MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 589/2011

Registro Nº 1206/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11, agregado como foja 283 del principal, y foja 285 del Expediente Nº 1.193.071/06, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan, sustancialmente, mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, del que son sus suscriptores, en los montos, modalidad de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.

Que cabe indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11, agregado como foja 283 del principal, y foja 285, respectivamente, del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11, agregado como foja 283, y foja 285, del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a !as partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 589/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.459.609/11, agregado como fojas 283 al principal, y foja 285 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Salarial desde el 1/7/2011 al 30/6/2012 CET- ALEARA CCT 858/07 “E”

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de Secretario de interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de Asesora Letrada de la Organización, por una parte: y por la otra la empresa CET S.A. representada por el Sr. Roben Fernando Bottino en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Dr. JORGE JERONIMO SAPPIA en su condición de APODERADO de la Empresa: se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de incremento salarial para el personal de la Empresa compareciente incluidos en el CCT 858/07 E.

Artículo Primero: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las retribuciones del personal del 30% que la Empresa pagará del siguiente modo:

1- Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal a partir del 1/7/2011 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de junio de 2011 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial año 2010 para la transformación de las sumas no remunerativas en remunerativas.

2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado del mismo modo que el punto anterior, a partir del 1/12/2011.

3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de NO REMUNERATIVOS hasta el 30/6/2012, fecha a partir de la cual se incorporarán al básico en carácter remunerativo.

4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto del adicional por antigüedad.

Artículo Segundo: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO REMUNERATIVO atribuidos a los incrementos aquí pactados, la Empresa abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos incrementos.

Artículo Tercero: Considerando que se encuentra en curso de negociación el otorgamiento de un franco mensual adicional a todo el personal y la implementación del beneficio de guardería, las partes se comprometen a volver reunirse en el plazo de 60 días a fin de avanzar en este sentido.

Artículo Cuarto: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención de los beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de julio de 2011.

Artículo Quinto: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.

No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de julio de 2011.

ANEXO Nº 1
CET S.A.
Remuneraciones Vigentes a junio/2011.
CategoríasBásicoPresentis.Productiv.Acta.F.Aum.Sub-TotalNo Remun.Fallo CajaTOTAL
Encargado de Turno3967,00396,70911,30
5275,001583,00130,006988,00
Encargado3048,00304,80914,20
4267,001280,00130,005677,00
Tesorero Gral.Sala3494,00349,40913,60
4757,001427,00130,006314,00
Tesorero3048,00304,80914,20
4267,301280,00130,005677,00
Técnico Resp. de Turno3181,00318,10656,90
4156,001247,00
5403,00
Técnico2662,00266,20659,80
3588,001076,00
4664,00
Asistente2350,00235,00

2585,00776,00130,003491,00
Administrativo2519,00252,000,00
2771,00831,00
3602,00
Maestranza2257,00226,000,00
2483,00745,00
3228,00
Enc.Control Admisión2315,00231,50619,50
3166,00950,00
4116,00
Control Admisión2289,00229,000,00
2518,00755,00
3273,00
CET S.A.
Remuneraciones Vigentes de julio/2011 a noviembre/2011.
CategoríasBásicoPresentis.Productiv.Acta.F.Aum.Sub-TotalNo Remun.Fallo CajaTOTAL
Encargado de Turno5150,00515,001193,00
6858,001372,00156,008386,00
Encargado3960,00396,001191,00
5547,001109,00156,006812,00
Tesorero Gral. Sala4540.00454,001190,00
6184,001237,00156,007577,00
Tesorero3960,00396,001191,00
5547,001109,00156,003812,00
Técnico Resp. de Turno4130,00413,00860,00
5403,001081,00
6484,00
Técnico3460,00346,00858,00
4664,00933,00
5597,00
Asistente3050,00305,006,00
3361,00672,00156,004189,00
Administrativo3270,00327,005,00
3602,00720,00
4322,00
Maestranza2930,00293,005,00
3228,00646,00
3874,00
Enc.Control Admisión3010,00301,00805,00
4116,00823,00
4939,00
Control Admisión2970,00297,006,00
3273,00655,00
3928,00
CET S.A.
Remuneraciones Vigentes de diciembre/2011 a junio/2012.
CategoríasBásicoPresentis.Productiv.Acta.F.Aum.Sub-TotalNo Remun.Fallo CajaTOTAL
Encargado de Turno5150,00515,001193,00
6858,002057,00170,009085,00
Encargado3960,00396,001191,00
5547,001164,00170,006881,00
Tesorero Gral.Sala4540,00454,001190,00
6184,001855.00170,008209.00
Tesorero3960,00396,001191,00
5547,001664,00170,007381,00
Técnico Resp. de Turno4130,00413,00860,00
5403,001621,00
7024,00
Técnico3460,00346,00858,00
4664,001399,00
6063,00
Asistente3050,00305,006,00
3361,001008,00170,004539,00
Administrativo3270,00327,005,00
3602,001081,00
4683,00
Maestranza2930,00293,005,00
3228,00968,00
4196,00
Enc.Control Admisión3010,00301,00805,00
4116,001235,00
5351,00
Control Admisión2970,00297,006,00
3273,00982,00
4255,00