MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1068/2011
Registro N° 1204/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente N° 287.428/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 obra agregado el Acuerdo y a fojas 13/14 las Actas de
ratificación integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES
ZONA CUYO por el sector gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente N°
287.428/11, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las
escalas salariales a partir del día 1 de septiembre de 2011 y asimismo
el otorgamiento de una gratificación extraordinaria al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08
“E”, cuyas fechas de pago y demás consideraciones obran en el texto al
cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y las
Actas de ratificación glosadas a fojas 13/14 integrantes del mismo,
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente N°
287.428/11, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y las Actas de
ratificación de fojas 13/14 integrantes del mismo, del Expediente N°
287.428/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 287.428/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1068/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 13/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1204/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PERIODO 1° de MAYO 2011 / 31 de DICIEMBRE 2011
Mendoza, 11 de junio de 2011
Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08
“E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el
Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte,
Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha
mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación
Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG
Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en
condición de miembros paritarios por la representación sindical; en
representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego,
Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes
debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y
DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación
directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes entre las partes.
• Que a partir del 1° de setiembre de 2011 y con vigencia hasta el 31
de diciembre de 2011 se establecen nuevos Salarios Básicos para todas
las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el
“Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que para igual período, se establecen nuevos montos para los
Adicionales de Convenio, tal como figuran en el “Anexo 2” que se
adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios
durante el período previo a la entrada en vigencia de los nuevos
básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa
y no susceptible de adquirir habitualidad, cuyos montos y forma de pago
son los siguientes:
1. Personal de Categoría Auxiliar: $ 3.600.= (tres mil seiscientos
pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 800.= (ochocientos
pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $
1.200.= (mil doscientos pesos) el 30/6/11.
2. Personal de Categoría Operador: $ 4.050.= (cuatro mil cincuenta
pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 900.= (novecientos
pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $
1.350.= (mil trescientos cincuenta pesos) el 30/6/11.
3. Personal de Categoría Operador Calificado: $ 4.950.= (cuatro mil
novecientos cincuenta pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $
1.100.= (mil cien pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11)
y una cuota de $ 1.650.= (mil seiscientos cincuenta pesos) el 30/6/11.
4. Personal de Categoría Operador Especializado: $ 5.400.= (cinco mil
cuatrocientos pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 1.200.=
(mil doscientos pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y
una cuota de $ 1.800.= (mil ochocientos pesos) el 30/6/11.
• Que las Gratificaciones mencionadas se aplicarán proporcionalmente en los casos de Personal con Jornada reducida.
• Que las partes acuerdan retomar las negociaciones durante la primera
semana del mes de diciembre de 2011 con el objeto de renegociar las
escalas salariales aplicables para el período 1/1/2012 hasta el 30/4/12.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus
anexos, como consecuencia de negociaciones directas entre las partes,
vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo o ante la Autoridad
Competente.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo,
incluidos los Anexos 1 y adjuntos a la presente, por parte de los
agentes negociadores.
2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.
3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
Anexo 1
Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo / Ecogas Cuyana
RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Abril 2011 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 3.250 | 3.575 | 3.900 | 4.225 | 4.550 |
Operador | 3.750 | 4.125 | 4.500 | 4.875 | 5.250 |
Operador Calificado | 4.325 | 4.760 | 5.190 | 5.625 | 6.055 |
Operador Especializado | 5.000 | 5.500 | 6.000 | 6.500 | 7.000 |
RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Setiembre a Diciembre 2011 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 4.095 | 4.505 | 4.914 | 5.324 | 5.733 |
Operador | 4.725 | 5.198 | 5.670 | 6.143 | 6.615 |
Operador Calificado | 5.450 | 5.998 | 6.539 | 7.088 | 7.629 |
Operador Especializado | 6.300 | 6.930 | 7.560 | 8.190 | 8.820 |
Anexo 2
Adicionales CCT SP1G Cuyo / Ecogas Cuyana
ADICIONAL ANTIGÜEDAD |
Tramos de Antigüedad | Abr.2011 | Set/Dic |
De 2 a 4 años de antigüedad | $ 60 | $ 80 |
De 5 a 9 años de antigüedad | $ 120 | $ 160 |
De 10 a 14 años de antigüedad | $ 200 | $ 260 |
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 290 | $ 365 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 375 | $ 475 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 450 | $ 570 |
Más de 30 años de antigüedad | $ 600 | $ 760 |
INSPECCION DE OBRA |
Categorías | Abr.2011 | Set/Dic |
Auxiliar | $ 865 | $ 1.090 |
Operador | $ 990 | $ 1.250 |
Operador Calificado | $ 1.115 | $ 1.405 |
Operador Especializado | $ 1.240 | $ 1.565 |
ADICIONAL TURNO | Abr.2011 | Set/Dic |
Auxiliar | $ 865 | $ 1.200 |
Operador | $ 990 | $ 1.350 |
Operador Calificado | $ 1.115 | $ 1.500 |
Operador Especializado | $ 1.240 | $ 1.700 |
OTROS ADICIONALES | Abr.2011 | Set/Dic |
Soldador Alta Presión | $ 620 | $ 780 |
Fusionista y/o Soldador M/B Presión | $ 310 | $ 390 |
Falla de Cala | $ 310 | $ 390 |
ADICIONAL ZONA | Abr.2011 | Set/Dic |
Por tramos de Antigüedad |
|
|
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 200 | $ 252 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 275 | $ 347 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 330 | $ 416 |
Más de 30 años de antigüedad | $ 440 | $ 555 |
OTROS CONCEPTOS | Abr.2011 | Set/Dic |
Guardia Pasiva - Día Hábil | $ 25 | $ 32 |
Guardia Pasiva - Día No Laborable | $ 50 | $ 64 |
Guardia Pasiva Semanal | $ 250 | $ 315 |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios | $ 45 | $ 60 |
Tope Manual Reintegro por Guardería Maternal | $ 420 | $ 530 |
Mendoza, 7 de junio de 2011
Ref. Expte. N° 1-217-287428-2011
En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta
Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE-DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, el Sr.
VICENTE CARRATALA, en su calidad de Secretario General y GERARDO PONCE
en su calidad Secretario Adjunto del mencionado Sindicato, y también
los Delegados Gremiales Sres. JOSE LUIS RECHE DNI N° 14.448.519; RAQUEL
ROCH DE POZO, DNI N° 22.208.542, ALBANO GIULIANI, DNI N° 24.681.581,
OSCAR ALFREDO AVILA, DNI N° 08.368.524 y MARCELO DIAZ DNI N°
17.693.166. Abierto el acto por el funcionario actuante de la
Delegación Regional Mendoza y cedida la palabra a los comparecientes
los mismos expresan que vienen por este acto a ratificar el acta
acuerdo, presentada ante esta Delegación con fecha 2-6-2011 bajo el
expediente del epígrafe, en el cual se pactan nuevas escalas salariales
para el personal convencionado bajo el CCT N° 964/08 “E”, las que se
adjuntan al presente expediente, dando su más amplia conformidad al
mismo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por
ante el funcionario que certifica.
Mendoza, 7 de julio de 2011
Ref. Expte. N° 1-217-287428-2011
En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta
Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A. el Sr. RICARDO GALLEGO, acreditando identidad con DNI N°
13.132.305. Abierto el acto por el funcionario actuante de la
Delegación Regional Mendoza y cedida la palabra al compareciente
expresa que viene por este acto a ratificar el acta acuerdo, presentada
ante esta Delegación con fecha 2-6-2011 bajo el expediente del
epígrafe, en el cual se pactan nuevas escalas salariales para el
personal convencionado bajo el CCT N° 964/08 “E”, dando su más amplia
conformidad al mismo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando
los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto
por ante el funcionario que certifica.