MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1182/2011
Autorízase a los funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual
ordinaria a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0312221/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen
mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de
la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido
entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre
del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la
referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el
considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser
transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para
acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de
UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
presenta la particular situación de que diversos agentes registran
transferida, al año 2011, la licencia anual ordinaria correspondiente a
los años 2008 y 2009.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la
totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del
30 de noviembre de 2011.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
para resolver la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º
del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de
la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre
el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9º, del Capítulo
II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2008 y
2009, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.