MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 945/2011

Registros Nº 1085/2011 y Nº 1086/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.408/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.388.408/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.388.408/10 obra otro Acuerdo suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a fojas 131/133, se establece un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.

Que por el segundo acuerdo, obrante a fojas 134/135, se introducen modificaciones en las categorías profesionales y puestos de trabajo del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, instrumento del que son sus signantes.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), glosado a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.388.408/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), glosado a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.388.408/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 131/133 y 134/135, respectivamente, del Expediente Nº 1.388.408/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.408/10

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 131/133 y 134/135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1085/11 y 1086/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado:

Incrementar los salarios en un 18% acumulativo, para el segundo semestre comprendido entre el 01/07/2011 al 31/12/2011, en tres etapas. La primera etapa es a partir del 1 de julio de 2011 correspondiéndole un ocho por ciento (8%); la segunda a partir del 19 de septiembre de 2011, un seis por ciento (6%) y la tercera a partir del 19 de noviembre de 2011, cuatro por ciento (4%); de manera acumulativa, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137° para Envases de Cartón y 147° para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes, del mismo convenio.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Anexo I

Envases de Cartón y Afines

 

 

Al 30/06/2011

 

A partir del 01/07/2011

 

A partir del 01/09/2011

 

A partir del 01/11/2011

Operarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

A Especial

 

20,43

 

22,06

 

23,39

 

24,32

1 Especial

 

17,03

 

18,39

 

19,50

 

20,28

2 Especial

 

16,37

 

17,68

 

18,74

 

19,49

3 Especial

 

15,94

 

17,22

 

18,25

 

18,98

A

 

15,51

 

16,75

 

17,76

 

18,47

B

 

13,68

 

14,77

 

15,66

 

16,29

C

 

13,04

 

14,08

 

14,93

 

15,53

D

 

12,46

 

13,46

 

14,26

 

14,83

E

 

12,12

 

13,09

 

13,87

 

14,43

F

 

11,56

 

12,48

 

13,23

 

13,76

Administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

1

 

3.879,00

 

4.190,00

 

4.442,00

 

4.620,00

2

 

3.099,00

 

3.347,00

 

3.548,00

 

3.690,00

3

 

2.782,00

 

3.005,00

 

3.186,00

 

3.314,00

4

 

2.543,00

 

2.747,00

 

2.912,00

 

3.029,00

5

 

2.287,00

 

2.470,00

 

2.619,00

 

2.724,00

Adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

75º - Título Técnico

 

266,00

 

288,00

 

306,00

 

319,00

77º - Viático

 

28,00

 

31,00

 

33,00

 

35,00

Subsidios

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

79º - Escolar

 

108,00

 

117,00

 

125,00

 

130,00

80º - Jubilatorio*

 

12.720,00

 

13.728,00

 

14.553,00

 

15.136,00



* equivalente a 1100 horas de la categoría inicial.

Anexo II

Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes

 

 

Al 30/06/2011

 

A partir del 01/07/2011

 

A partir del 01/09/2011

 

A partir del 01/11/2011

Operarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

 

Valor Hora ($)

8

 

17,35

 

18,74

 

19,86

 

20,66

7

 

15,88

 

17,15

 

18,18

 

18,91

6

 

15,02

 

16,22

 

17,19

 

17,88

5

 

14,14

 

15,27

 

16,19

 

16,83

4

 

12,95

 

13,99

 

14,83

 

15,42

3

 

12,12

 

13,09

 

13,87

 

14,43

2

 

11,56

 

12,48

 

13,23

 

13,76

Administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

 

Valor Mensual ($)

E

 

3.812,00

 

4.117,00

 

4.365,00

 

4.540,00

D

 

2.855,00

 

3.084,00

 

3.270,00

 

3.401,00

C

 

2.748,00

 

2.968,00

 

3.147,00

 

3.273,00

B

 

2.696,00

 

2.912,00

 

3.087,00

 

3.211,00

A

 

2.248,00

 

2.428,00

 

2.574,00

 

2.677,00

Adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

Título Técnico

 

266,00

 

288,00

 

306,00

 

319,00

Viático

 

28,00

 

31,00

 

33,00

 

35,00

Subsidios

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

 

Monto ($)

Escolar

 

108,00

 

117,00

 

125,00

 

130,00

Jubilatorio*

 

12.720,00

 

13.728,00

 

14.553,00

 

15.136,00


* equivalente a 1100 horas de la categoría inicial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo forma parte integrante del convenio colectivo de trabajo premencionado, en cuyo marco, de común acuerdan:

1) En el artículo 132º: Instituir una categoría salarial cuya denominación será “A ESPECIAL”.

2) En el artículo 137º: Fijar el valor horario de la categoría “A Especial” en $ 20,43 (pesos veinte con cuarenta y tres centavos).

3) En los artículos 131º y 132º: Incorporamos los siguientes puestos de trabajo, su descripción y categorización, del inciso a) a j) pertenecen al Sector Cartoneros Gráficos, de k) a y) a Sector Envases de Cartón.

a) Operador impresora Offset de cuatro colores o más. Pone a punto la máquina y ajusta los colores, chapas y grabados. Categoría A Especial.

b) Operador impresora Flexográfica de cuatro colores o más. Pone a punto la máquina y ajusta los colores y grabados. Categoría A Especial.

c) Operador impresora Flexo/letter de cuatro colores o más. Pone a punto la máquina y ajusta los colores y troqueles, si corresponde. Categoría A Especial.

d) Operador impresora Offset hasta tres colores. Pone a punto la máquina y ajusta los colores, chapas y grabados. Categoría 1º Especial.

e) Operador impresora Flexográfica hasta tres colores. Pone a punto la máquina y ajusta los colores y grabados. Categoría 1º Especial.

f) Operador impresora Flexo/letter hasta tres colores. Prepara la máquina que imprime de bobina a bobina, montando grabados en la máquina. Categoría 1º Especial.

g) 1er. Ayudante Impresoras: Offset, Flexográfica, Flexo/letter, de cuatro colores o más. Es quien reemplaza al Operador en sus funciones, cuando las circunstancias lo ameriten, y colabora en la puesta a punto de la máquina, provee de tintas, cambia bobinas y mantiene limpio el sector. Categoría 2 Especial.

h) 1er. Ayudante impresoras: Offset, Flexográfica, Flexo/letter, hasta tres colores. Es quien reemplaza al Operador en sus funciones, cuando las circunstancias lo ameriten, y colabora en la puesta a punto de la máquina. Provee de insumos. Categoría 3 Especial.

i) 2do. Ayudante impresoras: Offset, Flexográfica, Flexo/letter, de cuatro colores o más. Reemplaza al 1° Ayudante, y mantiene limpia la máquina y el sector. Categoría A.

j) 2do. Ayudante impresoras: Offset, Flexográfica, Flexo/letter, hasta tres colores. Reemplaza al 1º Ayudante, y mantiene limpia la máquina y el sector. Categoría B.

k) Ayudante de pegadora automática. Tiene como función relevar al maquinista en los casos que lo amerite, colaborar con el mismo en la atención del batidor, en la colocación de medidas, control de colero de adhesivos y del contador. Categoría B.

l) Operador de máquina montadora de micro corrugado. Es el encargado de alistar la máquina introduce planchas de micro corrugado. Categoría A.

m) 1er. Ayudante máquina montadora de micro corrugado. Prepara la cartulina y mantiene los niveles de adhesivos; es auxiliar relevante del maquinista; retira las planchas montadas. Categoría B.

n) 2do. ayudante máquina montadora de micro corrugado. Ayuda en el montado de pliegos, estiba el bancal, colabora con el 1º Ayudante, y mantiene limpio el sector. Categoría C.

o) Preparador de cola máquina montadora de micro corrugado. Es el encargado del preparado de los adhesivos para la máquina. Categoría C.

p) Operador de bobinas de etiqueta. Transforma bobinas de etiquetas en distintos tamaños y hace el control de la calidad. Categoría: D.

q) Rebobinador de etiquetas de mesa. Es el encargado de rebobinar rollos de etiquetas, sin corte. Categoría E.

r) Operador numerador de etiquetas de mesa. Carga la bobina en la máquina y numera. Categoría D.

s) Operador cortadora de bobinas de etiquetas. Provee de bobina a la máquina y corta a medida, según pedidos. Categoría A.

t) Operador encoladora semi automática. Es el encargado de colocar las planchas de corrugado y cartulina impresas en la máquina para su pegado. Categoría C.

u) Ayudante de encoladora semi automática. Saca planchas de la máquina y las estiba; mantiene la limpieza de la máquina y del sector. Categoría E.

v) Maquinista enfardadora automática y semi automática. Controla chupadores y cañerías de llenado; coloca rollos de alambre. Es el responsable de todo el proceso de operaciones. Categoría B.

w) Maquinista enfardadora de cajón simple o doble caja giratoria. Coloca el material en el cajón, opera la prensa hidráulica, ata y saca el fardo de cajón. Categoría D.

x) Cortador de tubos de primara, con colocación de medidas. Categoría B.

y) Chofer con cobranza: que realice esta tarea 2 veces por semana o más y emitiendo y/o entregando recibo, 50 horas mensuales adicionales de su Categoría.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.