MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1806/2011
Reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0145776/2010 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el
ESTADO NACIONAL toma a su cargo el total de la deuda por capital e
intereses generados por el préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, destinado a la compra de agua pesada para la Central Nuclear
Embalse, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio del
citado Banco de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones,
liberando a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) de la
totalidad de las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus
refinanciaciones, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
acordar con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones de pago del
referido préstamo.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha determinado el monto de la deuda al 30 de noviembre de 2010
e informado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones en las que
resulta factible realizar el repago de la deuda.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado la reestructuración de
la deuda de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la
Resolución del Honorable Directorio del citado Banco Nº 4520 de fecha
30 de diciembre de 2010.
Que en tal sentido, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que instrumente la reestructuración del
pasivo asumido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el
Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto
Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Coordinador de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, instrumentará la reestructuración del pasivo asumido por el
ESTADO NACIONAL generado por el préstamo del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA),
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546
prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2054/10, de conformidad con las siguientes condiciones:
Saldo de la deuda al 30 de noviembre de 2010: PESOS CUATROCIENTOS
CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 440.525.557,57).
Pago inicial: PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.525.557,57).
Plazo de amortización del saldo posterior al pago inicial: DIEZ (10)
años, contados a partir del 30 de noviembre de 2010, incluyendo DOS (2)
años de gracia.
Amortización del saldo: se amortizará en TREINTA Y DOS (32) cuotas
trimestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al TRES CON
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (3,125%) del saldo de capital posterior
al pago inicial, con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero
de 2013 o el primer día hábil posterior.
Sistema de Amortización: Alemán.
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar
anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo
comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles
anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.
Intereses: la deuda devengará intereses a la tasa publicada diariamente
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada “Tasa de
Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos”
(BADLAR) correspondiente al Sector Privado para plazos de TREINTA (30)
a TREINTA Y CINCO (35) días, más un margen (“spread”) de UN (1) punto
porcentual. Los intereses se capitalizarán durante el primer año, por
lo que el primer pago de intereses se producirá el 29 de febrero de
2012, o el primer día hábil posterior. A partir de que comiencen a
pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.
Intereses por mora: si la obligación cayera en mora, el Gobierno
Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa
nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al
período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%) sobre
la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
Garantía: ante la ocurrencia de un incumplimiento y previa notificación
fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles,
se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta Nº
3855/19 “Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación” o, en
su defecto, de la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que
correspondan abonar en concepto de capital e intereses del
financiamiento.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou.