MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1281/2011
Registro Nº 1358/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.398/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia el Acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la
FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS LIMITADA (FACE) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la legitimación de las partes, cabe citar el Acuerdo
suscripto entre las mismas partes, homologado mediante Resolución S.T.
Nº 231/11, y que fuera registrado bajo el Nº 406/11.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las distintas Cooperativas con
vigencia desde el 1 de junio de 2011, y conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como
así con la actividad de la Federación de Cooperativas firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto correspondería el dictado del acto homologatorio
solicitado, de acuerdo con los antecedentes mencionados.
Posteriormente, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la
FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS LIMITADA, obrante a fojas 2/5 del Expediente. Nº 1.459.398111,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.459.398/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.398/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1281/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1358/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
del año dos mil once se reúnen, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con
domicilio en calle Lima Nº 163 piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Santiago
ROMAÑACH, Gustavo VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl
HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial,
Subsecretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario
respectivamente, por una parte; y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LTDA, en adelante FACE, con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Roberto MANGIATERRA,
Guillermo RUIZ y Mario FIORINA, en su condición de presidente de la
Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios
respectivamente, por la otra; ambas entidades, en adelante LAS PARTES,
manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz Social”,
destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para
resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE se
comprometen a abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75, una
gran gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no
bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil quinientos ($
1.500,00), pagadera en el transcurso del mes de julio de 2011.
Aquellas cooperativas con menos de 500 asociados podrán abonar la suma
acordada hasta en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera.
1. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso del mes de julio de 2011
2. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso de agosto de 2011
3. Quinientos pesos ($ 500), durante el transcurso del mes de septiembre de 2011.
SEGUNDO. Atento a la singular particularidad del Sector Cooperativo
Misionero que expresa FACE, LAS PARTES resuelven someter el acuerdo del
punto PRIMERO de la presente Acta, a la voluntad de negociación entre
el Sindicato de Luz y Fuerza de Misiones y la Federación Cooperativa
Misionera.
TERCERO. LAS PARTES acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala
FACE-FATLYF vigente al mes de mayo de 2011 se incrementarán en un siete
por ciento (7%) a partir del 1º de junio de 2011 con todos sus efectos
legales y convencionales y hasta el 30 de noviembre de 2011 inclusive.
Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala
salarial.
CUARTO. LAS PARTES acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala
FACE-FATLYF vigente al mes de noviembre de 2011 se incrementarán en un
ocho por ciento (8%) a partir del 1 de diciembre de 2011 con todos sus
efectos legales y convencionales y hasta el 29 de febrero de 2012
inclusive. Se adjunta a la presente, como ANEXO II, la correspondiente
escala salarial.
QUINTO. LAS PARTES acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE se
comprometen a abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75 una
gratificación extraordinana de carácter no remunerativo, no
bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil ($ 1.000,00),
bajo el concepto “Bono Navideño”, la cual será abonada en vísperas de
las Fiestas Navideñas.
SEXTO. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el
mes de febrero de 2012, con el fin de analizar el escenario económico y
los niveles salaries de ese momento. Si se modificaran sustancialmente
las condiciones de la economía nacional a nivel general vigentes a la
fecha de la firma del presente, LAS PARTES deberán reunirse en forma
previa a dicha fecha para analizar el impacto sobre los salarios de los
trabajadores.
SEPTIMO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación
económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar
cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la
autoridad de aplicación como parte de ese Acta Acuerdo que se otorgue
el beneficio del Programa de Recuperación, Productiva (REPRO), como
forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los
difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando
algunas cooperativas en determinadas localidad del interior de país.
Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta,
conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades
(FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la
situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de
encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene
y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este
procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
OCTAVO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con
sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren
vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 serán
respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo.
NOVENO. En el marco de mantener la paz social LAS PARTES acuerdan no
descontar a los trabajadores los días durante los cuales se llevo a
cabo las medidas adoptadas por la FATLYF.
DECIMO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los
fines de su homologación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 14/7/11
con vigencia a partir del 1ro. de junio de 2011
CAT | SUELDO BASICO | BONIFICACIONES |
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| OFICIO | TECNICA | ADMINISTRATIVA | OPERACIONES | JERARQUICA | FUNCIONAL |
1 | 1716,71 |
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2 | 1724,09 |
|
|
| $ 51,12 |
|
|
3 | 1728,19 | $ 110,76 |
| $ 71,00 | $ 71,00 |
|
|
4 | 1733.46 | $ 110,76 |
| $ 71,00 | $ 71,00 |
|
|
5 | 1739,22 | $ 147,69 |
| $ 102,24 | $ 102,24 | $ 184,61 |
|
6 | 1744,12 | $ 184,61 | $ 221,53 | $ 147,69 | $ 102,24 | $ 184,61 |
|
7 | 1749,96 | $ 221,53 | $ 221,53 | $ 147,69 | $ 147,69 | $ 221,53 |
|
8 | 1755,97 | $ 221,53 | $ 258,45 | $ 184,61 | $ 147,69 | $ 295,37 |
|
9 | 1762,21 | $ 258,45 | $ 258,45 | $ 184,61 | $ 184,61 | $ 350,76 |
|
10 | 1768,14 | $ 258,45 | $ 295,37 | $ 221,53 | $ 184,61 | $ 406,14 |
|
11 | 1775,08 | $ 295,37 | $ 295,37 | $ 221,53 | $ 221,53 | $ 461,52 |
|
12 | 1797,77 | $ 348,63 | $ 348,63 | $ 283,66 | $ 283,66 | $ 524,36 |
|
13 | 1852,91 | $ 382,71 | $ 466,49 | $ 345,96 | $ 345,96 | $ 595,72 | $ 844,94 |
14 | 1933,69 | $ 506,61 | $ 647,37 | $ 466,49 | $ 466,49 | $ 676,84 | $ 1.062,58 |
15 | 2030,75 | $ 630,15 | $ 828,96 | $ 585,78 | $ 585,78 | $ 760,44 | $ 1.248,24 |
16 | 2111,11 |
|
|
|
| $ 844,23 | $ 1.546,11 |
17 | 2210,68 |
|
|
|
| $ 928,01 | $ 1 936,10 |
18 | 2294,13 |
|
|
|
| $ 1.011,79 | $ 2.289,15 |
BONIF. ANTIGÜEDAD | $ 46,68 |
| TITULOS |
|
SUMA FIJA | $ 538,56 |
| INC. 1 ap. A | $ 1.349,24 |
GUARDERIA | $ 324,48 |
| INC. 1 ap. B | $ 944,52 |
QUEBRANTO CAJA | $ 124,26 |
| INC. 1 ap. C | $ 674,53 |
BONIFICACION CHOFER | $ 35,50 |
| INC. 1 ap. D | $ 262,53 |
GASTO REP. VENT. | $ 88,75 |
| INC. 2 ap. A | $ 362,12 |
GASTO REP. F. LOCAL | $ 124,26 |
| INC. 2 ap. B | $ 262,53 |
GASTOS DE COMIDA | $ 35,50 |
| INC. 3 ap. A | $ 362,12 |
REFRIGERIO | $ 106,50 |
| INC. 3 ap. B | $ 262,53 |
GAS | $ 140,78 |
| INC. 4 ap. A | $ 203,07 |
USO DE BICICLETA | $ 106,50 |
| INC. 5 ap. A | $ 262,53 |
MOVILIDAD | $ 88,75 |
| INC. 5 ap. B | $ 151,59 |
|
|
| INC. 6 ap. A | $ 209,64 |
|
|
| INC. 6 ap. B | $ 151,59 |
|
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| INC. 7 ap. A | $ 71,71 |
|
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| INC. 7 ap. B | $ 105,44 |
|
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| INC. 7 ap C | $ 164,90 |
Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y
luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración
el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de
22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.
Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración
Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
con vigencia a partir del 1ro. de diciembre de 2011
Suplemento de Antigüedad: el 5% desde
los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de
antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de
antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la
remuneración, para el caso de la mujer
Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración
Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración