AERONAVEGACION COMERCIAL

Exímese a las empresas extranjeras de transporte aerocomercial autorizadas para operar regularmente en la República Argentina del pago de gravámenes aplicables, con motivo de la introducción de la documentación que le es necesaria para el desarrollo de su actividad.

LEY Nº 22.198


Buenos Aires, 17 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Exímese a las empresas extranjeras de transporte aerocomercial autorizadas para operar regularmente en la República Argentina, del pago de los derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes aplicables con motivo de la introducción al país de la documentación que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º - Las empresas para acogerse al beneficio que acuerda el artículo 1º, deberán acreditar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la existencia de tratamiento recíproco por parte del país de origen de la solicitante.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cursará a la Administración Nacional de Aduanas las comunicaciones pertinentes a los fines del despacho a consumo de la documentación liberada.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

VIDELA - José A. Martínez de Hoz - Carlos W. Fasler - David R. H. de la Riva

PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 22.198

1. Cartas de porte aéreo.
2. Notas de consignación.
3. Billetes de pasaje.
4. Billetes de exceso de equipaje.
5. Ordenes de cambio.
6. Informes sobre daños e irregularidades.
7. Etiquetas para el equipaje.
8. Etiquetas para las mercancías.
9. Horarios.
10. Documentos relativos al peso y al centraje.