Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 68/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el expediente Nº 1.448.174/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 62 de fecha 13 de julio de
2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12
eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de
la Provincia de San Luis.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar
remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha
24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12,
para la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1º
de julio de 2011, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
Con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.
Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con
bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes
calculados en forma proporcional.
Abridor de surco por día
Cuando la cuadrilla cargadora no
regrese al lugar de partida ante de las 13 hs. o las 20 hs. En los
meses de mayo a octubre y a las 21 hs. En los restantes meses del año.
El principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto
abonará $ 26,26 por comida, por obrero y por día.
Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).