MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1028/2011

Registro Nº 1150/2011

Bs. As., 30/08/2011

VISTO el Expediente Nº 1.454.980/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el Acuerdo celebrado resultará de aplicación para el sector representado por la Asociación firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.454.980/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.454.980/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.454.980/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1028/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S__/__D

Ref.: 1443129/11

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y Tesorero respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte el Señor José Luis OLLE en carácter de Gerente General y con el patrocinio letrado del Doctor PABLO MASPERO Tº 31 Fº 502 CPACF, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la C.A.B.A., en adelante LA ASOCIACION, se presentan y dicen:

Que, las partes manifiestan y convienen:

1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva, Agencias de Publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 han acordado la escala salarial para el período del 1º de julio de 2011 al 31 de diciembre 2011, y 1º de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012 conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I y Anexo II. En consecuencia se solicita se unifique la presente con la ingresada en fecha 27 de abril de 2011 bajo el número de expediente de referencia.

2. Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del mes abril de 2012 para continuar las negociaciones de dicho año.

3. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia de que los incrementos resultantes del nuevo valor establecido en el Anexo I y Anexo II absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente Nº 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2011 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89
Básicos 1º/Jul/2011 al
31/Dic/2011
AREA CREATIVA
DIRECTOR CREATIVO8.785,37
DIRECTOR DE ARTE SENIOR6.913,47
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR4.741,18
DIBUJANTE ILUSTRADOR5.421,35
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA4.951,10
PASADOR3.530,20
REDACTOR SENIOR6.913,47
REDACTOR JUNIOR4.741,18
CORRECTOR3.880,97
ASISTENTE3.838,74
ASISTENTE JUNIOR3.441,28
SECRETARIA3.446,12
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
JEFE5.805,67
FOTOGRAFO5.421,35
ENCARGADO DE IMPRESIONES4.693,39
RETOCADOR3.880,97
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA3.446,12
FOTOCOMPONEDOR3.446,12
LABORATORISTA3.446,12
ARMADOR3.179,36
AUXILIAR3.040,89
AREA DE PRODUCCION DE RADIO, CINE Y TELEVISION
JEFE6.058,90
PRODUCTOR4.693,39
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA3.446,12
OPERADOR DE MICROCINE3.838,74
AUXILIAR3.043,82
AREA DE CUENTAS
EJECUTIVO SENIOR5.719,78
EJECUTIVO JUNIOR4.693,39
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA DE CUENTAS3.838,74
AREA DE MEDIOS
DIRECTOR DE MEDIOS8.785,37
JEFE DE MEDIOS6.058,90
JEFE DE PLANIFICACION6.058,90
PLANIFICADOR5.719,78
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA3.446,12
AUXILIAR3.043,82
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89
Básicos 1º/Jul/2011
al 31/Dic/2011
AREA DE COORDINACION
JEFE5.719,78
ENCARGADO4.693,39
ASISTENTE3.838,74
AUXILIAR3.043,82
AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
JEFE6.058,90
INVESTIGADOR5.719,78
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA3.446,12
AUXILIAR3.043,82
AREA DE PROMOCION
JEFE6.058,90
ENCARGADO4.693,39
ASISTENTE3.838,74
SECRETARIA3.446,12
AUXILIAR3.043,82
AREA DE COMPUTACION
JEFE6.058,90
ANALISTA DE SISTEMAS5.719,78
ANALISTA PROGRAMADOR4.693,39
PROGRAMADOR DE COMPUTACION4.096,53
OPERADOR DE COMPUTADOR3.838,74
AREA DE ADMINISTRACION
JEFE CONTABLE6.058,90
JEFE FINANCIERO6.058,90
TESORERO5.489,17
ENCARGADO CONTABLE4.693,39
LIQUIDADOR DE SUELDOS3.838,80
ENCARGADO DE CTAS. CTES.3.838,80
ASISTENTE3.838,80
FACTURISTA3.838,80
CAJERO3.838,80
SECRETARIA3.446,12
COBRADOR3.179,41
AUXILIAR3.043,82
AREA DE SERVICIOS GENERALES
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO3.838,74
ASISTENTE3.838,74
ENCARGADO DE EXPEDICION3.310,40
CHOFER3.310,40
DATA ENTRY3.179,41
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA3.090,70
AUXILIAR3.043,82
MOZO3.001,78
SERENO3.001,78
GESTOR2.426,68
CADETE2.359,50
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89
Básicos 1º/Ene/2012
al 31/Mar/2012
AREA CREATIVA
DIRECTOR CREATIVO9.461,17
DIRECTOR DE ARTE SENIOR7.445,27
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR5.105,88
DIBUJANTE ILUSTRADOR5.838,38
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA5.331,96
PASADOR3.801,76
REDACTOR SENIOR7.445,27
REDACTOR JUNIOR5.105,88
CORRECTOR4.179,50
ASISTENTE4.134,03
ASISTENTE JUNIOR3.706,00
SECRETARIA3.711,20
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
JEFE6.252,26
FOTOGRAFO5.838,38
ENCARGADO DE IMPRESIONES5.054,42
RETOCADOR4.179,50
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA3.711,20
FOTOCOMPONEDOR3.711,20
LABORATORISTA3.711,20
ARMADOR3.423,92
AUXILIAR3.278,03
AREA DE PRODUCCION DE RADIO, CINE Y TELEVISION
JEFE6.524,97
PRODUCTOR5.054,42
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA3.711,20
OPERADOR DE MICROCINE4.134,03
AUXILIAR3.277,96
AREA DE CUENTAS
EJECUTIVO SENIOR6.159,76
EJECUTIVO JUNIOR5.054,42
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA DE CUENTAS4.134,03
AREA DE MEDIOS
DIRECTOR DE MEDIOS9.461,17
JEFE DE MEDIOS6.524,97
JEFE DE PLANIFICACION6.524,97
PLANIFICADOR6.159,76
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA3.711,20
AUXILIAR3.277,96
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89
Básicos1º/Ene/2012
al 31/Mar/2012
AREA DE COORDINACION
JEFE6.159,76
ENCARGADO5.054,42
ASISTENTE4.134,03
AUXILIAR3.277,96
AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
JEFE6.524,97
INVESTIGADOR6.159,76
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA3.711,20
AUXILIAR3.277,96
AREA DE PROMOCION
JEFE6.524,97
ENCARGADO5.054,42
ASISTENTE4.134,03
SECRETARIA3.711,20
AUXILIAR3.277,96
AREA DE COMPUTACION
JEFE6.524,97
ANALISTA DE SISTEMAS6.159,76
ANALISTA PROGRAMADOR5.054,42
PROGRAMADOR DE COMPUTACION4.411,65
OPERADOR DE COMPUTADOR4.134,03
AREA DE ADMINISTRACION
JEFE CONTABLE6.524,97
JEFE FINANCIERO6.524,97
TESORERO5.911,42
ENCARGADO CONTABLE5.054,42
LIQUIDADOR DE SUELDOS4.134,09
ENCARGADO DE CTAS. CTES.4.134,09
ASISTENTE4.134,09
FACTURISTA4.134,09
CAJERO4.134,09
SECRETARIA3.711,20
COBRADOR3.423,98
AUXILIAR3.277,96
AREA DE SERVICIOS GENERALES
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO4.134,03
ASISTENTE4.134,03
ENCARGADO DE EXPEDICION3.565,04
CHOFER3.565,04
DATA ENTRY3.423,98
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA3.328,44
AUXILIAR3.277,96
MOZO3.232,68
SERENO3.232,68
GESTOR2.613,35
CADETE2.541,00