MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1809/2011
Extiéndese la jurisdicción de la Gendarmería Nacional al ámbito de un predio perteneciente al Estado Nacional.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº 15.220/11 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Leyes de Misiones, Funciones y Jurisdicciones de las
Fuerzas de Seguridad y Policiales Federales Nº 18.711, y de GENDARMERIA
NACIONAL Nº 19.349, lo solicitado por la Unidad Ejecutora del
Bicentenario, los estudios realizados por la DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA, y lo propuesto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 278 del 18 de febrero de 2008, se ha declarado
“Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” al año 2010, en
conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Que por el Decreto Nº 1358 del 30 de setiembre de 2009, se ha creado la
UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010,
como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos
asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
1810 - 2010 y efectuar la coordinación del diseño, planificación y la
ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a
desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto Nº 2110 del 29 de diciembre de 2010, se han prorrogado
los Festejos Conmemorativos del Año del Bicentenario de la Revolución
de Mayo de 1810 hasta el total cumplimiento del Plan Integral de
Festejos; habiéndose aprobado el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo, en el ámbito
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión
principal será la organización de eventos, la promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, arte y tecnología, con carácter
permanente.
Que dicha norma declaró de Interés Nacional el Proyecto TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo,
como hito del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, muestra de
contribución y apoyo al conocimiento.
Que además, fue asignado el predio perteneciente al ESTADO NACIONAL que
limita al norte con calle Zufriategui entre Avenida de los
Constituyentes y D. French; al este con la Parcela BB; al sur con la
calle colectora San Juan B de Lasalle, con la superficie destinada al
Arroyo Medrano canalizado y la Parcela DD y al oeste con la Avenida de
los Constituyentes entre Maipú y Rivadavia de la localidad de Villa
Martelli, Partido de VICENTE LOPEZ lindante con el Partido de GENERAL
SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, para el desarrollo del Proyecto
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, quedando a
cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las obras que le
sean requeridas en el marco de la Ley Nº 13.064 y sus modificaciones,
que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como
asimismo la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y demás
elementos necesarios para su funcionamiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD remitió a la GENDARMERIA NACIONAL, la
solicitud originada por el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora
del Bicentenario, a fin de brindar la protección en toda la extensión
del predio del parque temático interactivo TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, en razón de la vasta extensión del terreno.
Que en virtud de lo especificado en el artículo 5º inciso c), de la Ley
Nº 19.349, y acorde lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la citada
Fuerza podrá actuar en cualquier lugar del país; lo cual es concordante
con lo prescripto en el artículo 4º, inciso c) de la Ley Nº 18.711.
Que en consecuencia resulta necesario extender la jurisdicción de
GENDARMERIA NACIONAL al citado predio en la localidad de VILLA
MARTELLI, Partido de VICENTE LOPEZ, lindante con el Partido de GENERAL
SAN MARTIN, ambos en la Provincia de Buenos Aires, en donde se
desarrolle el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA
Y ARTE.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la
GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actúa en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y
en el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Extiéndese la
jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito territorial
perteneciente al ESTADO NACIONAL que limita al norte con calle
Zufriategui entre Avenida de los Constituyentes y D. French; al este
con la Parcela BB; al sur con la calle colectora San Juan B de Lasalle,
con la superficie destinada al Arroyo Medrano canalizado y la Parcela
DD y al oeste con la Avenida de los Constituyentes entre Maipú y
Rivadavia de la localidad de Villa Martelli, Partido de VICENTE LOPEZ
lindante con el Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS
AIRES, para el desarrollo del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.
Art. 2º — La jurisdicción
mencionada incluirá las edificaciones existentes en el predio
perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA y las construidas y/o a
construirse con motivo del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.
Art. 3º — Dentro de la
jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la totalidad de
las funciones que le asigna la Ley Nº 19.349, asumiendo la protección
del objetivo en forma permanente.
Art. 4º — Por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, se instrumentarán las medidas referidas a la organización de
la citada Fuerza de Seguridad, para atender las necesidades emergentes
de la misión y funciones en el referido objetivo.
Art. 5º — Los gastos en
concepto de equipamiento, medios y recursos tecnológicos necesarios
para la protección del objetivo, serán atendidos con cargo al
presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda
Garré.