MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1274/2011

Registro Nº 1366/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente de referencia el Acuerdo celebrado, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1589/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2011)

Que respecto a la legitimación de las partes, cabe citar el Acuerdo suscripto entre la FATLyF y AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, homologado mediante Resolución S.T. Nº 722/11, y que fuera registrado bajo el Nº 893/11.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de las distintas plantas de la empleadora, con vigencia desde el 1 de enero de 2011, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como así con la actividad de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto correspondería el dictado del acto homologatorio solicitado, de acuerdo a los antecedentes mencionados. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.389/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1274/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Para las Plantas de Neuquén - Salta - San Juan)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Julio Ieraci, en su carácter de Secretario General; Rubén Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en el/los establecimiento/s denominado/s “Planta Neuquén” sito en Ruta Nac. 237, Km 269, (CP 8300) Provincia de Neuquén, “Plantas San Juan” sito en Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan y “Plantas Salta” sito en Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial. Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán, Salta que, además, se estén encuadrados el personal de Planta Neuquén en el Acta Convenio de fecha, 14 de septiembre de 2006, el personal de Plantas San Juan Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 y personal de Plantas Salta en Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumentos salariales y beneficios acordados.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive, equivalente al quince por ciento (15%) calculado los Sueldos Básicos vigentes al mes de diciembre de 2010 pactados en el Artículo Primero de las Actas Acuerdos de fechas 29 de marzo de 2010, según cada Establecimiento, conforme el siguiente detalle:

a) Escala salarial anterior:
CategoríaSueldo Básico Diciembre - 2010
A2.367,55
B2.411,16
C2.458,27
D2.515,84
E2.559,45

b) Escala salarial nueva:
CategoríaSueldo Básico Enero - 2011
A2.722,68
B2.772,83
C2.827,01
D2.893,22
E2.943,37

1.2 Pago único y extraordinario: con motivo de la suscripción del presente acuerdo, LA EMPRESA abonará a cada trabajador por una única vez, un importe extraordinario y de carácter remunerativo equivalente a $ 1.600 (pesos un mil seiscientos), en adelante la “GRATIFICACION UNICA VEZ”, conforme a las siguientes pautas:

a) Se abonará en forma conjunta a las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011.

c) Para generar el derecho a percibir LA GRATIFICACION UNICA VEZ el trabajador deberá tener contrato de trabajo vigente con LA EMPRESA a la fecha prevista para el pago de la misma.

d) El carácter remunerativo de la GRATIFICACION UNICA VEZ no implica habitualidad ni reiteración de su pago en periodos sucesivos.

1.3 Pago adelantado de la segunda cuota del SAC 2010: la EMPRESA abonará en concepto de adelanto el día 6-12-2010 el importe correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2010 que hubiese devengado cada trabajador.

SEGUNDO. Disposiciones finales.

2.1 Los aumentos pactados en los puntos 1.1 y 1.2 del Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

2.2 LAS PARTES dejan constancia de que a partir del 1 de julio de 2011 se reunirán para analizar la evolución de las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo y el impacto de dicha evolución en los acuerdos alcanzados por la presente.

2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.