ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 404/2011
Administracion Federal de Ingresos
Públicos. Estructura organizativa de la Dirección de Investigación
Financiera. Su creación.
Bs. As., 9/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-93-2011 y la Disposición AFIP Nº 388
del 2 de noviembre de 2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acto citado en el VISTO se dispuso la creación de la
Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, encargada de investigar
las operaciones sospechosas de incurrir en delitos vinculados al
accionar financiero.
Que a tales fines, resulta conducente dotar a la mencionada Dirección
de una estructura orgánica acorde, que le permita llevar a cabo las
acciones que le fueran encomendadas, así como toda otra actividad
necesaria para la consecución de los fines perseguidos.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección
General de Fiscalización.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de
Departamento denominadas “Investigación de Operaciones Financieras” y
“Fiscalización de Operaciones Financieras”, respectivamente,
dependientes jerárquicamente de la Dirección de Investigación
Financiera, existente en el ámbito de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Prevención de Delitos Financieros”, dependiente del
Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección
de Investigación Financiera.
ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Lavado de Dinero” dependiente de la Dirección de Programas
y Normas de Fiscalización existente en el ámbito de la Subdirección
General de Fiscalización, pase a depender jerárquicamente del
Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección
de Investigación Financiera en el ámbito de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º — Crear DOS (DOS) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Fiscalización Simultánea” y “Fiscalización Programada”,
respectivamente, dependientes del Departamento Fiscalización de
Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 5º — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la
Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexo A01,
A24 y, en la parte pertinente, los Anexos B01, B24 y el C
correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la
presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO A01
ANEXO A24
ANEXO B01
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA
DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información
vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos
valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y
financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche
lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Entender en las tareas de investigación de operaciones susceptibles
de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769
y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias,
a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán sometidos a
fiscalización.
2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades,
grupos de contribuyentes o personas determinadas sospechadas de
incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y
Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
3. Realizar los análisis técnicos que correspondan sobre la base de la
información que brindan los sistemas del Organismo y la proveniente de
terceros, para determinar posibles operaciones sospechosas a fin de
diseñar e instrumentar cursos de acción para combatirlas.
4. Entender en los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la
instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles
de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus
respectivas modificaciones y complementarias.
5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad
propios de la temática de su competencia.
6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos
transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
8. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción
tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.
DIVISION PREVENCION DE DELITOS
FINANCIEROS
ACCION
Entender, en aquellos casos que han resultado pasibles de investigación
y/o fiscalización, en el análisis de la reunión de los extremos
fácticos previstos para la configuración de ilícitos por las Leyes Nº
19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y
complementarias, a los efectos de propiciar la aplicación de medidas
tendientes a evitar la comisión de infracciones cambiarias y/o delito
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito
originado en operaciones económicas y financieras, elaborar informes y
emitir opinión sobre la reunión de los extremos fácticos relativos a la
configuración de los ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº
24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias.
2. Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la
instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles
de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus
respectivas modificaciones y complementarias.
3. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados
con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo
tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas para prevenir
la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero.
4. Propiciar la aplicación de criterios y proponer cursos de acción
tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son
propias.
DIVISION LAVADO DE DINERO
ACCION
Desarrollar programas de detección y control de los movimientos
transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
TAREAS
1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas
originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del
oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.
2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas
con la temática de su competencia.
3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de
dinero tanto a escala nacional como internacional.
4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad
propios de la actividad.
5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a
los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.
6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las
áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los
procedimientos y pautas de trabajos establecidas.
DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE
OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o
responsables susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las
Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades
financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos
previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de
los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de
divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito
originado en operaciones económicas y financieras, así como también de
operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas, entrevistas y
toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento
de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades
de la temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las
entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas
por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República
Argentina, Comisión Nacional de Valores, como así también en las
emanadas de la Superintendencia de Seguros, que puedan ser utilizadas
en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas
con la temática de su competencia.
DIVISION FISCALIZACION SIMULTANEA
ACCION
Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los
sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de
divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito
originado en operaciones económicas y financieras, así como también de
operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo.
TAREAS
1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a
su realización, las actividades de movimiento de divisas, acciones,
bonos y demás títulos valores, en pos de la detección de posibles
ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión
que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de
operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la
temática de su competencia.
3. Producir las inspecciones a las entidades financieras y/o
responsables, tanto por informaciones derivadas de los sistemas de
monitoreo, así como aquellas proporcionadas por terceros, cuando la
importancia de la misma así lo aconseje.
4. Proponer la realización de fiscalizaciones acerca de casos puntuales
o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar
así lo aconseje.
5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una
realización más eficiente de sus tareas.
6. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo
direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones
para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División y en el control formal y técnico de las respectivas
actuaciones y en el destino de las mismas.
DIVISION FISCALIZACION PROGRAMADA
ACCION
Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o
responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito
originado en operaciones económicas y financieras, así como también de
operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo.
TAREAS
1. Realizar fiscalizaciones a entidades financieras y/o responsables,
susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº
19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión
que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de
operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la
temática de su competencia.
3. Inspeccionar a las entidades financieras y/o responsables por
informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la
misma así lo aconseje.
4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo
direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones
para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División y en el control formal y técnico de las respectivas
actuaciones y en el destino de las mismas.
ANEXO B24
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas
procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país,
evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando
información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.
ACCIONES
1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en
base a la información obrante en el Organismo.
2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el
país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.
3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus
subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a
los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y
sugerir los ajustes que sean del caso.
4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los
tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y
procedimientos de fiscalización del Organismo.
5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales
que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.
6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la
Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a
los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del
movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
ANEXO C - AREAS CENTRALES
e. 10/11/2011 N°149054/11 v. 10/11/2011