MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1812/2011
Créase el Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1-2002-17577/11-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución Nº 233 del 26 de abril de 2002, la Resolución
Ministerial Nº 2090 de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Decreto Nº
1088/11, y
CONSIDERANDO:
Que las zoonosis constituyen un grupo de enfermedades de los animales
que se transmiten a las personas, con elevadas tasas de morbilidad y
mortalidad en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las enfermedades zoonóticas representan un serio problema de Salud
Pública, con un elevado costo económico para los servicios de salud en
razón de los altos costos de internación y tratamiento de las personas.
Que en la actualidad, la mayoría de las enfermedades emergentes se incluyen dentro de las zoonosis.
Que las principales enfermedades zoonóticas en la REPUBLICA ARGENTINA
son: rabia, hantavirus, leptospirosis, hidatidosis, triquinosis,
brucelosis, psitacosis, fiebre hemorrágica argentina, leishmaniasis
visceral, fiebre amarilla, alacranismo, aracnoidismo, ofidismo,
toxoplasmosis, geohelmintiasis, síndrome urémico hemolítico,
salmonelosis.
Que se presentan diversos factores que están generando el aumento de
las enfermedades zoonóticas, como: cambios climáticos, globalización,
urbanización, contacto con animales silvestres y adaptación
microbiológica.
Que las enfermedades zoonóticas afectan a las personas de todas las
edades, tanto varones como mujeres, en las VEINTICUATRO (24)
Jurisdicciones Nacionales.
Que en los últimos DOS (2) años se han reportado más de VEINTE MIL
(20.000) casos humanos ocasionados por enfermedades zoonóticas, con un
registro de NOVENTA (90) fallecidos.
Que existe un tratamiento efectivo para la mayoría de los casos humanos
como así también inmunoprofilaxis y quimioprofilaxis en algunas
patologías zoonóticas.
Que se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia
responsable, ya que solo de esta manera se obtendrá un equilibrio real
entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente
sano.
Que la Ley Nacional Nº 12.732 del 29 de septiembre de 1941, sobre
profilaxis de la hidatidosis, instaura que esta zoonosis debe ser
combatida por el Estado.
Que, la Ley Nacional Nº 15.465 del 28 de octubre de 1960, establece el
régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria en las
cuales se incluyen las enfermedades zoonóticas.
Que la Ley Nacional Nº 22.953 del 19 octubre de 1983 declaró de interés
nacional en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha
antirrábica, estableciendo diversas obligaciones y responsabilidades,
tanto para las personas que tienen animales bajo tenencia, así como
para las autoridades competentes.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 233 del 26 de abril de
2002, establece como acciones de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, entre
otras, las de promover y establecer normas de control de zoonosis,
reservorios e infecciones hospitalarias y establecer normas para el
control de las zoonosis urbanas y rurales.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2090 de fecha 24 de
noviembre de 2010 se aprobó la NORMA TECNICA Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto Nº 1088 del 19 de junio de 2011 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS en el
MINISTERIO DE SALUD.
Que, en tal sentido, se considera necesario crear un Programa de
alcance Nacional a fin de centralizar la coordinación y articulación de
aquellas acciones destinadas a la prevención y control de las
enfermedades zoonóticas.
Que a tales efectos, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS, con los objetivos de vigilar,
prevenir y controlar las enfermedades zoonóticas.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO y la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a la
propuesta de creación del referido Programa Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por la Ley
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
ZOONOTICAS, teniendo como objetivos principales disminuir la morbilidad
y mortalidad de las enfermedades zoonóticas.
Art. 2º — Apruébese los
objetivos y estrategias del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES ZOONOTICAS que se detallan en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — En el ámbito del
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS, funcionará una
UNIDAD COORDINACION, que tendrá a cargo la elaboración de los planes de
corto y mediano plazo destinados al logro de los objetivos aprobados en
Artículo 2º, integrado por un área técnico-profesional y un área
administrativa.
Art. 4º — Asígnase funciones de
COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
ZOONOTICAS a la Médica Veterinaria Natalia CASAS (DNI Nº 24.753.258).
Art. 5º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Específica del
Programa 20 del Presupuesto de este Ministerio, y eventualmente de
Organismos Internacionales y de otras Instituciones.
Art. 6º — Déjese sin efecto cualquier otra Resolución que se oponga a la presente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS
OBJETIVO GENERAL
Reducir de la morbimortaliclad ocasionada por las enfermedades zoonóticas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Mejorar la notificación, prevención y control de las principales enfermedades zoonóticas del país.
• Reducir el impacto en la población de las mismas con acciones específicas.
• Implementar la notificación de casos animales en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud.
• Promover y participar en la realización de Campañas de Vacunación Antirrábica en áreas de riesgo.
• Fortalecer las Redes de Laboratorios de Diagnóstico de Rabia,
Brucelosis, Leptospirosis, FHA, Toxoplasmosis, SUH y Salmonelosis.
• Conformar o fortalecer las Redes de Laboratorios de Diagnóstico de
Hidatidosis, Triquinosis, Hantavirus, Leishmaniasis visceral,
Psitacosis y Envenenamiento por Animal Ponzoñoso.
• Participar en el Desarrollo de programas de capacitación para el personal de salud de las distintas jurisdicciones del país.
• Implementar actividades de educación y promoción de la salud.
• Mantener un stock estratégico de medicamentos y biológicos para
proveer a las provincias para su utilización en la prevención y control
de enfermedades zoonóticas.
• Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.
ESTRATEGIAS
• Brindar soporte, capacitación y acompañamiento a los niveles provinciales y locales para el manejo de las diferentes zoonosis.
• Diseñar e implementar estrategias de capacitación continua en el
ámbito de su competencia para el personal abocado a las enfermedades
transmitidas por animales.
• Participar activamente en la organización de actividades con los Programas Provinciales de Zoonosis.
• Coordinar y generar acuerdos con los diferentes actores involucrados en el control de las zoonosis en Argentina.
• Promover la participación del país en acuerdos regionales de
estrategias destinadas al control de las enfermedades zoonóticas en la
población de los países involucrados.
• Optimizar la Vigilancia de eventos de importancia en Salud Pública
relacionados con la interfase animal humano de la enfermedad.
• Desarrollar e implementar instrumentos de notificación obligatoria de enfermedades zoonóticas en animales.
• Diseñar materiales de difusión y capacitación, referidas a la
prevención y el control de las zoonosis y en la tenencia responsable de
perros y gatos.
• Organizar y coordinar campañas de prevención destinadas a disminuir la incidencia de las zoonosis en la población.
• Producir y difundir informes de morbilidad por zoonosis en Argentina.
• Colaborar en la verificación de eventos o rumores relacionados con
zoonosis en el país, como parte de un sistema de Alerta y Respuesta
Rápida.
• Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales mediante el análisis y difusión de la información de la Región.
• Brindar apoyo técnico eh terreno ante la ocurrencia de eventos
relacionados a las zoonosis en el territorio nacional e internacional.
• Coordinar las actividades con los distintos Programas dependientes
del Ministerio y otras Instituciones que tengan relación con las
enfermedades zoonóticas.
• Coordinar las actividades con el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo que respecta a la sanidad animal.
• Articular las actividades con el PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS.