AVIACION CIVIL
Decreto 1840/2011
Transfiérense las funciones de control
de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación
y supervisión del accionar operativo del control aéreo a cargo de la
Administración Nacional de Aviación Civil al ámbito de la Fuerza Aérea
Argentina.
Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011
VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y
su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones
oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se
atribuyeron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del
Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en
materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la
prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea,
sanidad aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al
momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha
Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de
navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la
estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su
eficiencia y constante mejoramiento.
Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las
competencias en materia de prestación de los servicios de navegación
aérea, y sus actividades asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION
NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las
funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA
AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la
totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales
servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos
presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y
los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al
Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº
1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y
modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR
CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al
financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través
del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA ARGENTINA,
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y acciones
de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de
prestación de los servicios de navegación aérea.
Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo
y al personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en
la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la
actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de
las eventuales futuras modificaciones a la estructura organizativa de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y de la FUERZA AEREA
ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y efectuar las modificaciones
que sean necesarias en sus respectivas estructuras organizativas a los
efectos del cumplimiento de la presente medida.
Que corresponde asignar a la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE
DEFENSA el carácter de autoridad aeronáutica nacional para la
prestación de los servicios de tránsito aéreo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense las
funciones de control operativo de la prestación de los servicios de
navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará
ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas
transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 2º — Créase en el ámbito
de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE
TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante
del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 14 de la Ley N° 27.445
B.O. 19/06/2018 se transfiere desde la Dirección General de Control de
Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de
Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en
el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, las siguientes
competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de
Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las
oficinas de reporte de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) y del
Servicio de Información Aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de El Palomar.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los veintidós (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los
aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo
(comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión,
radionavegación, mensajería aeronáutica y cualquier otro equipamiento
de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).)
Art. 3º — Transfiérense a la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los
Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los
servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la
actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus
respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como
los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Art. 4º — Establécese que
pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los
derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al
Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la
participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección
al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre
de 2006.
Art. 5º — Exceptúase de la
transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de
Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Art. 6º — Delégase en el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la
aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel
operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva
estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente
medida.
Art. 7º — Delégase en el
MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la
estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer
nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su
respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la
presente medida.
Art. 8º — El personal que
actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA
AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la
DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por
el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente.
Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un
procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de
servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA
AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido
antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se
garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados
por la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1392/2015
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga
adicionalmente por UN (1) año o hasta la
efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 75/2015 B.O. 10/2/2015. Prórrogas Anteriores: Resolución N° 75/2015
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015; Resolución N° 790/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014; Resolución N° 38/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014; Decreto N° 1782/2013 B.O. 13/11/2013; Resolución N° 301/2013 del Ministerio del Interior y
Transporte B.O. 13/5/2013; Decreto N° 2170/2012 B.O. 12/11/2012)
Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido. — Arturo A. Puricelli.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 269/2017
B.O. 27/4/2017 se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento
de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el presente
Decreto, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas
que actualmente rigen su actividad.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1° de
agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de
Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo,
como así también todo bien patrimonial afectado directa o
indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea
desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de
aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1 de
agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con
excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
ANEXO I
ANEXO II
FUERZA AEREA ARGENTINA
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea.
- Coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos dependientes en la materia.
ACCIONES
1. Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales.
2. Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación
aérea y del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales
servicios.
3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo.
4. Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.