MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 946/2011

Registro Nº 1081/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 286.809/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 286.809/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MENDOZA) y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo el Acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a foja 39 del sub examine.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el inciso A) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que es dable señalar que en el Expediente Nº 1.097.182/04 del registro de esta Cartera de Estado ha quedado acreditado que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS resulta ser continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, habiendo sido con esta última denominación con la que suscribió el plexo convencional individualizado.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservado y/o congelamiento de productos, en la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MENDOZA) y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 286.809/11, ratificado a foja 39 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 286.809/11 conjuntamente con la ratificación obrante a foja 39.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 286.809/11

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 y su acta ratificatoria obrante a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1081/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 10 de junio de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-286809-2011

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 09:30 horas, por una parte el Dr. RUBEN SANZONE, en su calidad de apoderado, extremo que acredita en la fecha, mediante copia del poder correspondiente y que declara bajo fe de juramento fiel a su original y vigente y el Ingeniero RAUL ARUANI en su calidad de Gerente, de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, signataria empresarial del C.C.T. 232/94, continuadora de la anterior “SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS” conforme documentación que se acompaña y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO y de MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. PABLO QUEVEDO en su carácter de Secretario General y JORGE PEÑA en su carácter de Secretario Acción Social, con la asistencia jurídica de la Dra. CECILIA LOPEZ. Abierto el acto por el funcionario, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo.

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones, Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades. Consecuentemente todo lo acordado: período MAYO 2011 a ABRIL 2012 es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que más adelante se expresan:

PRIMERA: Los nuevos Salarios básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 al 30 de abril 2012 para los trabajadores comprendidos en el Inc. A) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA: los salarios establecidos se aplicaran de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 30 de noviembre de 2011 un incremento del 9,76% a los básicos para todas sus categorías, sobre los salarios de abril 2011.

b) A partir del 1º de diciembre de 2011 al 31 de marzo de 2012 un incremento del 20,30% a los básicos para todas sus categorías, sobre los salarios abril 2011.

c) Y para el mes de abril de 2012 un incremento del 29,5% a los básicos para todas categorías, sobre los básicos de abril 2011.
Todo según se precisa en la planilla ANEXO 1.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa por única vez, cuyo pago se efectuará en forma prorrateada tal como surge en el ANEXO 1 desde julio/2011 hasta marzo/2012 según cada categoría. Los importes no remunerativos mencionados en el ANEXO 1, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del calculo de la “Bonificación Mensual por asistencia puntualidad” horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario. etc., cuyo cálculo module sobre el salario.

CUARTA: Se deja aclarado que los nuevos salarios básicos se les adicionarán en el caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificación, etc. Que establece el C.C.T. 232/94 o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentren señaladas en el presente acuerdo, adsorben y comprenden hasta su concurrencia todos aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de partes y aquellos que surjan de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a “cuenta de futuros aumentos” y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 1º de mayo de 2011.

QUINTA: Por iniciativa conjunta entre la entidad Gremial y la Cámara empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 Inc. 2) se mantiene el ítem convencional “Adicional por Antigüedad” establecido en el Art. 83 del C.C.T. 232/94 “Para la Provincia de Mendoza” que regirá de la siguiente escala: De uno (1) a cinco (5) años, el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años, el uno con cuarenta por ciento (1,40%); de dieciséis (16) a veinticinco (25) años, el uno con sesenta por ciento (1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por ciento (0,40).

SEXTA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara empresarial dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 Inc.2) se mantiene el pago de la contribución especial para la acción social del 2,5%, establecida en el Art. 84 del C.C.T. 232/94, sobre el total remunerativo abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva del Sindicato de trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados particulares de la República Argentina Seccional Mendoza, en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

SEPTIMA: Por iniciativa de la Entidad Gremial y en los términos de la Ley 23.551, la Ley 14.250 y la paritaria nacional se mantiene, a parir de la homologación de esta acta un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos de los trabajadores afiliados. Dicho importe será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta garantiza. Del presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical, no se incluye para su cálculo los rubros no remunerativos.

OCTAVA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

NOVENA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

ANEXO 1


Sueldo BASICO MAYOSueldo BASICO JUNIOSueldo BASICO NO + REN. julio/agosto/SEP/oct/NovSueldo BASICO + NO REN. DICIEMBRESueldo BASICO + NO REN. ENEROSueldo BASICO + NO REN. FEBREROSueldo BASICO + NO REN. MARZOSueldo BASICO ABRIL

Sueldo abr-11







Obreros/As2569 + 200 NO REN.2819,732819,732819,73 + 380 NO REN.3090 + 570 NO REN.3090 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.$ 3.327
Engrasadores2569 + 200 NO REN.2819,732819,732619,73 + 380 NO REN.3090 + 570 NO REN.3093 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.$ 3.327
Peón de fabricación y mto.2569 + 200 NO REN.2819,732819,732819,73 + 380 NO REN.3090 + 570 NO REN.3090 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.3090 + 380 NO REN.$ 3.327










Ayud. Maq. y Foguista.2720 + 200 NO REN.2985,472985,472985,47 + 400 NO REN.3272 + 600 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.$ 3.522
Guincheros2720 + 200 NO REN.2985.472985.472985,47 + 400 NO REN3272 + 600 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.$ 3.522
Pers. Comp. No admin.2720 + 200 NO REN.2985,472985,472985,47 + 400 NO REN.3272 + 600 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN3272 + 400 NO REN.$ 3.522
Ayud. de fáb. y mto.2720 + 200 NO REN.2985.472985,472985,47 + 400 NO REN.3272 + 600 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.$ 3.522
Tempera y Guardacámara2720 + 200 NO REN.2985,472985.472985.47 + 400 NO REN3272 + 600 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.3272 + 400 NO REN.$ 3.522










Porteros y Serenos2895 + 225 NO REN.3177,553177,553177,55 + 417 NO REN.3484 + 625 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.$ 3.749
Medio Oficial de Fáb. y mto.2895 + 225 NO REN.3177,553177,553177,55 + 417 NO REN.3484 + 625 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.$ 3 749
Administrativo B2895 + 225 NO REN.3177.553177,553177,55 + 417 NO REN.3484 + 625 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.3484 + 417 NO REN.$ 3.749










Conductor de Autoelevador3022 + 225 NO REN.3316,943316,943316,94 + 430 NO REN.3636 + 645 NO REN3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.$ 3.915
Maquinista B3022 + 225 NO REN.3316,943316,943316,94 + 430 NO REN.3636 + 645 NO REN.3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.$ 3.915
Encarg. de Cámara. Sud. cap.3022 + 225 NO REN.3316,943316,943316,94 + 430 NO REN.3636 + 645 NO REN.3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.$ 3.915
Choferes3022 + 225 NO REN.3316,943316,943316,94 + 430 NO REN.3636 + 645 NO REN.3636 + 430 NO REN.3536 + 430 NO REN.3636 + 430 NO REN.$ 3.915










Maquinista A3171 + 225 NO REN.3480,483480,483480,48 + 445 NO REN.3815 + 665 NO REN.3815 + 445 NO REN.3815 + 445 NO REN.3815 + 445 NO REN.$ 4.105
Oficial de Fáb. y Mantenimiento3171 + 225 NO REN.3480,483480,483480,48 + 445 NO REN.3815 + 665 NO REN.3815 + 445 NO REN.3815 + 445 NO REN.3815 + 445 NO REN.$ 4.105










Capataces3337 + 225 NO REN.3662,693662,693662,69 + 460 NO REN.4015 + 690 NO REN.4015 + 460 NO REN.4015 + 460 NO REN.4015 + 460 NO REN.$ 4.320
Administrativo A3337 + 225 NO REN.3662,693662,693662,69 + 460 NO REN.4015 + 690 NO REN.4015 + 460 NO REN.4015 + 460 NO REN.4015 + 460 NO REN.$ 4.320

APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5% ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50%

ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94

DE 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 25 años 1.60% y de 26 años en adelante 0,40%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º del C.C.T Nº 232/94.

No se incluyen para su cálculo rubros no remuneratorios (asistencia, antigüedad, presentismo y puntualidad).

Expediente Nº 286.809/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de Agosto de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que conforme lo requerido a fojas 37/38, ratifica por este acto el acuerdo de fojas 22/25, reiterando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.