MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1029/2011
Registro Nº 1151/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.366/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos (fojas 10/13 y 22/23).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que
luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.455.366/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.455.366/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.366/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1029/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1151/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) días del mes de junio de 2011,
se reúnen en la sede de ALPHA los Sres. Hugo Antonio Villa, Marcelo
Nicolás Vega y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes
de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del
Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y
Perfumista asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los
Sres. Renaldo Costa, Guillermo Aicardi, Fernando Eiffer y Pablo
Fernández, en representación de ALPHA Asociación Industrial con el
asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las
previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes
signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente
acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93
conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
214/93 a partir del 1 de abril de 2011 el que pasara a ser parte
inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en
todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos
convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece
una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2011,
conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un
incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de
marzo de 2011. Dicho incremento se abonará en dos tramos, el primero de
ellos de un 16% desde el 1/04/2011 al 30/09/2011, el segundo, en
adición, de un 15% desde el 1/10/2011 al 31/03/2012, no acumulativo, es
decir, sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2011 y por el
termino de vigencia pactado. De modo tal que los valores básicos para
cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales abril a septiembre de 2011 (La que incluye el 16% de incremento salarial)
Categoría 1: Encargados: $ 5.522
Categoría 2: Supervisores: $ 6.780
Categoría 3: Jefes: $ 7.859
1.3- Escalas Salariales octubre de 2011 a marzo de 2012 (La que incluye el 15% de incremento salarial, no acumulativo)
Categoría 1: Encargados: $ 6.235
Categoría 2: Supervisores: $ 7.657
Categoría 3: Jefes: $ 8.875
1.4- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir
del 1 de enero de 2011, anticipándose a la presente negociación y en
adición a los valores convenidos en el Acuerdo del 28 de junio de 2010,
el que por este Acuerdo se sustituye.
Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto,
suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o
concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional
y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.
Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las
variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquí
acordados, para el eventual supuesto en el cual alguna de las partes
solicitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas
partes acceden a abordar el tratamiento y análisis en torno a distintas
cuestiones de interés convencional recíproco.
SEGUNDO: Compensación por Comida (art.14 CCT 214/93)
Las partes establecen a partir del 1 de abril de 2011 un nuevo valor
para la, Compensación por comida, la que será de $ 25.68, por cada día
trabajado y hasta el 30/09/2011. A partir del 1 de octubre de 2011 y
hasta el 31 de marzo de 2012, dicho valor ascenderá a $ 29,00 por cada
día trabajado.
TERCERO: Subsidio por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de abril de 2011 para
los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Invalido
$ 4.050
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 6.727
Trabajador
$ 9.406
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.