Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 235/2011
Establécese el plazo para la
implementación en las unidades afectadas al servicio público de
transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0167437/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema
S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de
gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo
autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el
Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, y los actos
complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta
en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16
de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de
Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las
decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA como conductora del proyecto.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/2009 dispone que la implementación
del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por su parte, el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, estableció que con el objeto
de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº 84
de fecha 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta
en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en
una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros
que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio
de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma Nº 1 de
Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en las líneas
afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros que operan en la referida región.
Que la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por su similar Nº 409 de fecha 28 de
junio de 2004, ha fijado los beneficiarios del precio diferencial del
gasoil, entre las cuales se encuentran las personas jurídicas
permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción
Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo
l del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y las
personas físicas o jurídicas que ejecuten servicios de transporte
público de pasajeros por automotor, sobre la base de un permiso o
cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa; emitida por
una autoridad provincial o municipal, según corresponda, con
competencia única y directa sobre el transporte público, que presten el
servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones
para todos los usuarios y que dicho servicio esté sujeto a una tarifa
expresamente regulada.
Que asimismo la citada medida ha fijado los criterios técnicos y
objetivos tendientes a efectuar las asignaciones del precio diferencial
del gasoil sobre una base equitativa, eficiente y transparente.
Que en este sentido, el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409/2004,
establece que para acceder y mantener el beneficio del precio
diferencial del gasoil los beneficiarios deberán observar las
siguientes condiciones: a) Tener al día todos los seguros exigidos por
la normativa vigente, b) Cumplir el régimen de verificaciones técnicas
vigentes en la jurisdicción de que se trate y c) Dar cumplimiento a los
términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº
460/73 y Actas Complementarias.
Que en el marco de la puesta en funcionamiento del S.U.B.E., por
Resolución Nº 162/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se incorporó como
Inciso d) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409,
de fecha 28 de junio de 2004, el siguiente texto:
“d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84 del 4 de febrero
de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los
Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.”
“Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días
hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas
que integran los distintos Cronogramas de instalación.”
Que en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación se
encuentran vencidas, corresponde fijar como fecha límite de
implementación del S.U.B.E. el día 30 de noviembre de 2011.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y Nº 1479 de fecha 19
de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a
partir del día 30 de noviembre de 2011 se considerará vencido el plazo
para la implementación en las unidades afectadas al servicio publico de
transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano (cronograma Nº 1),
la instalación del SISTEMA UNICO DEL BOLETO ELECTRONICO prevista en el
Anexo I de la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a que, a partir de las cero horas del día 1º de diciembre de 2011, deje
de computar para el cálculo de los subsidios, todas aquellas unidades
referenciadas en el Artículo 1º de la presente, que no tengan
implementado el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.