MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1273/2011
Registro Nº 1369/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.188/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 848/07 “E”.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
EDESA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.389.188/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.389.188/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO, 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.389.188/10
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1273/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1369/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de
2010, se reúnen, por un lado, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA), en adelante la “Empresa”, con
domicilio en Pasaje Zorrilla Nº 29 de la ciudad de Salta, representada
en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto
C. LORENZATI y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante
“La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en
conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2010 en un
diez (10) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese
mes, establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 848/07 “E”. A
continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales
actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del corriente
año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL vigente al 1/5/2010 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL vigente a partir del 1/5/2010 ($) |
U - I | 2.473,70 | 2.721,07 |
U - II | 2.819,64 | 3.101,60 |
U - III | 3.267,84 | 3.594,62 |
U - IV | 4.066,02 | 4.472,62 |
U - V | 4.859,60 | 5.345,56 |
SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de septiembre de 2010
en un cinco (5) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes
a ese mes, establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 848/01
“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales que regirán al 31 de agosto de 2010 y las que se aplicarán a
partir del 1 de septiembre del corriente año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL vigente al 31/8/2010 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL vigente a partir del 1/9/2010 ($) |
U - I | 2.721,07 | 2.857,12 |
U - II | 3.101,60 | 3.256,68 |
U - III | 3.594,62 | 3.774,36 |
U - IV | 4.472,62 | 4.696,25 |
U - V | 5.345,56 | 5.612,84 |
TERCERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de diciembre de 2010 en
un seis (6) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a
ese mes, establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 848/07
“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales que regirán al 30 de noviembre de 2010 y las que se aplicarán
a partir del 1 de diciembre del corriente año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL
vigente al 30/11/2010 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL
vigente a partir del 14/12/2010 ($) |
U - I | 2.857,12 | 3.028,55 |
U - II | 3.256,68 | 3.452,09 |
U - III | 3.774,36 | 4.000,82 |
U - IV | 4.696,25 | 4.978,03 |
U - V | 5.612,84 | 5.949,61 |
CUARTO. Implementar a partir del primero de noviembre 2010 el pago de
una Bonificación por Antigüedad, de carácter remunerativo y pagadera
mensualmente, que se determinará tomando como base de cálculo el Sueldo
Básico Mensual de la Categoría U-I que corresponda al mes de
liquidación del beneficio, multiplicado por el coeficiente que se
detalla a continuación:
El coeficiente a aplicar en el mes de NOVIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
El coeficiente a aplicar en el mes de DICIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
A partir de ENERO 2011 y en adelante, dicha Bonificación se
incrementará y el nuevo coeficiente será del 1% del SBM de la Categoría
U-I por año de antigüedad del trabajador.
La antigüedad será la que registre el empleado al mes de liquidación de la Bonificación.
QUINTO. Incrementar a partir del año 2011 el monto de la RAV
(Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y
Calidad), establecida en el art. 30 del CCT Nº 848/07 “E”, modificando
el actual valor de 1,5 (uno coma cinco) de la “remuneración base
mensual” a 2 (dos) veces la “remuneración base mensual”. Se mantienen
inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo
del CCT.
SEXTO. El presente acuerdo rige hasta el 31/01/2011. Las partes
acuerdan reunirse en el mes de febrero 2011 a fin de establecer la
negociación paritaria salarial de dicho año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ESCALAS SALARIALES
MAYO 2010 (Acta 28-5-10) |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM) | Incidencia de la RAV ($) | Asignación por Turismo Social ($) | Tickets incorporados s/Ley 26.341 | TOTAL ($) |
UI | 2.721,07 | 544,21 | 408,16 | 272,11 | 125,00 | 202,41 | 4.272,96 |
Ull | 3.101,60 | 620,32 | 465,24 | 310,16 | 125,00 | 231,33 | 4.853,65 |
UIII | 3.594,62 | 718,92 | 539,19 | 359,46 | 125,00 | 267,47 | 5.604,67 |
UIV | 4.472,62 | 894,52 | 670,89 | 447,26 | 125,00 | 346,99 | 6.957,29 |
UV | 5.345,56 | 1.069,11 | 801,83 | 534,56 | 125,00 | 419,28 | 8.295,34 |
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| Promedio | 5.996,78 |
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| Tope | 17.990,35 |
SEPTIEMBRE 2010 (Acta 28-5-10) |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM) | Incidencia de la RAV ($) | Asignación por Turismo Social ($) | Tickets incorporados s/Ley 26.341 | TOTAL ($) |
UI | 2.857,12 | 571,42 | 428,57 | 285,71 | 125,00 | 202,41 | 4.470,24 |
Ull | 3.256,68 | 651,34 | 488,50 | 325,67 | 125,00 | 231,33 | 5.078,52 |
UIII | 3.774,36 | 754,87 | 566,15 | 377,44 | 125,00 | 267,47 | 5.865,28 |
UIV | 4.696,25 | 939,25 | 704,44 | 469,63 | 125,00 | 346,99 | 7.281,55 |
UV | 5.612,84 | 1.122,57 | 841,93 | 561,28 | 125,00 | 419,28 | 8.682,89 |
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| Promedio | 6.275,70 |
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| Tope | 18.827,09 |
NOVIEMBRE 2010 (Acta 28-5-10) |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM) | Incidencia de la RAV ($) | Asignación por Turismo Social ($) | Tickets incorporados s/Ley 26.341 | TOTAL ($) |
UI | 2.857,12 | 571,42 | 428,57 | 285,71 | 125,00 | 202,41 | 4.470,24 |
Ull | 3.256,68 | 651,34 | 488,50 | 325,67 | 125,00 | 231,33 | 5.078,52 |
UIII | 3 774,36 | 754,87 | 566,15 | 377,44 | 125,00 | 267,47 | 5.865,28 |
UIV | 4.696,25 | 939,25 | 704,44 | 469,63 | 125,00 | 346,99 | 7.281,55 |
UV | 5.612,84 | 1.122,57 | 841,93 | 561,28 | 125,00 | 419,28 | 8.682,89 |
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| Promedio | 6.275,70 |
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| Tope | 18.827,09 |
DICIEMBRE 2010 en adelante (Acta 28-5-10) |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM) | Incidencia de la RAV ($) | Asignación por Turismo Social ($) | Tickets incorporados s/Ley 26.341 | TOTAL ($) |
UI | 3.028,55 | 605,71 | 454,28 | 302,86 | 125,00 | 202,41 | 4.718,81 |
Ull | 3.452,09 | 690,42 | 517,81 | 345,21 | 125,00 | 231,33 | 5.361,85 |
UIII | 4.000,82 | 800,16 | 600,12 | 400,08 | 125,00 | 267,47 | 6.193,65 |
UIV | 4.978,03 | 995,61 | 746,70 | 497,80 | 125,00 | 346,99 | 7.690,13 |
UV | 5.949,61 | 1.189,92 | 892,44 | 594,96 | 125,00 | 419,28 | 9.171,21 |
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| Promedio | 6.627,13 |
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| Tope | 19.881,39 |