MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1068/2011

Registro N° 1204/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente N° 287.428/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 obra agregado el Acuerdo y a fojas 13/14 las Actas de ratificación integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente N° 287.428/11, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las escalas salariales a partir del día 1 de septiembre de 2011 y asimismo el otorgamiento de una gratificación extraordinaria al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”, cuyas fechas de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y las Actas de ratificación glosadas a fojas 13/14 integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente N° 287.428/11, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y las Actas de ratificación de fojas 13/14 integrantes del mismo, del Expediente N° 287.428/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 287.428/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1068/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PERIODO 1° de MAYO 2011 / 31 de DICIEMBRE 2011
Mendoza, 11 de junio de 2011

Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes entre las partes.

• Que a partir del 1° de setiembre de 2011 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 se establecen nuevos Salarios Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que para igual período, se establecen nuevos montos para los Adicionales de Convenio, tal como figuran en el “Anexo 2” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios durante el período previo a la entrada en vigencia de los nuevos básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa y no susceptible de adquirir habitualidad, cuyos montos y forma de pago son los siguientes:

1. Personal de Categoría Auxiliar: $ 3.600.= (tres mil seiscientos pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 800.= (ochocientos pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $ 1.200.= (mil doscientos pesos) el 30/6/11.

2. Personal de Categoría Operador: $ 4.050.= (cuatro mil cincuenta pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 900.= (novecientos pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $ 1.350.= (mil trescientos cincuenta pesos) el 30/6/11.

3. Personal de Categoría Operador Calificado: $ 4.950.= (cuatro mil novecientos cincuenta pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 1.100.= (mil cien pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $ 1.650.= (mil seiscientos cincuenta pesos) el 30/6/11.

4. Personal de Categoría Operador Especializado: $ 5.400.= (cinco mil cuatrocientos pesos) los que serán abonados en tres cuotas de $ 1.200.= (mil doscientos pesos) cada una (el 13/6/11, el 29/7/11 y el 31/8/11) y una cuota de $ 1.800.= (mil ochocientos pesos) el 30/6/11.

• Que las Gratificaciones mencionadas se aplicarán proporcionalmente en los casos de Personal con Jornada reducida.

• Que las partes acuerdan retomar las negociaciones durante la primera semana del mes de diciembre de 2011 con el objeto de renegociar las escalas salariales aplicables para el período 1/1/2012 hasta el 30/4/12.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus anexos, como consecuencia de negociaciones directas entre las partes, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo o ante la Autoridad Competente.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluidos los Anexos 1 y adjuntos a la presente, por parte de los agentes negociadores.

2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

Anexo 1

Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo / Ecogas Cuyana
RETRIBUCION BASICA MENSUALAbril 2011
Categorías y Grados12345
Auxiliar3.2503.5753.9004.2254.550
Operador3.7504.1254.5004.8755.250
Operador Calificado4.3254.7605.1905.6256.055
Operador Especializado5.0005.5006.0006.5007.000
RETRIBUCION BASICA MENSUALSetiembre a Diciembre 2011
Categorías y Grados12345
Auxiliar4.0954.5054.9145.3245.733
Operador4.7255.1985.6706.1436.615
Operador Calificado5.4505.9986.5397.0887.629
Operador Especializado6.3006.9307.5608.1908.820

Anexo 2

Adicionales CCT SP1G Cuyo / Ecogas Cuyana
ADICIONAL ANTIGÜEDAD
Tramos de AntigüedadAbr.2011Set/Dic
De 2 a 4 años de antigüedad$ 60$ 80
De 5 a 9 años de antigüedad$ 120$ 160
De 10 a 14 años de antigüedad$ 200$ 260
De 15 a 19 años de antigüedad$ 290$ 365
De 20 a 24 años de antigüedad$ 375$ 475
De 25 a 29 años de antigüedad$ 450$ 570
Más de 30 años de antigüedad$ 600$ 760
INSPECCION DE OBRA
CategoríasAbr.2011Set/Dic
Auxiliar$ 865$ 1.090
Operador$ 990$ 1.250
Operador Calificado$ 1.115$ 1.405
Operador Especializado$ 1.240$ 1.565
ADICIONAL TURNOAbr.2011Set/Dic
Auxiliar$ 865$ 1.200
Operador$ 990$ 1.350
Operador Calificado$ 1.115$ 1.500
Operador Especializado$ 1.240$ 1.700
OTROS ADICIONALESAbr.2011Set/Dic
Soldador Alta Presión$ 620$ 780
Fusionista y/o Soldador M/B Presión$ 310$ 390
Falla de Cala$ 310$ 390
ADICIONAL ZONAAbr.2011Set/Dic
Por tramos de Antigüedad

De 15 a 19 años de antigüedad$ 200$ 252
De 20 a 24 años de antigüedad$ 275$ 347
De 25 a 29 años de antigüedad$ 330$ 416
Más de 30 años de antigüedad$ 440$ 555
OTROS CONCEPTOSAbr.2011Set/Dic
Guardia Pasiva - Día Hábil$ 25$ 32
Guardia Pasiva - Día No Laborable$ 50$ 64
Guardia Pasiva Semanal$ 250$ 315
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios$ 45$ 60
Tope Manual Reintegro por Guardería Maternal$ 420$ 530


Mendoza, 7 de junio de 2011

Ref. Expte. N° 1-217-287428-2011

En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE-DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, el Sr. VICENTE CARRATALA, en su calidad de Secretario General y GERARDO PONCE en su calidad Secretario Adjunto del mencionado Sindicato, y también los Delegados Gremiales Sres. JOSE LUIS RECHE DNI N° 14.448.519; RAQUEL ROCH DE POZO, DNI N° 22.208.542, ALBANO GIULIANI, DNI N° 24.681.581, OSCAR ALFREDO AVILA, DNI N° 08.368.524 y MARCELO DIAZ DNI N° 17.693.166. Abierto el acto por el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza y cedida la palabra a los comparecientes los mismos expresan que vienen por este acto a ratificar el acta acuerdo, presentada ante esta Delegación con fecha 2-6-2011 bajo el expediente del epígrafe, en el cual se pactan nuevas escalas salariales para el personal convencionado bajo el CCT N° 964/08 “E”, las que se adjuntan al presente expediente, dando su más amplia conformidad al mismo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante el funcionario que certifica.

Mendoza, 7 de julio de 2011

Ref. Expte. N° 1-217-287428-2011

En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. el Sr. RICARDO GALLEGO, acreditando identidad con DNI N° 13.132.305. Abierto el acto por el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza y cedida la palabra al compareciente expresa que viene por este acto a ratificar el acta acuerdo, presentada ante esta Delegación con fecha 2-6-2011 bajo el expediente del epígrafe, en el cual se pactan nuevas escalas salariales para el personal convencionado bajo el CCT N° 964/08 “E”, dando su más amplia conformidad al mismo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante el funcionario que certifica.