MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1806/2011

Reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0145776/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el ESTADO NACIONAL toma a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por el préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, destinado a la compra de agua pesada para la Central Nuclear Embalse, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio del citado Banco de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones, liberando a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) de la totalidad de las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus refinanciaciones, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones de pago del referido préstamo.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha determinado el monto de la deuda al 30 de noviembre de 2010 e informado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones en las que resulta factible realizar el repago de la deuda.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado la reestructuración de la deuda de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la Resolución del Honorable Directorio del citado Banco Nº 4520 de fecha 30 de diciembre de 2010.

Que en tal sentido, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que instrumente la reestructuración del pasivo asumido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Coordinador de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, instrumentará la reestructuración del pasivo asumido por el ESTADO NACIONAL generado por el préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, de conformidad con las siguientes condiciones:

Saldo de la deuda al 30 de noviembre de 2010: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 440.525.557,57).

Pago inicial: PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.525.557,57).
Plazo de amortización del saldo posterior al pago inicial: DIEZ (10) años, contados a partir del 30 de noviembre de 2010, incluyendo DOS (2) años de gracia.

Amortización del saldo: se amortizará en TREINTA Y DOS (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al TRES CON CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (3,125%) del saldo de capital posterior al pago inicial, con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero de 2013 o el primer día hábil posterior.

Sistema de Amortización: Alemán.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses: la deuda devengará intereses a la tasa publicada diariamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada “Tasa de Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos” (BADLAR) correspondiente al Sector Privado para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, más un margen (“spread”) de UN (1) punto porcentual. Los intereses se capitalizarán durante el primer año, por lo que el primer pago de intereses se producirá el 29 de febrero de 2012, o el primer día hábil posterior. A partir de que comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.

Intereses por mora: si la obligación cayera en mora, el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%) sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.

Garantía: ante la ocurrencia de un incumplimiento y previa notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación” o, en su defecto, de la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que correspondan abonar en concepto de capital e intereses del financiamiento.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.