MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1281/2011

Registro Nº 1358/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.398/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las partes, cabe citar el Acuerdo suscripto entre las mismas partes, homologado mediante Resolución S.T. Nº 231/11, y que fuera registrado bajo el Nº 406/11.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las distintas Cooperativas con vigencia desde el 1 de junio de 2011, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como así con la actividad de la Federación de Cooperativas firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto correspondería el dictado del acto homologatorio solicitado, de acuerdo con los antecedentes mencionados. Posteriormente, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, obrante a fojas 2/5 del Expediente. Nº 1.459.398111, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.398/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.398/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1281/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil once se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163 piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Santiago ROMAÑACH, Gustavo VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE, con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Roberto MANGIATERRA, Guillermo RUIZ y Mario FIORINA, en su condición de presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades, en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz Social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE se comprometen a abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75, una gran gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), pagadera en el transcurso del mes de julio de 2011.

Aquellas cooperativas con menos de 500 asociados podrán abonar la suma acordada hasta en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera.

1. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso del mes de julio de 2011

2. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso de agosto de 2011

3. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso del mes de septiembre de 2011.

SEGUNDO. Atento a la singular particularidad del Sector Cooperativo Misionero que expresa FACE, LAS PARTES resuelven someter el acuerdo del punto PRIMERO de la presente Acta, a la voluntad de negociación entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Misiones y la Federación Cooperativa Misionera.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala FACE-FATLYF vigente al mes de mayo de 2011 se incrementarán en un siete por ciento (7%) a partir del 1º de junio de 2011 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 30 de noviembre de 2011 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

CUARTO. LAS PARTES acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala FACE-FATLYF vigente al mes de noviembre de 2011 se incrementarán en un ocho por ciento (8%) a partir del 1 de diciembre de 2011 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive. Se adjunta a la presente, como ANEXO II, la correspondiente escala salarial.

QUINTO. LAS PARTES acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE se comprometen a abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75 una gratificación extraordinana de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil ($ 1.000,00), bajo el concepto “Bono Navideño”, la cual será abonada en vísperas de las Fiestas Navideñas.
SEXTO. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el mes de febrero de 2012, con el fin de analizar el escenario económico y los niveles salaries de ese momento. Si se modificaran sustancialmente las condiciones de la economía nacional a nivel general vigentes a la fecha de la firma del presente, LAS PARTES deberán reunirse en forma previa a dicha fecha para analizar el impacto sobre los salarios de los trabajadores.

SEPTIMO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la autoridad de aplicación como parte de ese Acta Acuerdo que se otorgue el beneficio del Programa de Recuperación, Productiva (REPRO), como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando algunas cooperativas en determinadas localidad del interior de país. Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

OCTAVO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo.

NOVENO. En el marco de mantener la paz social LAS PARTES acuerdan no descontar a los trabajadores los días durante los cuales se llevo a cabo las medidas adoptadas por la FATLYF.

DECIMO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 14/7/11
con vigencia a partir del 1ro. de junio de 2011
CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES






OFICIOTECNICAADMINISTRATIVAOPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
11716,71





21724,09


$ 51,12

31728,19$ 110,76
$ 71,00$ 71,00

41733.46$ 110,76
$ 71,00$ 71,00

51739,22$ 147,69
$ 102,24$ 102,24$ 184,61
61744,12$ 184,61$ 221,53$ 147,69$ 102,24$ 184,61
71749,96$ 221,53$ 221,53$ 147,69$ 147,69$ 221,53
81755,97$ 221,53$ 258,45$ 184,61$ 147,69$ 295,37
91762,21$ 258,45$ 258,45$ 184,61$ 184,61$ 350,76
101768,14$ 258,45$ 295,37$ 221,53$ 184,61$ 406,14
111775,08$ 295,37$ 295,37$ 221,53$ 221,53$ 461,52
121797,77$ 348,63$ 348,63$ 283,66$ 283,66$ 524,36
131852,91$ 382,71$ 466,49$ 345,96$ 345,96$ 595,72$ 844,94
141933,69$ 506,61$ 647,37$ 466,49$ 466,49$ 676,84$ 1.062,58
152030,75$ 630,15$ 828,96$ 585,78$ 585,78$ 760,44$ 1.248,24
162111,11



$ 844,23$ 1.546,11
172210,68



$ 928,01$ 1 936,10
182294,13



$ 1.011,79$ 2.289,15
BONIF. ANTIGÜEDAD$ 46,68
TITULOS
SUMA FIJA$ 538,56
INC. 1 ap. A$ 1.349,24
GUARDERIA$ 324,48
INC. 1 ap. B$ 944,52
QUEBRANTO CAJA$ 124,26
INC. 1 ap. C$ 674,53
BONIFICACION CHOFER$ 35,50
INC. 1 ap. D$ 262,53
GASTO REP. VENT.$ 88,75
INC. 2 ap. A$ 362,12
GASTO REP. F. LOCAL$ 124,26
INC. 2 ap. B$ 262,53
GASTOS DE COMIDA$ 35,50
INC. 3 ap. A$ 362,12
REFRIGERIO$ 106,50
INC. 3 ap. B$ 262,53
GAS$ 140,78
INC. 4 ap. A$ 203,07
USO DE BICICLETA$ 106,50
INC. 5 ap. A$ 262,53
MOVILIDAD$ 88,75
INC. 5 ap. B$ 151,59



INC. 6 ap. A$ 209,64



INC. 6 ap. B$ 151,59



INC. 7 ap. A$ 71,71



INC. 7 ap. B$ 105,44



INC. 7 ap C$ 164,90

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración

ANEXO II

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 14/7/11
con vigencia a partir del 1ro. de diciembre de 2011
CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES


OFICIOTECNICAADMINISTRATIVAOPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
11854,05





21862,02


$ 55,21

31866,45$ 119,63
$ 76,68$ 76,68

41872,14$ 119,63
$ 76,68$ 76,68

51878,35$ 159,50
$ 110,42$ 110,42$ 199,38
61883,65$ 199,38$ 239,25$ 159,50$ 110,42$ 199,38
71889,96$ 239,25$ 239,25$ 159,50$ 159,50$ 239,25
81896,45$ 239,25$ 279,13$ 199,38$ 159,50$ 319,00
91903,19$ 279,13$ 279,13$ 199,38$ 199,38$ 378,82
101909,59$ 279,13$ 319,00$ 239,25$ 199,38$ 438,63
111917,08$ 319,00$ 319,00$ 239,25$ 239,25$ 498,44
121941,60$ 376,52$ 376,52$ 306,35$ 306,35$ 566,31
132001,15$ 413.32$ 502,81$ 373,64$ 373,64$ 643,37$ 912,53
142088,39$ 547,14$ 699,15$ 503,81$ 503,81$ 730,98$ 1.147,59
152193,21$ 680,56$ 895,28$ 632,64$ 632,64$ 821,28$ 1.348,09
162280,96



$ 911,76$ 1.669,80
172387,48



$ 1.002,25$ 2.090,99
182477,66



$ 1.092,74$ 2.472,28
BONIF. ANTIGÜEDAD$ 50,42
TITULOS
SUMA FIJA$ 581,64
INC. 1 ap. A$ 1.457,17
GUARDERIA$ 350,44
INC. 1 ap. B$ 1.020,08
QUEBRANTO CAJA$ 134,20
INC. 1 ap. C$ 728,49
BONIFICACION CHOFER$ 38,34
INC. 1 ap. D$ 283,54
GASTO REP. VENT.$ 95,85
INC. 2 ap. A$ 391,08
GASTO REP. F. LOCAL$ 134,20
INC. 2 ap. B$ 283,54
GASTOS DE COMIDA$ 38,34
INC. 3 ap. A$ 391,08
REFRIGERIO$ 115,02
INC. 3 ap. B$ 283,54
GAS$ 152,02
INC. 4 ap. A$ 219,31
USO DE BICICLETA$ 115,02
INC. 5 ap. A$ 283.54
MOVILIDAD$ 95,85
INC. 5 ap. B$ 163,72



INC. 6 ap. A$ 226,41



INC. 6 ap. B$ 163,72



INC. 7 ap. A$ 77,45



INC. 7 ap. B$ 113,87



INC. 7 ap. C$ 176,10

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración