MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 589/2011
Registro Nº 1206/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11, agregado como foja 283
del principal, y foja 285 del Expediente Nº 1.193.071/06, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan,
sustancialmente, mejoras en las condiciones económicas de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 858/07 “E”, del que son sus suscriptores, en los montos,
modalidad de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.
Que cabe indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes
negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA
(CET S.A.), glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11,
agregado como foja 283 del principal, y foja 285, respectivamente, del
Expediente Nº 1.193.071/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.459.609/11, agregado como foja 283, y foja 285,
del Expediente Nº 1.193.071/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a !as partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.193.071/06
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 589/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.459.609/11, agregado como fojas 283 al principal, y foja 285 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Salarial desde el 1/7/2011 al 30/6/2012 CET- ALEARA CCT 858/07 “E”
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter
de Secretario Gremial, CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de
Secretario de interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor
de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de
Asesora Letrada de la Organización, por una parte: y por la otra la
empresa CET S.A. representada por el Sr. Roben Fernando Bottino en su
carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Dr. JORGE JERONIMO SAPPIA
en su condición de APODERADO de la Empresa: se ha convenido en celebrar
el presente acuerdo de incremento salarial para el personal de la
Empresa compareciente incluidos en el CCT 858/07 E.
Artículo Primero: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones del personal del 30% que la Empresa pagará del siguiente
modo:
1- Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal a partir
del 1/7/2011 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de junio
de 2011 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial año
2010 para la transformación de las sumas no remunerativas en
remunerativas.
2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del 1/12/2011.
3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de
NO REMUNERATIVOS hasta el 30/6/2012, fecha a partir de la cual se
incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Artículo Segundo: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO
REMUNERATIVO atribuidos a los incrementos aquí pactados, la Empresa
abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos
incrementos.
Artículo Tercero: Considerando que se encuentra en curso de negociación
el otorgamiento de un franco mensual adicional a todo el personal y la
implementación del beneficio de guardería, las partes se comprometen a
volver reunirse en el plazo de 60 días a fin de avanzar en este sentido.
Artículo Cuarto: Considerando que las constantes negociaciones instadas
por la representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre
los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo, a partir del mes de julio de 2011.
Artículo Quinto: Las partes acuerdan solicitar la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.
No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres
actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a
los quince días del mes de julio de 2011.
ANEXO Nº 1
CET S.A. |
Remuneraciones Vigentes a junio/2011. |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta.F.Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 3967,00 | 396,70 | 911,30 |
| 5275,00 | 1583,00 | 130,00 | 6988,00 |
Encargado | 3048,00 | 304,80 | 914,20 |
| 4267,00 | 1280,00 | 130,00 | 5677,00 |
Tesorero Gral.Sala | 3494,00 | 349,40 | 913,60 |
| 4757,00 | 1427,00 | 130,00 | 6314,00 |
Tesorero | 3048,00 | 304,80 | 914,20 |
| 4267,30 | 1280,00 | 130,00 | 5677,00 |
Técnico Resp. de Turno | 3181,00 | 318,10 | 656,90 |
| 4156,00 | 1247,00 |
| 5403,00 |
Técnico | 2662,00 | 266,20 | 659,80 |
| 3588,00 | 1076,00 |
| 4664,00 |
Asistente | 2350,00 | 235,00 |
|
| 2585,00 | 776,00 | 130,00 | 3491,00 |
Administrativo | 2519,00 | 252,00 | 0,00 |
| 2771,00 | 831,00 |
| 3602,00 |
Maestranza | 2257,00 | 226,00 | 0,00 |
| 2483,00 | 745,00 |
| 3228,00 |
Enc.Control Admisión | 2315,00 | 231,50 | 619,50 |
| 3166,00 | 950,00 |
| 4116,00 |
Control Admisión | 2289,00 | 229,00 | 0,00 |
| 2518,00 | 755,00 |
| 3273,00 |
CET S.A. |
Remuneraciones Vigentes de julio/2011 a noviembre/2011. |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta.F.Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 5150,00 | 515,00 | 1193,00 |
| 6858,00 | 1372,00 | 156,00 | 8386,00 |
Encargado | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1109,00 | 156,00 | 6812,00 |
Tesorero Gral. Sala | 4540.00 | 454,00 | 1190,00 |
| 6184,00 | 1237,00 | 156,00 | 7577,00 |
Tesorero | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1109,00 | 156,00 | 3812,00 |
Técnico Resp. de Turno | 4130,00 | 413,00 | 860,00 |
| 5403,00 | 1081,00 |
| 6484,00 |
Técnico | 3460,00 | 346,00 | 858,00 |
| 4664,00 | 933,00 |
| 5597,00 |
Asistente | 3050,00 | 305,00 | 6,00 |
| 3361,00 | 672,00 | 156,00 | 4189,00 |
Administrativo | 3270,00 | 327,00 | 5,00 |
| 3602,00 | 720,00 |
| 4322,00 |
Maestranza | 2930,00 | 293,00 | 5,00 |
| 3228,00 | 646,00 |
| 3874,00 |
Enc.Control Admisión | 3010,00 | 301,00 | 805,00 |
| 4116,00 | 823,00 |
| 4939,00 |
Control Admisión | 2970,00 | 297,00 | 6,00 |
| 3273,00 | 655,00 |
| 3928,00 |
CET S.A. |
Remuneraciones Vigentes de diciembre/2011 a junio/2012. |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta.F.Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 5150,00 | 515,00 | 1193,00 |
| 6858,00 | 2057,00 | 170,00 | 9085,00 |
Encargado | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1164,00 | 170,00 | 6881,00 |
Tesorero Gral.Sala | 4540,00 | 454,00 | 1190,00 |
| 6184,00 | 1855.00 | 170,00 | 8209.00 |
Tesorero | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1664,00 | 170,00 | 7381,00 |
Técnico Resp. de Turno | 4130,00 | 413,00 | 860,00 |
| 5403,00 | 1621,00 |
| 7024,00 |
Técnico | 3460,00 | 346,00 | 858,00 |
| 4664,00 | 1399,00 |
| 6063,00 |
Asistente | 3050,00 | 305,00 | 6,00 |
| 3361,00 | 1008,00 | 170,00 | 4539,00 |
Administrativo | 3270,00 | 327,00 | 5,00 |
| 3602,00 | 1081,00 |
| 4683,00 |
Maestranza | 2930,00 | 293,00 | 5,00 |
| 3228,00 | 968,00 |
| 4196,00 |
Enc.Control Admisión | 3010,00 | 301,00 | 805,00 |
| 4116,00 | 1235,00 |
| 5351,00 |
Control Admisión | 2970,00 | 297,00 | 6,00 |
| 3273,00 | 982,00 |
| 4255,00 |