Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1982/2011

Impleméntanse los Cargos Tarifarios establecidos en el Decreto Nº 2067/08.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº 563/08, complementarias y concordantes, la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicho Ministerio solicitó la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.

Que por Resolución ENRG Nº 563/08 este Organismo implementó, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, los Cargos aprobados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008.

Que los arts. 6º y 7º del Decreto Nº 2067/08 del 27 de noviembre de 2008, faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a ajustar el valor de los cargos que integrarán el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales.

Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Ministerio instruyó a este Organismo a: “I) Actualizar el monto indicado en el punto I) de la Providencia MPFIPYS Nº 3038/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 a la suma de PESOS TRECE MIL MILLONES ($ 13.000.000.000); II) En base al punto I), ajustar los valores unitarios del Cargo Decreto 2067/08 incluyendo a todas y cada una de las categorías de usuarios, ampliando entonces el alcance de la Providencia MPFIPyS 3038/08 a todos los usuarios de gas natural. Respecto de las Usinas termoeléctricas, el cálculo del valor del cargo al momento de aplicar el ajuste del punto I), debe resultar de considerar el volumen de la totalidad de las Usinas juntamente con el volumen total de los usuarios residenciales y considerando el promedio ponderado dentro de sus respectivos cargos. III) A los efectos del pago del Cargo por parte de los usuarios alcanzados de acuerdo a la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 y a la presente, mantener los valores unitarios indicados en la Providencia Nº 3061/08, salvo los usuarios que se indican en el punto V) de la presente; IV) Se instruya a las Empresas Licenciatarias de Gas Natural a identificar y discriminar a sus usuarios por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 485 del 9 de marzo de 1999, de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro conforme el ANEXO I de la presente; V) A los usuarios de gas no residenciales cuya actividad se encuentre encuadrada conforme el ANEXO II de la presente, se les deberá aplicar, a partir del 1 de diciembre de 2011, el Cargo ajustado en forma completa; VI) A todo el universo de usuarios pasibles de la aplicación del Cargo, los Agentes de Percepción (Artículo 3 Resolución ENRG 563/08) deberán facturar el valor unitario del Cargo ajustado, por el consumo del período y en línea separada el “Subsidio al Consumo” que surge de la diferencia entre valor unitario de la Providencia 3061/08 y el Cargo ajustado de acuerdo a las directivas de la presente, por el consumo correspondiente; VII) Se deberán incluir como Agentes de Percepción/Pago a controlar por esa Autoridad Regulatoria a partir de la fecha, a las Plantas de Tratamiento fuera de la medición regulada, que sea provista por los productores, debiendo intervenir ese Organismo en todo lo relacionado con la aplicación e instrumentación del Cargo a los mismos; VIII) Se deberán mantener las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS Nº 1058/09, 1398/09, Nota MPFIPyS Nº 10/09, y Providencias MPFIPyS Nº 712/10 y 816/11 en todo lo que no contradigan lo aquí dispuesto; IX) A los efectos de viabilizar lo expuesto en el Punto IV) y V), ese Ente Regulador deberá materializar las instrucciones necesarias a las Licenciatarias y SDB, para que procedan a relevar y documentar adecuadamente los códigos de actividad de sus usuarios/clientes, excluidos los Usuarios Residenciales, según conste en el respectivo formulario de alta/modificación Fiscal, a los efectos de poder contar con dicho dato para el adecuado registro y facturación de los mismos; X) La presente medida será de aplicación para los consumos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 2011.”

Que los puntos III) y VI) de la citada Nota, en orden a lo establecido por el punto VIII) de la misma, deben ser valoradas en forma conjunta con la Nota SSCyCG Nº 1058/09 y la Providencia MPFIPyS Nº 1398/09, que sirvieron de causa de las Resoluciones ENRG Nº 730/09 y 768/09.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Implementar los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario (Anexo I) para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de 2011.

Art. 2º —
Mantener a los efectos del pago a realizar por los usuarios alcanzados de acuerdo a la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11, los valores unitarios indicados en la Resolución ENRG Nº 563/08, complementarias y concordantes, salvo para los usuarios referidos en el Artículo 3º de la presente.

Art. 3º —
Establecer que, a los usuarios de gas no residenciales cuya actividad principal o secundaria desarrollada en el punto de suministro se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de Actividades de la AFIP —de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 485/99—, cuyo detalle se incluye en el Anexo II de la presente, se les deberá aplicar en forma completa el Cargo que surge del Anexo I de la presente.

Art. 4º —
Instruir a los titulares de las Plantas de Tratamiento ubicadas fuera de la medición regulada, en su carácter de Agentes de Percepción/Pago de acuerdo a lo ordenado en el punto VII de la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11 las cuales quedan sujetas al control del ENARGAS en todo lo relacionado con la aplicación e instrumentación del cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08, a remitir la información necesaria para ejercer la mencionada función de control.

Art. 5º — Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del Cargo a los cuales se refiere el Artículo 2º de la presente, se considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por el consumo del período, y en línea separada el “Subsidio al Consumo” que surge de la diferencia entre el valor unitario del Cargo de la Resolución ENRG Nº 563/08 (complementarias y concordantes) y del Cargo del Anexo I de la presente, por el consumo correspondiente.

Art. 6º — Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del Cargo a los cuales se refiere el Artículo 3º de la presente, se considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por el consumo del período.

Art. 7º — A los efectos de viabilizar lo expuesto en el artículo 3º de la presente, se instruye a las Licenciatarias, Subdistribuidoras y Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076, a proceder en forma inmediata a relevar y documentar adecuadamente los códigos de actividad de sus usuarios/clientes no categorizados como Usuarios Residenciales, según surja de la respectiva Constancia de Inscripción vigente ante la AFIP, a los efectos de poder contar con dicha información para el adecuado registro y facturación de los mismos.

Art. 8º — Instruir a las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que intensifiquen los controles a efectos de garantizar la adecuada categorización de los usuarios que permita dar un acabado cumplimiento a la presente normativa.
Art. 9º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución, a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076, y a los titulares de las Plantas de Tratamiento fuera de la medición regulada en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 10. — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

Art. 11. — Instruir a las Licenciatarias de Transporte y Distribución a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web, el contenido de la publicación que se adjunta como Anexo III, como así también cualquier información que esta Autoridad disponga respecto a cualquier otro aspecto inherente a la presente Resolución.

Art. 12. — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

Cargos —en $/m3— Fondo Fiduciario Decreto PEN Nº 2067/2008
DISTRIBUIDORAAREA/SUBZONA/PCIAS.Residencial R1Residencial R21-R22Residencial R23Residencial R31Residencial R32Residencial R33Residencial R34SGP1-SGP2- SGP3 consumos < 180000 m3/año - GNCSGP3 consumos > 180000 m3/año y SGGFD, FT, ID, IT y RTP. Procesamiento de GasCentrales de Generación Eléctrica
GAS NATURAL BAN S.A.Buenos Aires Norte0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
METROGAS S.A.Cap. Fed. y Pcia. Bs. As.0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.Pcias. de Cdba., La Rioja y Catamarca0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.Mendoza0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401

San Juan0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401

San Luis0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
LITORAL GAS S.ABuenos Aires0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401

Santa Fe0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
GASNOR S.A.Salta0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401

Tucumán0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
GASNEA S.A.Entre Rios0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
REDENGAS S.A.Paraná0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.Buenos Aires0.0870.1080.1310.1740.4700,6620.9400.1690.3210.4950.401

Bahía Blanca0.0870.1080.1310.1740.4700.6620.9400.1690.3210.4050.401

LP NORTE0.0400.0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401

LP SUR0.0400.0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.Nqn-Nqn0.0400.0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401

Nqn-Ch RN0.0400.0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401

TDF0.0140.0170.0200.0270.0730.0980.1720.1690.3210.4050.401

SCS0.0140.0170.0200.0270.0730.0980.1720.1690.3210.4050.401

Chubut SUR0.0260.0320.0390.0520.1430.1920.2960.1690.3210.4050.401

BAS Bs. As.0.0400,0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401

BAS Ch RN0.0400.0500.0600.0800.2090.2820.4880.1690.3210.4050.401

CORDLLERANO Nqn0.0260.0320.0390.0520.1430.1920.2960.1690.3210.4050.401

CORDILLERANO Ch RN0.0260.0320.0390.0520.1430.1920.2960.1690.3210.4050.401

ANEXO II

“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99 -
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

LISTADO DE ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
(según Art. 3º)
CódigoActividad
101000Extracción y aglomeración de carbón
102000Extracción y aglomeración de lignito
103000Extracción y aglomeración de turba
111000Extracción de petróleo crudo y de gas natural
112000Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
120000Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
131000Extracción de minerales de hierro
132000Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
141100Extracción de rocas ornamentales
141200Extracción de piedra caliza y yeso
141300Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
141400Extracción de arcilla y caolín
142110Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
142120Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
142200Extracción de sal en salinas y de roca
142900Explotación de minas y canteras n.c.p.
612200Servicios de transporte fluvial de pasajeros (*)
633320Servicios para la aeronavegación (**)
642020Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex (***)
651100Servicios de la banca central
652110Servicios de banca mayorista
652120Servicios de banca de inversión
652130Servicios de banca minorista
652201Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
652202Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles
652203Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
659810Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
659890Servicios de crédito n.c.p.
659910Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
659920Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
661300Reaseguros
671110Servicios de mercados y cajas de valores
671120Servicios de mercados a término
671130Servicios de bolsas de comercio
671200Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
671910Servicios de casas y agencias de cambio
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgo
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y administración de fondos de jubilaciones y pensiones
924910Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas

(*) Sólo aplica a Los Cipreses S.A., Belt S.A. y Alimar S.A. Nota SSPYVN Nº 1372 de 2011.

(**) Sólo aplica a los aeropuertos internacionales de Ezeiza y Aeroparque. Nota ORSNA Nº 1184 de 2011.

(***) Sólo aplica a las empresas TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), NEXTEL COMUNNICATIOS ARGENTINA S.R.L., TELECOM ARGENTINA S.A. Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Nota CNC Nº 372 de 2011.

ANEXO III