MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1088/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente MS Nº 17397/2011, las Leyes Nros. 24.059 y 22.520 y
los Decretos Nros. 1273 de fecha 21 de julio de 1992, 1993 de fecha 14
de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 establece
que el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar
las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir,
controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al
cumplimiento de esas políticas.
Que el artículo 8º de dicho texto legal regla que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, además de las
competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las
modalidades allí previstas.
Que además conforme lo dispuesto en dicha norma el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional, y respecto de
estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de
la seguridad interior.
Que la facultades vinculadas con la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad implica, entre otras, la atribución
para entender en la determinación de la organización, doctrina,
despliegue, y distribución de los recursos humanos de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; como así
también la de intervenir en dichos aspectos con relación a GENDARMERIA
NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1273 de fecha 21 de julio de 1992
dispone que en las facultades que son asignadas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD por el artículo 8º incisos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 24.059,
la conducción política del esfuerzo nacional de policía consiste, entre
otras, en la facultad de impartir órdenes o directivas de carácter
general a las Fuerzas de Seguridad y Policiales del Estado Nacional,
inherentes al ámbito de la seguridad interior.
Que por su parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende en la
organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través de la emisión de órdenes y
directivas al respecto, así como del control del cumplimiento de las
mismas, y respecto de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA
NACIONAL, la intervención aludida precedentemente habrá de
materializarse a través de la emisión de órdenes y directivas dirigidas
a las propias fuerzas.
Que el ANEXO A del Decreto Nº 1273/92 define a la facultad de dirección
como la prerrogativa de conducir integralmente una actividad en una
rama o sector determinado y la de entender como la prerrogativa de
ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), dispone que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático y, en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que asimismo compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales, e intervenir
en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto
por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1993/2010 se transfirieron la
GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la incorporación del MINISTERIO DE SEGURIDAD al organigrama estatal
tuvo por objeto perfeccionar el uso de los recursos públicos,
incrementando la calidad de acción estatal, además de concretar las
metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente
la gestión pública, orientada claramente hacia dicho sector.
Que el Decreto Nº 2009/2010 asignó a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, entre
otras, las funciones de supervisar la gestión de los recursos humanos e
intervenir en las políticas de asignación de destinos del personal de
las fuerzas policiales y de seguridad.
Que resulta necesario formalizar el trámite de asignación de los
destinos correspondientes al personal superior de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, previendo un mecanismo ágil que permita la
intervención previa del MINISTERIO DE SEGURIDAD en aquellos proyectos
de acto que dispongan la asignación de destinos de tales funcionarios.
Así como contar con información precisa y actualizada de las
designaciones del resto del personal de las cuatro Instituciones
mencionadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades contenidas en los
artículos 6º y 8º de la Ley Nº 24.059, el artículo 22 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), los artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1273/92 y el
artículo 6º del Decreto Nº 1993/2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de
GENDARMERIA NACIONAL a efectos que, para disponer la designación,
nombramiento, pase, traslado, pase en comisión, así como cualquier
asignación u ocupación de cargo, se cumpla con el procedimiento
establecido en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD será la encargada de dar
intervención a las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD que tuvieren
competencia en los asuntos y materias relacionados a dichas
designaciones.
ARTICULO 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL
PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a dictar las normas
complementarias que fueran necesarias, así como a modificar el ANEXO I
y/o solicitar la información que estime pertinente a los efectos de la
ejecución de lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
1- Deberán remitirse, en forma previa al dictado del acto, los
proyectos correspondientes a las designaciones, nombramientos, pases,
traslados, pases en comisión, así como cualquier asignación u ocupación
de cargos del personal superior, de los siguientes grados o que ocupe
las siguientes funciones:
1. POLICIA FEDERAL ARGENTINA
• COMISARIO GENERAL
• COMISARIO MAYOR
• COMISARIO INSPECTOR
• COMISARIO
2. POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
• COMISIONADO GENERAL
• COMISIONADO MAYOR
• DIRECTORES GENERALES
• DIRECTORES DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE LA DIRECCION NACIONAL
• DIRECTOR DEL CEAC
• JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL CEAC
• JEFES DE UNIDADES REGIONALES
3. GENDARMERIA NACIONAL
• COMANDANTE GENERAL
• COMANDANTE MAYOR
• COMANDANTE PRINCIPAL
• COMANDANTE
4. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
• PREFECTO GENERAL
• PREFECTO MAYOR
• PREFECTO PRINCIPAL
• PREFECTO
Deberán indicarse en cada caso las causas que motiven la designación.
La información deberá remitirse a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
2- Las designaciones, nombramientos, pases, traslados, pases en
comisión, así como cualquier asignación u ocupación de cargos del resto
del personal, deberán comunicarse a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, con la
frecuencia y en la forma que ésta indique. Asimismo dicha subsecretaría
queda facultada para solicitar que, en los casos específicos que lo
crea procedente, se siga el procedimiento establecido en el parágrafo 1
del presente.
e. 11/11/2011 Nº 148049/11 v. 11/11/2011