MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1035/2011

Registro Nº 1169/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.453.429/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.453.429/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base. Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.453.429/11, ratificado a foja 78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.453.429/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.453.429/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1169/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA – INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A. – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y los tres delegados de la empresa Sr. Emiliano Ezequiel Valdez DNI 30.445.800, Sr. Adrián Guillermo Karger DNI 25.687.145 y el Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144, todos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI 13.798.811 representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio en Humboldt Nº 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de 2011. Así, se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 28% sobre los básicos vigentes, así como en relación a cualquier otra suma remunerativa o viático que no tuviera una estructura relacionada con un porcentaje sobre el básico, salvo el caso del denominado “adicional empresa”, que no sufrirá modificación alguna. Estos incrementos se instrumentarán de manera escalonada de la siguiente forma:

Primer Tramo: 15% a partir del 01-04-2011.

Segundo Tramo: 7% a partir del 01-08-2011.

Tercer Tramo: 6% a partir del 01-11-2011.

Se acompañan planillas anexas que integran el presente donde se reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes de acuerdo con las fechas aquí detalladas. Esta planilla forma parte integrante del presente y es suscripta por las partes en este acto.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan dejar de abonar el denominado “adicional No remunerativo”, pasando el monto que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente representaba este adicional a engrosar los montos establecidos en concepto de “Viáticos”, conforme el concepto ya creado a partir de la firma y homologación del CCT de empresa según la cláusula cuarta párrafo séptimo del acta de fecha 2 de agosto de 2005 homologado en fecha 16/3/2006 bajo Expediente Nº 1.127.907/05. Por lo tanto, los montos a abonar en adelante del concepto viático serán los que se detallan en el ANEXO I del presente bajo ese nombre y concepto.

Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan que para los trabajadores del Sector Expedición que realicen tareas de “Chofer” percibirán a partir del 1/5/2011 las remuneraciones correspondientes a la categoría “Oficial de Primera”.

Cláusula Quinta: Ambas partes convienen reunirse en el mes de noviembre del corriente año a los fines de analizar la posibilidad del otorgamiento de una gratificación Extraordinaria de pago único para todo el personal a realizarse en las fechas que allí se acuerden.

Cláusula Sexta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema salarial en el caso de que la situación de un incremento de la canasta básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así lo amerite.
Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo del 2011, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

Anexo I – Viáticos

CategoríasViáticos Marzo 2011Viáticos Abril 2011Viáticos Agosto 2011Viáticos Noviembre 2011
Encargado200,00230,00244,00256,00
Técnico200,00230,00244,00256,00
Oficial de Primera200,00230,00244,00256,00
Oficial200,00230,00244,00256,00
Medio Oficial180,00207,00219,60230,40
Ayudante170,00195,50207,40217,60
MAESTRANZA CategoríasViáticos marzo 2011.Viáticos abril 2011.Viáticos agosto 2011Viáticos noviembre 2011
Auxiliar170,00195,50207,40217,60
ADMINISTRATIVOS CategoríasViáticos marzo 2011.Viáticos abril 2011.Viáticos agosto 2011Viáticos noviembre 2011
Encargado200,00230,00244,00256,00
Empleado B200,00230,00244,00256,00
Empleado A200,00230,00244,00256,00
Secretaria180,00207,00219,60230,40
Cadete170,00195,50207,40217,60
Telefonista170,00195,50207,40217,60
Anexo

CategoríasBásicos Marzo 2011Básicos Abril 2011Básicos Agosto 2011Básicos Noviembre 2011
Encargado3571,894107,674357,714572,02
Técnico3339,263840,154073,904274,25
Oficial de Primera3132,913602,853822,154010,12
Oficial2748,343160,593352,973517,88
Medio Oficial2410,652772,252940,993085,63
Ayudante2114,242431,382579,372706,23
Maestranza CategoríasBásicos Marzo 2011Básicos Abril 2011Básicos Agosto 2011Básicos Noviembre 2011
Auxiliar1855,362133,662263,542374,86
ADMINISTRATIVOS CategoríasBásicos Marzo 2011Básicos Abril 2011.Básicos Agosto 2011Básicos Noviembre 2011
Encargado3571,894107,674357,714572,02
Empleado B3132,913602,853822,154010,12
Empleado A2748,343160,593352,973517,88
Secretaria2410,652772,252940,993085,63
Cadete2114,242431,382579,372706,23
Telefonista2114,242431,382579,372706,23