MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1274/2011
Registro Nº 1366/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente de referencia el Acuerdo
celebrado, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”,
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF),
y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes
denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1589/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2011)
Que respecto a la legitimación de las partes, cabe citar el Acuerdo
suscripto entre la FATLyF y AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, homologado
mediante Resolución S.T. Nº 722/11, y que fuera registrado bajo el Nº
893/11.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de las distintas plantas de la
empleadora, con vigencia desde el 1 de enero de 2011, y conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como
así con la actividad de la empresa firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto correspondería el dictado del acto homologatorio
solicitado, de acuerdo a los antecedentes mencionados. Posteriormente
procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
2/2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.389/10
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1274/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1366/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Para las Plantas de Neuquén - Salta - San Juan)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad,
representada por los señores Julio Ieraci, en su carácter de Secretario
General; Rubén Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el
Señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en
adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por
una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en
adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad
de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada
en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de
apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS
PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los
trabajadores que presten servicios en el/los establecimiento/s
denominado/s “Planta Neuquén” sito en Ruta Nac. 237, Km 269, (CP 8300)
Provincia de Neuquén, “Plantas San Juan” sito en Establecimiento
Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central
Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan y “Plantas Salta” sito en
Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26,
Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta
Provincial. Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán,
Salta que, además, se estén encuadrados el personal de Planta Neuquén
en el Acta Convenio de fecha, 14 de septiembre de 2006, el personal de
Plantas San Juan Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 y
personal de Plantas Salta en Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de
2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y
permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este
acuerdo;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumentos salariales y beneficios acordados.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento
salarial con vigencia a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive,
equivalente al quince por ciento (15%) calculado los Sueldos Básicos
vigentes al mes de diciembre de 2010 pactados en el Artículo Primero de
las Actas Acuerdos de fechas 29 de marzo de 2010, según cada
Establecimiento, conforme el siguiente detalle:
a) Escala salarial anterior:
Categoría | Sueldo Básico Diciembre - 2010 |
A | 2.367,55 |
B | 2.411,16 |
C | 2.458,27 |
D | 2.515,84 |
E | 2.559,45 |
b) Escala salarial nueva:
Categoría | Sueldo Básico Enero - 2011 |
A | 2.722,68 |
B | 2.772,83 |
C | 2.827,01 |
D | 2.893,22 |
E | 2.943,37 |
1.2 Pago único y extraordinario: con motivo de la suscripción del
presente acuerdo, LA EMPRESA abonará a cada trabajador por una única
vez, un importe extraordinario y de carácter remunerativo equivalente a
$ 1.600 (pesos un mil seiscientos), en adelante la “GRATIFICACION UNICA
VEZ”, conforme a las siguientes pautas:
a) Se abonará en forma conjunta a las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011.
c) Para generar el derecho a percibir LA GRATIFICACION UNICA VEZ el
trabajador deberá tener contrato de trabajo vigente con LA EMPRESA a la
fecha prevista para el pago de la misma.
d) El carácter remunerativo de la GRATIFICACION UNICA VEZ no implica
habitualidad ni reiteración de su pago en periodos sucesivos.
1.3 Pago adelantado de la segunda cuota del SAC 2010: la EMPRESA
abonará en concepto de adelanto el día 6-12-2010 el importe
correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del
año 2010 que hubiese devengado cada trabajador.
SEGUNDO. Disposiciones finales.
2.1 Los aumentos pactados en los puntos 1.1 y 1.2 del Artículo Primero
de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
2.2 LAS PARTES dejan constancia de que a partir del 1 de julio de 2011
se reunirán para analizar la evolución de las condiciones económicas
existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo y el impacto
de dicha evolución en los acuerdos alcanzados por la presente.
2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.