MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 946/2011
Registro Nº 1081/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº 286.809/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 286.809/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL
MENDOZA) y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS
FRESCAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) que
es quien posee la Personería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo
el Acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de
las constancias obrantes a foja 39 del sub examine.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
inciso A) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94,
conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.T.I.H.M.P.R.A.), la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la
CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES
EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el
MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE
SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que es dable señalar que en el Expediente Nº 1.097.182/04 del registro
de esta Cartera de Estado ha quedado acreditado que la ASOCIACION DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS resulta ser continuadora
de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS
FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, habiendo sido con esta última
denominación con la que suscribió el plexo convencional individualizado.
Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 -
Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservado y/o congelamiento de
productos, en la zona incluida en la región correspondiente a la
Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MENDOZA) y la
ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, que luce a
fojas 22/25 del Expediente Nº 286.809/11, ratificado a foja 39 por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente
Nº 286.809/11 conjuntamente con la ratificación obrante a foja 39.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 286.809/11
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 y su acta ratificatoria
obrante a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1081/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 10 de junio de 2011
Ref. Expte. Nº 1-217-286809-2011
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza a la
audiencia fijada para las 09:30 horas, por una parte el Dr. RUBEN
SANZONE, en su calidad de apoderado, extremo que acredita en la fecha,
mediante copia del poder correspondiente y que declara bajo fe de
juramento fiel a su original y vigente y el Ingeniero RAUL ARUANI en su
calidad de Gerente, de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE
FRUTAS FRESCAS, signataria empresarial del C.C.T. 232/94, continuadora
de la anterior “SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS
FRESCAS” conforme documentación que se acompaña y por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO y de MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. PABLO QUEVEDO en su carácter de Secretario
General y JORGE PEÑA en su carácter de Secretario Acción Social, con la
asistencia jurídica de la Dra. CECILIA LOPEZ. Abierto el acto por el
funcionario, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo.
ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que
se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones, Se
hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales
condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades.
Consecuentemente todo lo acordado: período MAYO 2011 a ABRIL 2012 es el
resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y
empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que
más adelante se expresan:
PRIMERA: Los nuevos Salarios básicos, cuya planilla forma parte de la
presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 al 30 de abril
2012 para los trabajadores comprendidos en el Inc. A) del artículo 3º
de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro
la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO,
FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION,
CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su
continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.
SEGUNDA: los salarios establecidos se aplicaran de la siguiente manera:
a) A partir del 1º de mayo al 30 de noviembre de 2011 un incremento del
9,76% a los básicos para todas sus categorías, sobre los salarios de
abril 2011.
b) A partir del 1º de diciembre de 2011 al 31 de marzo de 2012 un
incremento del 20,30% a los básicos para todas sus categorías, sobre
los salarios abril 2011.
c) Y para el mes de abril de 2012 un incremento del 29,5% a los básicos para todas categorías, sobre los básicos de abril 2011.
Todo según se precisa en la planilla ANEXO 1.
TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado,
de una suma no remunerativa por única vez, cuyo pago se efectuará en
forma prorrateada tal como surge en el ANEXO 1 desde julio/2011 hasta
marzo/2012 según cada categoría. Los importes no remunerativos
mencionados en el ANEXO 1, habida cuenta de su carácter no remunerativo
no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a
los efectos del calculo de la “Bonificación Mensual por asistencia
puntualidad” horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual
complementario. etc., cuyo cálculo module sobre el salario.
CUARTA: Se deja aclarado que los nuevos salarios básicos se les
adicionarán en el caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad
establecida, los premios, bonificación, etc. Que establece el C.C.T.
232/94 o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo las partes acuerdan
que las sumas otorgadas, que se encuentren señaladas en el presente
acuerdo, adsorben y comprenden hasta su concurrencia todos aumentos que
en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos
de partes y aquellos que surjan de la negociación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace.
Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a “cuenta de
futuros aumentos” y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a
partir del 1º de mayo de 2011.
QUINTA: Por iniciativa conjunta entre la entidad Gremial y la Cámara
empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de
Adecuación Salarial (Art. 61 Inc. 2) se mantiene el ítem convencional
“Adicional por Antigüedad” establecido en el Art. 83 del C.C.T. 232/94
“Para la Provincia de Mendoza” que regirá de la siguiente escala: De
uno (1) a cinco (5) años, el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis
(6) a quince (15) años, el uno con cuarenta por ciento (1,40%); de
dieciséis (16) a veinticinco (25) años, el uno con sesenta por ciento
(1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por
ciento (0,40).
SEXTA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara
empresarial dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de
Adecuación Salarial (Art. 61 Inc.2) se mantiene el pago de la
contribución especial para la acción social del 2,5%, establecida en el
Art. 84 del C.C.T. 232/94, sobre el total remunerativo abonadas a todo
el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las
empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión
Directiva del Sindicato de trabajadores de la Industria del Hielo y
Mercados particulares de la República Argentina Seccional Mendoza, en
los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y
contribuciones convencionales y legales.
SEPTIMA: Por iniciativa de la Entidad Gremial y en los términos de la
Ley 23.551, la Ley 14.250 y la paritaria nacional se mantiene, a parir
de la homologación de esta acta un aporte solidario a cargo de los
trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y
Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del
1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se
realizan los descuentos de los trabajadores afiliados. Dicho importe
será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo
plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de
dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar
dichos trabajadores de los beneficios que ésta garantiza. Del presente
aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a
la Organización Sindical, no se incluye para su cálculo los rubros no
remunerativos.
OCTAVA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social
sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier
controversia que se suscite por aplicación del presente.
NOVENA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.
ANEXO 1
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| Sueldo BASICO MAYO | Sueldo BASICO JUNIO | Sueldo BASICO NO + REN. julio/agosto/SEP/oct/Nov | Sueldo BASICO + NO REN. DICIEMBRE | Sueldo BASICO + NO REN. ENERO | Sueldo BASICO + NO REN. FEBRERO | Sueldo BASICO + NO REN. MARZO | Sueldo BASICO ABRIL |
| Sueldo abr-11 |
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Obreros/As | 2569 + 200 NO REN. | 2819,73 | 2819,73 | 2819,73 + 380 NO REN. | 3090 + 570 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | $ 3.327 |
Engrasadores | 2569 + 200 NO REN. | 2819,73 | 2819,73 | 2619,73 + 380 NO REN. | 3090 + 570 NO REN. | 3093 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | $ 3.327 |
Peón de fabricación y mto. | 2569 + 200 NO REN. | 2819,73 | 2819,73 | 2819,73 + 380 NO REN. | 3090 + 570 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | 3090 + 380 NO REN. | $ 3.327 |
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Ayud. Maq. y Foguista. | 2720 + 200 NO REN. | 2985,47 | 2985,47 | 2985,47 + 400 NO REN. | 3272 + 600 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | $ 3.522 |
Guincheros | 2720 + 200 NO REN. | 2985.47 | 2985.47 | 2985,47 + 400 NO REN | 3272 + 600 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | $ 3.522 |
Pers. Comp. No admin. | 2720 + 200 NO REN. | 2985,47 | 2985,47 | 2985,47 + 400 NO REN. | 3272 + 600 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN | 3272 + 400 NO REN. | $ 3.522 |
Ayud. de fáb. y mto. | 2720 + 200 NO REN. | 2985.47 | 2985,47 | 2985,47 + 400 NO REN. | 3272 + 600 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | $ 3.522 |
Tempera y Guardacámara | 2720 + 200 NO REN. | 2985,47 | 2985.47 | 2985.47 + 400 NO REN | 3272 + 600 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | 3272 + 400 NO REN. | $ 3.522 |
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Porteros y Serenos | 2895 + 225 NO REN. | 3177,55 | 3177,55 | 3177,55 + 417 NO REN. | 3484 + 625 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | $ 3.749 |
Medio Oficial de Fáb. y mto. | 2895 + 225 NO REN. | 3177,55 | 3177,55 | 3177,55 + 417 NO REN. | 3484 + 625 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | $ 3 749 |
Administrativo B | 2895 + 225 NO REN. | 3177.55 | 3177,55 | 3177,55 + 417 NO REN. | 3484 + 625 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | 3484 + 417 NO REN. | $ 3.749 |
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Conductor de Autoelevador | 3022 + 225 NO REN. | 3316,94 | 3316,94 | 3316,94 + 430 NO REN. | 3636 + 645 NO REN | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | $ 3.915 |
Maquinista B | 3022 + 225 NO REN. | 3316,94 | 3316,94 | 3316,94 + 430 NO REN. | 3636 + 645 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | $ 3.915 |
Encarg. de Cámara. Sud. cap. | 3022 + 225 NO REN. | 3316,94 | 3316,94 | 3316,94 + 430 NO REN. | 3636 + 645 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | $ 3.915 |
Choferes | 3022 + 225 NO REN. | 3316,94 | 3316,94 | 3316,94 + 430 NO REN. | 3636 + 645 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | 3536 + 430 NO REN. | 3636 + 430 NO REN. | $ 3.915 |
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Maquinista A | 3171 + 225 NO REN. | 3480,48 | 3480,48 | 3480,48 + 445 NO REN. | 3815 + 665 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | $ 4.105 |
Oficial de Fáb. y Mantenimiento | 3171 + 225 NO REN. | 3480,48 | 3480,48 | 3480,48 + 445 NO REN. | 3815 + 665 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | 3815 + 445 NO REN. | $ 4.105 |
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Capataces | 3337 + 225 NO REN. | 3662,69 | 3662,69 | 3662,69 + 460 NO REN. | 4015 + 690 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | $ 4.320 |
Administrativo A | 3337 + 225 NO REN. | 3662,69 | 3662,69 | 3662,69 + 460 NO REN. | 4015 + 690 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | 4015 + 460 NO REN. | $ 4.320 |
APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5% ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50%
ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94
DE 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 25 años 1.60% y de 26 años en adelante 0,40%
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º del
C.C.T Nº 232/94.
No se incluyen para su cálculo rubros no remuneratorios (asistencia, antigüedad, presentismo y puntualidad).
Expediente Nº 286.809/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de Agosto de 2011,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que conforme lo requerido a fojas
37/38, ratifica por este acto el acuerdo de fojas 22/25, reiterando su
homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.