MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1035/2011
Registro Nº 1169/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.453.429/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.453.429/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme a
los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base. Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
8/11 del Expediente Nº 1.453.429/11, ratificado a foja 78, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.453.429/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.453.429/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1169/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA – INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A. – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal
Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de
Secretario General y los tres delegados de la empresa Sr. Emiliano
Ezequiel Valdez DNI 30.445.800, Sr. Adrián Guillermo Karger DNI
25.687.145 y el Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144, todos con el
Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra
parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el
patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI 13.798.811
representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A.,
(CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio en Humboldt Nº 1440 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen
lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación
del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de
2011. Así, se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 28%
sobre los básicos vigentes, así como en relación a cualquier otra suma
remunerativa o viático que no tuviera una estructura relacionada con un
porcentaje sobre el básico, salvo el caso del denominado “adicional
empresa”, que no sufrirá modificación alguna. Estos incrementos se
instrumentarán de manera escalonada de la siguiente forma:
Primer Tramo: 15% a partir del 01-04-2011.
Segundo Tramo: 7% a partir del 01-08-2011.
Tercer Tramo: 6% a partir del 01-11-2011.
Se acompañan planillas anexas que integran el presente donde se
reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes
de acuerdo con las fechas aquí detalladas. Esta planilla forma parte
integrante del presente y es suscripta por las partes en este acto.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan dejar de abonar el denominado
“adicional No remunerativo”, pasando el monto que hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente representaba este adicional a engrosar
los montos establecidos en concepto de “Viáticos”, conforme el concepto
ya creado a partir de la firma y homologación del CCT de empresa según
la cláusula cuarta párrafo séptimo del acta de fecha 2 de agosto de
2005 homologado en fecha 16/3/2006 bajo Expediente Nº 1.127.907/05. Por
lo tanto, los montos a abonar en adelante del concepto viático serán
los que se detallan en el ANEXO I del presente bajo ese nombre y
concepto.
Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan que para los trabajadores del
Sector Expedición que realicen tareas de “Chofer” percibirán a partir
del 1/5/2011 las remuneraciones correspondientes a la categoría
“Oficial de Primera”.
Cláusula Quinta: Ambas partes convienen reunirse en el mes de noviembre
del corriente año a los fines de analizar la posibilidad del
otorgamiento de una gratificación Extraordinaria de pago único para
todo el personal a realizarse en las fechas que allí se acuerden.
Cláusula Sexta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema
salarial en el caso de que la situación de un incremento de la canasta
básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así
lo amerite.
Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo del
2011, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A.
(Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante
la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
ratificación y su posterior homologación.
Anexo I – Viáticos
Categorías | Viáticos Marzo 2011 | Viáticos Abril 2011 | Viáticos Agosto 2011 | Viáticos Noviembre 2011 |
Encargado | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Técnico | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Oficial de Primera | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Oficial | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Medio Oficial | 180,00 | 207,00 | 219,60 | 230,40 |
Ayudante | 170,00 | 195,50 | 207,40 | 217,60 |
MAESTRANZA Categorías | Viáticos marzo 2011. | Viáticos abril 2011. | Viáticos agosto 2011 | Viáticos noviembre 2011 |
Auxiliar | 170,00 | 195,50 | 207,40 | 217,60 |
ADMINISTRATIVOS Categorías | Viáticos marzo 2011. | Viáticos abril 2011. | Viáticos agosto 2011 | Viáticos noviembre 2011 |
Encargado | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Empleado B | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Empleado A | 200,00 | 230,00 | 244,00 | 256,00 |
Secretaria | 180,00 | 207,00 | 219,60 | 230,40 |
Cadete | 170,00 | 195,50 | 207,40 | 217,60 |
Telefonista | 170,00 | 195,50 | 207,40 | 217,60 |
Anexo
Categorías | Básicos Marzo 2011 | Básicos Abril 2011 | Básicos Agosto 2011 | Básicos Noviembre 2011 |
Encargado | 3571,89 | 4107,67 | 4357,71 | 4572,02 |
Técnico | 3339,26 | 3840,15 | 4073,90 | 4274,25 |
Oficial de Primera | 3132,91 | 3602,85 | 3822,15 | 4010,12 |
Oficial | 2748,34 | 3160,59 | 3352,97 | 3517,88 |
Medio Oficial | 2410,65 | 2772,25 | 2940,99 | 3085,63 |
Ayudante | 2114,24 | 2431,38 | 2579,37 | 2706,23 |
Maestranza Categorías | Básicos Marzo 2011 | Básicos Abril 2011 | Básicos Agosto 2011 | Básicos Noviembre 2011 |
Auxiliar | 1855,36 | 2133,66 | 2263,54 | 2374,86 |
ADMINISTRATIVOS Categorías | Básicos Marzo 2011 | Básicos Abril 2011. | Básicos Agosto 2011 | Básicos Noviembre 2011 |
Encargado | 3571,89 | 4107,67 | 4357,71 | 4572,02 |
Empleado B | 3132,91 | 3602,85 | 3822,15 | 4010,12 |
Empleado A | 2748,34 | 3160,59 | 3352,97 | 3517,88 |
Secretaria | 2410,65 | 2772,25 | 2940,99 | 3085,63 |
Cadete | 2114,24 | 2431,38 | 2579,37 | 2706,23 |
Telefonista | 2114,24 | 2431,38 | 2579,37 | 2706,23 |