MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1098/2011

Bs. As., 4/11/2011

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y el Decreto Nº 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION con el objeto de maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados en la seguridad interior, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos humanos y materiales disponibles en dichas fuerzas.

Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que asimismo son competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; e integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin de lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la seguridad.

Que en este orden de ideas y con el fin de dar cumplimiento con las metas políticas diagramadas para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario consolidar y optimizar los mecanismos de comunicación e intercambio de información con las fuerzas policiales y de seguridad nacionales.

Que para ello se estima oportuno autorizar a los Secretarios Ministeriales y al Subsecretario de Delitos Complejos y Lucha contra la Criminalidad Organizada dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD a efectuar requerimientos de toda índole ante las fuerzas de seguridad y policiales, sin previa autorización de la titular de esta Cartera Ministerial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a los Secretarios Ministeriales y al Subsecretario de Delitos Complejos y Lucha contra la Criminalidad Organizada dependientes de este Ministerio a efectuar requerimientos en el marco de sus competencias al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como a cualquier otro funcionario dependiente de las mencionadas Instituciones, sin requerirse previa autorización de la titular de esta Cartera Ministerial.

ARTICULO 2º — Las demás áreas dependientes de este Ministerio no comprendidas en el Artículo 1º deberán canalizar sus requerimientos dirigidos a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a través de las áreas autorizadas a tal fin, de las cuales dependan.

ARTICULO 3º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a comunicar a su personal sobre el contenido de la presente.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 11/11/2011 Nº 148059/11 v. 11/11/2011