JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1198/2011

Dispónese la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº 0000343/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema informático llamado Sistema de Administración de Recursos Humanos “SARHA”, desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es una herramienta de liquidación de haberes y de administración del personal que, una vez implementado en toda la Administración Pública Nacional, posibilitará una mejora en la gestión de trámites vinculados con la administración de Recursos Humanos de los respectivos Organismos.

Que resulta innegable la conveniencia de utilizar herramientas tecnológicas en la medida que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles en medios informáticos.

Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las que se ha evaluado la conveniencia de adoptar en toda la Administración Pública Nacional el sistema, presentándose como una alternativa viable no sólo por el ahorro en términos económicos sino también por que nivela el avance desigual en materia informática entre los distintos Organismos que componen el Estado Nacional.

Que la implementación de este sistema informático se enmarca en un proceso de progresiva despapelización del Estado, brindando las herramientas adecuadas para simplificar y facilitar el acceso a los servicios de los que resultan destinatarios los empleados de la Administración Pública Nacional.

Que el uso y expansión de esta herramienta tecnológica contribuye al mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la gestión pública a la vez de ser un paso importante hacia la implementación del expediente electrónico.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de mejorar la eficiencia y eficacia del Estado Nacional considera necesario compartir los resultados de su producción tecnológica a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Administración Pública Nacional, lo que hace a las mejores prácticas de modernización del Estado.

Que, asimismo, el sistema SARHA se encuentra implementado con éxito en varios organismos de la Administración Pública Nacional.

Que atento las ventajas que se advierten con la adopción del sistema de que se trata, resulta conveniente proceder a la aprobación del mismo para su puesta en marcha en el ámbito de toda la Administración Pública Nacional.

Que se ha establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 506/09, el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, por lo que se hace necesario disponer que el referido Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) contribuya con las finalidades y contribuciones del referido Registro, así como en el soporte del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Unico del Personal de la Administración Pública Nacional, a establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de esa Decisión Administrativa.

Que atento a las competencias asignadas a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las acciones a cargo de sus Subsecretarías de TECNOLOGIAS DE GESTION y de GESTION Y EMPLEO PUBLICO se ha considerado necesario facultarlas para que, de manera conjunta o en sus respectivos ámbitos de actuación, dicten las medidas complementarias que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que es atribución del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, en virtud de los incisos 8º y 10º del artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los incisos 1º y 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dispónese la aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA), desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para la gestión de la administración integral del personal comprendido en los alcances de lo establecido en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de 2009.

La aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA), será coordinada también para la implementación del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Unico del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

Art. 2º — La totalidad de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el alcance definido por el artículo precedente deberán dictar las normas, adoptar las previsiones presupuestarias, disponer los equipos y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA) en fecha anterior al 31 de diciembre de 2015.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para determinar el orden en el que las jurisdicciones y entidades deberán implementar posteriormente el referido Sistema.

Art. 4º — Las SUBSECRETARIAS DE TECNOLOGIAS DE GESTION y de GESTION Y EMPLEO PUBLICO, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la supervisión de la implementación del sistema SARHA en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente medida, quedando facultadas para dictar las normas necesarias a tales efectos.

Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION la adecuación o actualización del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA) cuando así corresponda en razón de los regímenes de empleo, escalafonarios y de convenios del Sector Público Nacional.

Art. 5º — Invítase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias a solicitar la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.