Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1982/2011
Impleméntanse los Cargos Tarifarios establecidos en el Decreto Nº 2067/08.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12
de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº 563/08, complementarias
y concordantes, la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la
continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo
Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos
Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de
transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que
reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas
que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco
de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o
instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a
través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los
sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha
12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se
instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del
ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los
agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto
determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que dicho Ministerio solicitó la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los
criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061
de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a este Organismo para que
proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el
procedimiento para su percepción y posterior integración al
fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la
Resolución Reglamentaria.
Que por Resolución ENRG Nº 563/08 este Organismo implementó, con
vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, los Cargos aprobados por
el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de
2008.
Que los arts. 6º y 7º del Decreto Nº 2067/08 del 27 de noviembre de
2008, faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios a ajustar el valor de los cargos que integrarán el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales.
Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la
Disposición Conjunta SSCyG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre
del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011, el
Ministerio instruyó a este Organismo a: “I) Actualizar el monto
indicado en el punto I) de la Providencia MPFIPYS Nº 3038/08 de fecha
12 de diciembre de 2008 a la suma de PESOS TRECE MIL MILLONES ($
13.000.000.000); II) En base al punto I), ajustar los valores unitarios
del Cargo Decreto 2067/08 incluyendo a todas y cada una de las
categorías de usuarios, ampliando entonces el alcance de la Providencia
MPFIPyS 3038/08 a todos los usuarios de gas natural. Respecto de las
Usinas termoeléctricas, el cálculo del valor del cargo al momento de
aplicar el ajuste del punto I), debe resultar de considerar el volumen
de la totalidad de las Usinas juntamente con el volumen total de los
usuarios residenciales y considerando el promedio ponderado dentro de
sus respectivos cargos. III) A los efectos del pago del Cargo por parte
de los usuarios alcanzados de acuerdo a la Providencia MPFIPyS Nº
3038/08 y a la presente, mantener los valores unitarios indicados en la
Providencia Nº 3061/08, salvo los usuarios que se indican en el punto
V) de la presente; IV) Se instruya a las Empresas Licenciatarias de Gas
Natural a identificar y discriminar a sus usuarios por actividad
económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la
Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº
485 del 9 de marzo de 1999, de acuerdo a la actividad principal o
secundaria que desarrollen en el punto de suministro conforme el ANEXO
I de la presente; V) A los usuarios de gas no residenciales cuya
actividad se encuentre encuadrada conforme el ANEXO II de la presente,
se les deberá aplicar, a partir del 1 de diciembre de 2011, el Cargo
ajustado en forma completa; VI) A todo el universo de usuarios pasibles
de la aplicación del Cargo, los Agentes de Percepción (Artículo 3
Resolución ENRG 563/08) deberán facturar el valor unitario del Cargo
ajustado, por el consumo del período y en línea separada el “Subsidio
al Consumo” que surge de la diferencia entre valor unitario de la
Providencia 3061/08 y el Cargo ajustado de acuerdo a las directivas de
la presente, por el consumo correspondiente; VII) Se deberán incluir
como Agentes de Percepción/Pago a controlar por esa Autoridad
Regulatoria a partir de la fecha, a las Plantas de Tratamiento fuera de
la medición regulada, que sea provista por los productores, debiendo
intervenir ese Organismo en todo lo relacionado con la aplicación e
instrumentación del Cargo a los mismos; VIII) Se deberán mantener las
pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en las
Providencias MPFIPyS Nº 1058/09, 1398/09, Nota MPFIPyS Nº 10/09, y
Providencias MPFIPyS Nº 712/10 y 816/11 en todo lo que no contradigan
lo aquí dispuesto; IX) A los efectos de viabilizar lo expuesto en el
Punto IV) y V), ese Ente Regulador deberá materializar las
instrucciones necesarias a las Licenciatarias y SDB, para que procedan
a relevar y documentar adecuadamente los códigos de actividad de sus
usuarios/clientes, excluidos los Usuarios Residenciales, según conste
en el respectivo formulario de alta/modificación Fiscal, a los efectos
de poder contar con dicho dato para el adecuado registro y facturación
de los mismos; X) La presente medida será de aplicación para los
consumos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 2011.”
Que los puntos III) y VI) de la citada Nota, en orden a lo establecido
por el punto VIII) de la misma, deben ser valoradas en forma conjunta
con la Nota SSCyCG Nº 1058/09 y la Providencia MPFIPyS Nº 1398/09, que
sirvieron de causa de las Resoluciones ENRG Nº 730/09 y 768/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley
19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el
Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre
de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09;
1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Implementar los ajustes de los valores unitarios del
Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario (Anexo I) para ser
aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de
diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por
medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de
2011.
Art. 2º — Mantener a los efectos del pago a realizar por los usuarios
alcanzados de acuerdo a la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11, los valores
unitarios indicados en la Resolución ENRG Nº 563/08, complementarias y
concordantes, salvo para los usuarios referidos en el Artículo 3º de la
presente.
Art. 3º — Establecer que, a los usuarios de gas no residenciales cuya
actividad principal o secundaria desarrollada en el punto de suministro
se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de
Actividades de la AFIP —de acuerdo a lo establecido en la Resolución
General Nº 485/99—, cuyo detalle se incluye en el Anexo II de la
presente, se les deberá aplicar en forma completa el Cargo que surge
del Anexo I de la presente.
Art. 4º — Instruir a los titulares de las Plantas de Tratamiento
ubicadas fuera de la medición regulada, en su carácter de Agentes de
Percepción/Pago de acuerdo a lo ordenado en el punto VII de la
Providencia MPFIPyS Nº 2609/11 las cuales quedan sujetas al control del
ENARGAS en todo lo relacionado con la aplicación e instrumentación del
cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08, a remitir la información
necesaria para ejercer la mencionada función de control.
Art. 5º — Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los
efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del
Cargo a los cuales se refiere el Artículo 2º de la presente, se
considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por
el consumo del período, y en línea separada el “Subsidio al Consumo”
que surge de la diferencia entre el valor unitario del Cargo de la
Resolución ENRG Nº 563/08 (complementarias y concordantes) y del Cargo
del Anexo I de la presente, por el consumo correspondiente.
Art. 6º — Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los
efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del
Cargo a los cuales se refiere el Artículo 3º de la presente, se
considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por
el consumo del período.
Art. 7º — A los efectos de viabilizar lo expuesto en el artículo 3º de
la presente, se instruye a las Licenciatarias, Subdistribuidoras y
Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de
la Ley 24.076, a proceder en forma inmediata a relevar y documentar
adecuadamente los códigos de actividad de sus usuarios/clientes no
categorizados como Usuarios Residenciales, según surja de la respectiva
Constancia de Inscripción vigente ante la AFIP, a los efectos de poder
contar con dicha información para el adecuado registro y facturación de
los mismos.
Art. 8º — Instruir a las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que
intensifiquen los controles a efectos de garantizar la adecuada
categorización de los usuarios que permita dar un acabado cumplimiento
a la presente normativa.
Art. 9º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución,
a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc.
b) de la Ley 24.076, y a los titulares de las Plantas de Tratamiento
fuera de la medición regulada en los términos del Artículo 41 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Art. 10. — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
deberán comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días
de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa
denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa
Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha
notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
Art. 11. — Instruir a las Licenciatarias de Transporte y Distribución a
poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de
las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web, el
contenido de la publicación que se adjunta como Anexo III, como así
también cualquier información que esta Autoridad disponga respecto a
cualquier otro aspecto inherente a la presente Resolución.
Art. 12. — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
Cargos —en $/m3— Fondo Fiduciario Decreto PEN Nº 2067/2008
DISTRIBUIDORA | AREA/SUBZONA/PCIAS. | Residencial R1 | Residencial R21-R22 | Residencial R23 | Residencial R31 | Residencial R32 | Residencial R33 | Residencial R34 | SGP1-SGP2- SGP3 consumos < 180000 m3/año - GNC | SGP3 consumos > 180000 m3/año y SGG | FD, FT, ID, IT y RTP. Procesamiento de Gas | Centrales de Generación Eléctrica |
GAS NATURAL BAN S.A. | Buenos Aires Norte | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
METROGAS S.A. | Cap. Fed. y Pcia. Bs. As. | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. | Pcias. de Cdba., La Rioja y Catamarca | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. | Mendoza | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| San Juan | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| San Luis | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
LITORAL GAS S.A | Buenos Aires | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| Santa Fe | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
GASNOR S.A. | Salta | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| Tucumán | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
GASNEA S.A. | Entre Rios | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
REDENGAS S.A. | Paraná | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. | Buenos Aires | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0,662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.495 | 0.401 |
| Bahía Blanca | 0.087 | 0.108 | 0.131 | 0.174 | 0.470 | 0.662 | 0.940 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| LP NORTE | 0.040 | 0.050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| LP SUR | 0.040 | 0.050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. | Nqn-Nqn | 0.040 | 0.050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| Nqn-Ch RN | 0.040 | 0.050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| TDF | 0.014 | 0.017 | 0.020 | 0.027 | 0.073 | 0.098 | 0.172 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| SCS | 0.014 | 0.017 | 0.020 | 0.027 | 0.073 | 0.098 | 0.172 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| Chubut SUR | 0.026 | 0.032 | 0.039 | 0.052 | 0.143 | 0.192 | 0.296 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| BAS Bs. As. | 0.040 | 0,050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| BAS Ch RN | 0.040 | 0.050 | 0.060 | 0.080 | 0.209 | 0.282 | 0.488 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| CORDLLERANO Nqn | 0.026 | 0.032 | 0.039 | 0.052 | 0.143 | 0.192 | 0.296 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
| CORDILLERANO Ch RN | 0.026 | 0.032 | 0.039 | 0.052 | 0.143 | 0.192 | 0.296 | 0.169 | 0.321 | 0.405 | 0.401 |
ANEXO II
“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99 -
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
LISTADO DE ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
(según Art. 3º)
Código | Actividad |
101000 | Extracción y aglomeración de carbón |
102000 | Extracción y aglomeración de lignito |
103000 | Extracción y aglomeración de turba |
111000 | Extracción de petróleo crudo y de gas natural |
112000 | Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección |
120000 | Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio |
131000 | Extracción de minerales de hierro |
132000 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio |
141100 | Extracción de rocas ornamentales |
141200 | Extracción de piedra caliza y yeso |
141300 | Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos |
141400 | Extracción de arcilla y caolín |
142110 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba |
142120 | Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos |
142200 | Extracción de sal en salinas y de roca |
142900 | Explotación de minas y canteras n.c.p. |
612200 | Servicios de transporte fluvial de pasajeros (*) |
633320 | Servicios para la aeronavegación (**) |
642020 | Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex (***) |
651100 | Servicios de la banca central |
652110 | Servicios de banca mayorista |
652120 | Servicios de banca de inversión |
652130 | Servicios de banca minorista |
652201 | Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras |
652202 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles |
652203 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito |
659810 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
659890 | Servicios de crédito n.c.p. |
659910 | Servicios de agentes de mercado abierto “puros” |
659920 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
659990 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
661220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo |
661300 | Reaseguros |
671110 | Servicios de mercados y cajas de valores |
671120 | Servicios de mercados a término |
671130 | Servicios de bolsas de comercio |
671200 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros |
671910 | Servicios de casas y agencias de cambio |
671920 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgo |
671990 | Servicios
auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los
servicios de seguros y administración de fondos de jubilaciones y
pensiones |
924910 | Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas |
(*) Sólo aplica a Los Cipreses S.A., Belt S.A. y Alimar S.A. Nota SSPYVN Nº 1372 de 2011.
(**) Sólo aplica a los aeropuertos internacionales de Ezeiza y Aeroparque. Nota ORSNA Nº 1184 de 2011.
(***) Sólo aplica a las empresas TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A.,
TELECOM PERSONAL S.A., AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), NEXTEL COMUNNICATIOS
ARGENTINA S.R.L., TELECOM ARGENTINA S.A. Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Nota CNC Nº 372 de 2011.
ANEXO III