts de distancia de vagón$ 6,11
d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts de distancia de vagón$ 7,40
e) Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón camión o vagoneta decauvilte hasta 25 mts de distancia, por un$ 1,65
f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal.


OBREROS JORNALIZADOSPOR DIA
Cuando el patrono disponga remunerar por día, trabajos no reglamentados o previstos en la presente tabla salarial con un jornal superior, abonará como mínimo$ 97,24

PERSONAL BOYERO: percibirá un jornal de                                  
$ 97,24

ELABORACION DE CARBON:
La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts.
Rodeada, con elemento del principal, el mt.$ 2,95
Preparación de cancha, el metro$ 0,81
Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el mt$ 0,88
Embolsar y cargar vehículo, la tonelada$ 17,00
Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada$ 14,73
Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada$ 17,82
Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una$ 0,74
Carga de carbón en camiones en bolsa, la Tn$ 11,92
Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel, se abonará por bolsa y para la cuadrilla$ 2,36
Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla$ 3,16
Embolsar sin coser por bolsa$ 0,67
Embolsar y coser la bolsa$ 1,02
Descarga de carbón de camiones en bolsa, cada una$ 0,52
Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada$ 11,28



LIMPIEZA DE CAMPOS
Los obreros que limpien campos en condiciones de ser arados y aptos para la explotación agrícola ganadera, para las tareas que realicen en las que están comprendidas las extracciones desarraigado de árboles, troncos, malezas y residuos, percibirá una retribución diaria con casa y sin comida$ 97,24


En caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por Ha, con casa provista por la patronal y con comida, ídem anterior, por monte reache.

HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON
Cargada de horno, el metro de leña$ 4,93
Cargada de horno, la tn de leña$ 7,14
Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tn$ 11,92
Sacada de carbón con limpieza de horno, la tn$ 15,84

CARGADA DE POSTES. DURMIENTES Y ROLLIZOS
a) Cargada de poste a camión o acoplado, c/ uno$ 0,70
b) Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno$ 1,17

RODEADA: (En distancia de 0 a 250 mts)
LENA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero)

Por mano de obra$ 3,53
Por mantenimiento y desgaste de zorra$ 1,84

TOTAL$ 5,37

LEÑA PARA CARBON
Por mano de obra
$ 3,75
Por mantenimiento y desgaste de zorra
$ 1,84

TOTAL$ 5,59

TROZO PARA TANINO DE 1.40 A 1.50 MTS DE LARGO (Por tonelada y por obrero)
Por mano de obra
$ 3,75
Por mantenimiento y desgaste de zorra
$ 1,84

TOTAL$ 5,59

POSTES (Cada uno)
De 3.00 mts de largo (Por obrero)
Por mano de obra$ 3,01
Por mantenimiento y desgaste de zorra$ 1,61

TOTAL$ 4,62

De 2.20 a 2.40 mts de largo
Por mano de obra$ 2,71
Por mantenimiento y desgaste de zorra$ 1,39

TOTAL$ 4,10

PICADA PARA CAMION:
De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm limpio a cada lado
Monte virgen, el Km$ 1.088,75
Monte reache$ 783,78

PICADA DE CARRO:
De 3 mts limpio a flor de tierra, el km$ 990,04
Monte reache$ 593,73

DESLINDE:
Se comprende de luz, el km$ 174,58

TRABAJO A DESTAJO:
Corte de leña para carbón, con motosierra:
Por metro$ 11,85
Por tonelada$ 14,87
ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, cada uno$ 3,01

TRABAJOS CON MOTOSIERRA

Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres (3) hombres.

Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla salarial.

ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO:
Con elementos propios, por día$ 97,24
A destajo, todo tipo de leña$ 9,86

CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR
Por mes$ 2.462,00
Por Día$ 108,00

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 3,31 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 2,64 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 30,20.

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.