MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1098/2011
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y el
Decreto Nº 2009 del 15 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 se creó el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION con el objeto de maximizar la
coordinación y participación de los distintos sectores involucrados en
la seguridad interior, optimizando la cooperación y convocatoria
supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas
policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación
funcional de recursos humanos y materiales disponibles en dichas
fuerzas.
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que asimismo son competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en
el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y
coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y
de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA) y provinciales; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; e
integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin de lograr el perfeccionamiento de la
utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial
en la calidad de la acción estatal, además de racionalizar y tornar más
eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la
seguridad.
Que en este orden de ideas y con el fin de dar cumplimiento con las
metas políticas diagramadas para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta
necesario consolidar y optimizar los mecanismos de comunicación e
intercambio de información con las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales.
Que para ello se estima oportuno autorizar a los Secretarios
Ministeriales y al Subsecretario de Delitos Complejos y Lucha contra la
Criminalidad Organizada dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD a
efectuar requerimientos de toda índole ante las fuerzas de seguridad y
policiales, sin previa autorización de la titular de esta Cartera
Ministerial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a los Secretarios Ministeriales y al
Subsecretario de Delitos Complejos y Lucha contra la Criminalidad
Organizada dependientes de este Ministerio a efectuar requerimientos en
el marco de sus competencias al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como a cualquier otro funcionario
dependiente de las mencionadas Instituciones, sin requerirse previa
autorización de la titular de esta Cartera Ministerial.
ARTICULO 2º — Las demás áreas dependientes de este Ministerio no
comprendidas en el Artículo 1º deberán canalizar sus requerimientos
dirigidos a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a través de
las áreas autorizadas a tal fin, de las cuales dependan.
ARTICULO 3º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval
de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a comunicar a su personal sobre el contenido
de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 11/11/2011 Nº 148059/11 v. 11/11/2011