MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1032/2011
Registro Nº 1176/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.540/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.458.540/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales manifiestan que tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictada la homologación, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empresaria obrante a
fojas 3/4, del Expediente Nº 1.458.540/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.458.540/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.540/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1176/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2011, se reúnen por
una parte C.A.V.E.A (Cámara Argentina Verificadora de Automotores),
representada en este acto por los Sres. responsables cuyas firmas se
detallan al pie, y por otra lo hace el SMATA (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina),
representada en este acto por los Sres. responsables cuyas firmas se
detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes
manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES adjuntan al presente la escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, con
vigencia desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
SEGUNDA: Respecto a la “Asignación por Productividad” cuyo último
cuatrimestre venció el día 30 de junio de 2011, se abonará en una cuota
con los sueldos del mes de julio de 2011. Ulteriormente, la “Asignación
por Productividad” será mensualizada según detalle de horas que se
adjunta a la escala salarial, manteniéndose por lo demás en forma
integra lo establecido en el Art. 25 – B. del C.C.T.
TERCERA: LAS PARTES prorrogan la vigencia de lo establecido en el
último párrafo del ART. 32 del C.C.T., desde el 30 de junio de 2011
hasta el 30 de junio de 2012.
CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.TA. - CAVEA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
VIGENCIA 01-07-2011 al 30-06-2012
CATEGORIA | ABRIL A JUNIO 2011 | JULIO A SEPTIEMBRE 2011 | OCTUBRE A NOVIEMBRE 2011 | DICIEMBRE 2011 A MARZO 2012 | ABRIL A JUNIO 2012 |
BASICO | NR | TOTAL | 15% | NR | TOTAL | 5% | NR | TOTAL | 5% | NR | TOTAL | BASICO 5% | PASA EL 33% N.R. A REMUNERATIVO | TOTAL BASICO | NR | TOTAL |
1 | 2012.92 | 650.00 | 2662.92 | 2412.36 | 650.00 | 3062.36 | 2565.48 | 650.00 | 3215.48 | 2726.25 | 650.00 | 3376.25 | 2895.06 | 270.83 | 3165.90 | 433.33 | 3599.23 |
2 | 2247.84 | 730.00 | 2977.84 | 2694.52 | 730.00 | 3424.52 | 2865.74 | 730.00 | 3595.74 | 3045.53 | 730.00 | 3775.53 | 3234.31 | 304.17 | 3538.47 | 486.67 | 4025.14 |
3 | 2512.80 | 800.00 | 3312.80 | 3009.72 | 800.00 | 3809.72 | 3200.21 | 800.00 | 4000.21 | 3400.22 | 800.00 | 4200.22 | 3610.23 | 333.33 | 3943.56 | 533.33 | 4476.89 |
4 | 2726.84 | 890.00 | 3616.84 | 3269.37 | 890.00 | 4159.37 | 3477.33 | 890.00 | 4367.33 | 3695.70 | 890.00 | 4585.70 | 3924.99 | 370.83 | 4295.82 | 593.33 | 4889.15 |
5 | 2967.95 | 970.00 | 3937.95 | 3558.64 | 970.00 | 4528.64 | 3785.07 | 970.00 | 4755.07 | 4022.83 | 970.00 | 4992.83 | 4272.47 | 404.17 | 4676.64 | 646.67 | 5323.30 |
6 | 2754.15 | 900.00 | 3654.15 | 3302.27 | 900.00 | 4202.27 | 3512.39 | 900.00 | 4412.39 | 3733.01 | 900.00 | 4633.01 | 3964.66 | 375.00 | 4339.66 | 600.00 | 4939.66 |
7 | 3322.25 | 1050.00 | 4372.25 | 3978.09 | 1050.00 | 5028.09 | 4229.49 | 1050.00 | 5279.49 | 4493.47 | 1050.00 | 5543.47 | 4770.64 | 437.50 | 5208.14 | 700.00 | 5908.14 |
* BONO NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ EQUIVALENTE AL 50% DE LA GRILLA NO
REMUNERATIVA VIGENTE A DICIEMBRE DE 2011, PAGADEROS CONJUNTAMENTE CON
EL SEGUNDO SAC DEL 2011.
* BONO NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ EQUIVALENTE AL 50% DE LA GRILLA NO
REMUNERATIVA VIGENTE A JUNIO DEL 2012, PAGADEROS CONJUNTAMENTE CON EL
PRIMER SAC DEL 2012.
Artículo 20: Vacaciones
Vacaciones período 2010/2011
Antigüedad | 0 a 1 año | 2 a 4 años | 5 o más años |
Asignación | 130 horas | 175 horas | 175 horas |
Vacaciones período 2012 en adelante
Antigüedad | 0 a 1 año | 2 a 4 años | 5 o más años |
Asignación | 130 horas | 175 horas | 1 sueldo básico |
Sumas no remunerativas: Las sumas no remunerativas existentes al
30/06/2011 se incorporarán al salario básico en tres cuotas iguales y
consecutivas, en los meses de abril, agosto y diciembre del año 2012,
manteniendo el valor neto a percibir por el trabajador.
A) Adicional por antigüedad:
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
2 | 3 | 7 | 10.5 | 12 | 18 | 17 | 25.5 | 22 | 33 |
3 | 4.5 | 8 | 12 | 13 | 19.5 | 18 | 27 | 23 | 34.5 |
4 | 6 | 9 | 13.5 | 14 | 21 | 19 | 28.5 | 24 | 36 |
5 | 7.5 | 10 | 15 | 15 | 22.5 | 20 | 30 | 25 | 37.5 |
6 | 9 | 11 | 16.5 | 16 | 24 | 21 | 31.5 | 26 o más | 39 |
ART. 25 INC. B: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD
Mínimo garantizado 5 horas mensuales
Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre” | Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre |
Más 3% hasta 10% | 10 horas mensuales |
Más de 10%, hasta 15% | 14 horas mensuales |
Más de 15% hasta 20% | 16 horas mensuales |
Más de 20%, hasta 25% | 18 horas mensuales |
Más de 25% | 20 horas mensuales |
AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría 7 instructor.
Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría 7 instructor.