Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Resolución 810/2011

Apruébase el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la Federación Rusa.

Bs. As., 9/11/2011

Visto el Expediente Nº S01:0052274/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 y 1171 del 19 de noviembre de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen Vegetal suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y su “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”, el Acuerdo Complementario al primero, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha suscripto con el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA un acuerdo sanitario para exportación de frutas y hortalizas frescas denominado “Memorándum relativo a la seguridad de productos de origen vegetal suministrados de la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y un Acuerdo Complementario al primero denominado “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministradas desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”.

Que dichos acuerdos tienen como objetivo controlar y monitorear la inocuidad de las frutas y hortalizas que se exportan a la FEDERACION RUSA.

Que en el punto 4 del Anexo al Memorándum, la autoridad sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a presentar a la autoridad sanitaria rusa, informes trimestrales de monitoreo de esos productos respecto al contenido de plaguicidas.

Que para dar cumplimiento a los acuerdos arribados, desde enero de 2009 se está llevando adelante un Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Productos de Origen Vegetal con destino a la FEDERACION RUSA.

Que en los monitoreos efectuados se han detectado reiterados incumplimientos por parte de las empresas exportadoras respecto de la no emisión de avisos de empaque, emisión de cantidades insuficientes de los mismos, extravío o falta de análisis de las muestras extraídas oficialmente.

Que es necesario que los laboratorios y las empresas exportadoras cumplan con los tiempos estipulados por este Organismo para el análisis y entrega de resultados a fin de regularizar los desvíos detectados y que el monitoreo se ejecute de una manera regular y efectiva para así cumplir con lo acordado.

Que se estableció, en los acuerdos mencionados, que el SERVICIO FEDERAL DE CONTROL VETERINARIO Y FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA puede excluir a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el incumplimiento reiterado de la legislación de la FEDERACION RUSA en términos de residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos.

Que los incumplimientos del mencionado acuerdo ponen en riesgo el alcance de las metas comprometidas con las autoridades rusas y el mantenimiento del mercado ruso como destino de exportación de frutas y hortalizas argentinas.

Que el monitoreo es una herramienta establecida en los acuerdos referidos, que permite verificar la condición en que se exportan los productos y de esa manera contribuir significativamente al mantenimiento del mercado exportador ruso como destino de las frutas y hortalizas argentinas.

Que para posibilitar que el monitoreo constituya una herramienta confiable y de esa forma que cumpla con sus objetivos, es imprescindible que el mismo genere obligaciones y responsabilidades a los intervinientes en la cadena de empaque y exportación.

Que en relación con los Criterios de Selectividad y Cantidad de Muestras se observó que la metodología establecida por el Codex Alimentarius para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL 33-1999) establece que con una cantidad mínima de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) muestras se llega a un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) respecto de los resultados obtenidos.

Que respecto de la Normativa de Referencia en la materia cabe mencionar la siguiente: Norma ISO/IEC 17025:2005 (Norma IRAM 301): General requirement for the competence of testing and calibration laboratories. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración; Norma ISO 874: muestreo de frutas y hortalizas frescas; Métodos de muestreo recomendados para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR CAC/GL 33/19; Resolución Nº 736 del 14 de noviembre 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Crea la Red Nacional de Laboratorio de Ensayo y Diagnóstico. Marco normativo para la inscripción en el Registro de la mencionada Red; Resolución Nº 288 del 26 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

MONITOREO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS CON DESTINO A LA FEDERACION RUSA

Condiciones Generales

Artículo 1º — Objeto. Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA. Aprobación. Se aprueba el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA con el objeto de establecer un sistema de monitoreo y diagnóstico de contaminantes químicos en frutas y hortalizas frescas que tienen como destino la exportación a la FEDERACION RUSA, para cumplir con las exigencias establecidas en los acuerdos sanitarios de exportación celebrados entre el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Ambito de Aplicación. El Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas con destino a la FEDERACION RUSA es de aplicación obligatoria en todo del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA para todas las frutas y hortalizas frescas que se exporten a la FEDERACION RUSA y para todos los establecimientos de empaque y firmas exportadoras que exporten frutas y hortalizas frescas a la FEDERACION RUSA y se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Resolución Nº 1117 del 19 de noviembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA.

Art. 3º — Autoridad de Aplicación. El SENASA, a través de la Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos, en adelante DHIPOVyP, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante DNIyCA, es la autoridad de aplicación del Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas con destino a la FEDERACION RUSA. La DHIPOVyP en su carácter de administradora del monitoreo es la encargada de administrar, fiscalizar y hacer cumplir el mismo, aplicando las normativas vigentes de acuerdo a las competencias propias de cada área del SENASA.

Art. 4º — Monitoreo. Alcance. El monitoreo se establece cada año en función de las especies de frutas y hortalizas que se exportaron a la FEDERACION RUSA, durante el o los años anteriores a la fecha en que se realiza el monitoreo, y según los criterios de selectividad que se desarrollen, en función a los criterios generales establecidos en el presente programa.

Art. 5º — Informe de los Resultados. Elaboración y Presentación. La DHIPOVyP es la encargada y responsable de elaborar los informes de los resultados que son presentados a la FEDERACION RUSA. Para ello concentrará toda la documentación que genere la ejecución del monitoreo, a los efectos de implementar una base de datos unificada que reúna toda la información, a partir de la cual se elaborarán los informes correspondientes. Para la confección de los mismos la DHIPOVyP podrá requerir la participación de las diferentes áreas del SENASA involucradas en la temática.

Art. 6º — Definiciones. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

Inciso a) Contramuestras: Fracciones representativas de la muestra reducida que quedarán en poder de las partes intervinientes. Se identificarán como “CM1” (Contramuestra 1) y “CM2” (Contramuestra 2).

Inciso b) Embarque: Cantidad de producto amparado por un mismo certificado fitosanitario emitido por el SENASA.

Inciso c) Límite de Detección (LD): Concentración más pequeña en la que puede identificarse el analito. Se define habitualmente como la concentración mínima del analito en la muestra objeto del ensayo que puede medirse con una probabilidad establecida de que el analito esté presente en una concentración superior a la de la muestra testigo. La ISO ha recomendado la abreviación LD.

Inciso d) Límite Máximo de Residuos (LMR): Concentración máxima de residuos de productos fitosanitarios, legalmente permitida en o sobre un producto vegetal o alimento de uso humano o animal.

Inciso e) Lote: Número de unidades de un solo producto, identificable por su homogeneidad de composición, origen, etcétera, formando parte de un embarque/envío. Monitoreo: Nivel de control cuyo procedimiento consiste en la toma de muestras al azar y su posterior análisis de laboratorio, sin detención de la partida.

Inciso f) Muestra de Laboratorio (ML): Fracción de la muestra reducida que se remite al laboratorio para su análisis.

Inciso g) Muestra Global: Se conforma por todas las muestras primarias o elementales.

Inciso h) Muestra Primaria o Elemental: Cantidad de tejido, fluido o producto tomado del lote de manera que la misma sea representativa del mismo.

Inciso i) Muestra Reducida: Se conforma reduciendo la muestra global de manera que siga siendo representativa del lote.

Procedimiento

Art. 7º — Aviso de Intención de Exportación de Frutas y Hortalizas a la FEDERACION RUSA. Emisión y Remisión.

Inciso a) Por cada partida de frutas y/u hortalizas que se empaque con intención de ser exportada a la FEDERACION RUSA, la firma exportadora debe obligatoriamente emitir el “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LA FEDERACION RUSA” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Una vez emitido el Aviso, el mismo debe ser remitido a la Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP) del SENASA con CINCO (5) días hábiles de antelación al día en que dará comienzo el empaque de frutas y hortalizas con destino a la FEDERACION RUSA.

Inciso c) La emisión y el envío del Aviso de Intención de Exportación se debe realizar por vía electrónica, a través del sistema informático del SENASA establecido al efecto.

Inciso d) Cada Aviso de Intención de Exportación se emite con carácter de Declaración Jurada y no puede amparar más de CINCUENTA (50) toneladas de frutas u hortalizas de una misma especie.

Inciso e) Los costos en concepto de mantenimiento del sistema de emisión y envío del Aviso de Intención de Exportación son a cargo de la firma exportadora.

Art. 8º — Registro de Exportador. Vencimiento. En caso de hallarse vencida la fecha de vigencia del Registro de Exportador establecido por la Resolución SENASA Nº 1171/08, la operatoria en este caso es de carácter transitoria y se aceptará en la medida que el exportador haya solicitado su reinscripción dentro del plazo de los TREINTA (30) días corridos posteriores a dicho vencimiento.

De las Muestras

Art. 9º — Orden de Muestreo. Procedimiento.

Inciso a) Una vez recibido el Aviso de Intención de Exportación, la DHIPOVyP evaluará el mismo y si corresponde, emitirá la orden de servicio para que los funcionarios de la Dirección de Centro Regional correspondiente procedan a tomar las muestras para su análisis.

Inciso b) La DHIPOVyP determinará las características y alcances del muestreo de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución.

Art. 10. — Toma de Muestras.

Inciso a) El personal de las Direcciones de Centros Regionales o personal expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante convenio y acuerdos con otras autoridades competentes procederá a tomar las muestras de acuerdo con las directivas enviadas por la DHIPOVyP y de acuerdo a los criterios establecidos en la presente resolución.

Inciso b) Se considera muestra oficial a toda muestra tomada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente norma.

Art. 11. — Laboratorios Habilitados para Analizar las Muestras.

Inciso a) Las muestras deben analizarse únicamente en un laboratorio integrante de la red oficial de laboratorios del SENASA, identificado en la categoría de AUTORIZADO que se enmarque según los análisis requeridos en función de las matrices seleccionadas en cada caso.

Inciso b) La DHIPOVyP determinará los activos y límites que deben cumplir los laboratorios, en función de las exigencias del Servicio Sanitario de la FEDERACION RUSA.

Art. 12. — Análisis de las Muestras.

Inciso a) Frutas cítricas: Los análisis que se efectúen sobre frutas cítricas se deben realizar en pulpa y deben expresarse de ese modo.

Inciso b) Para el resto de los productos los análisis deben efectuarse sobre fruto u hortaliza entero.

Art. 10. — Envío de muestra al laboratorio por el exportador.

Inciso a) El responsable del establecimiento exportador puede elegir para analizar las muestras, cualquiera de los laboratorios integrantes de la red oficial del SENASA que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 11 de la presente resolución.

Inciso b) Debe enviar la muestra original (MO) al laboratorio, en el término de TRES (3) días corridos contados desde la fecha de su extracción. Junto con las muestras debe remitir el Acta de Toma de muestra original.

Inciso c) El costo del traslado, evaluación, muestreo y análisis de laboratorio de la muestra es a cargo del exportador.

Art. 14. — Condiciones de Recepción de las Muestras.

Inciso a) Cada muestra que se reciba debe estar rotulada, precintada y en condiciones adecuadas para su análisis.

Inciso b) En caso de que las muestras no reúnan las condiciones descriptas, el laboratorio puede rechazar las mismas, debiendo comunicar esta circunstancia por fax o correo electrónico a la DHIPOVyP.

Art. 15. — Plazo para Analizar las Muestras. El laboratorio debe analizar las muestras y obtener los resultados, en un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la recepción de las mismas.

Art. 16. — Notificación de los Resultados Analíticos por el Laboratorio de la Red.

Inciso a) Una vez obtenidos los resultados, el laboratorio debe anticipar a la DHIPOVyP, en todos los casos y sin excepción, vía fax o correo electrónico, el Protocolo de Ensayo obtenido.

Inciso b) Posteriormente, en el término de DOS (2) días hábiles de obtenido el resultado debe remitir a la DHIPOVyP el Protocolo de análisis original y el Acta de Toma de Muestra original.

Inciso c) Esta notificación no exime de realizar cualquiera de las notificaciones previstas en la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Inciso d) No se aceptarán protocolos de análisis que ingresen a la DHIPOVyP con fecha de emisión del informe que supere los tiempos estipulados, salvo que hayan sido anticipados vía correo electrónico o fax.

Art. 17. — Resultados que exceden los límites de la FEDERACION RUSA. Comunicación al Exportador.

Inciso a) Cuando los resultados de los análisis de laboratorio excedan los límites establecidos por el Servicio Sanitario de la FEDERACION RUSA, la DHIPOVyP debe remitir los resultados a la Dirección de Centro Regional que intervino en el procedimiento y éste debe notificar en forma fehaciente al exportador dichos resultados.

Inciso b) El original del protocolo analítico, y el original del Acta de Toma de Muestras deben ser conservados en los archivos de la DHIPOVyP.

Criterios Técnicos y Administrativos para la ejecución del Muestreo

Art. 18. — Criterios de Selectividad/Cantidad de Muestras. En función de la capacidad operativa y de la capacidad fáctica de muestreo, tomando en consideración los factores económicos y la relación costo-beneficio de la implementación del programa para dar cumplimiento al compromiso acordado, se establece en TRESCIENTAS (300) el número de muestras a ser extraídas durante el período correspondiente a un ciclo de exportaciones con destino a la FEDERACION RUSA.

Art. 19. — Lugares de Muestreo. Los muestreos pueden realizarse en:

Inciso a) Establecimientos de empaque y frigoríficos.

Inciso b) Puertos, aeropuertos.

Inciso c) Otros sitios que se dispongan a los fines del Programa.

Art. 20. — Metodología de Muestreo.

Inciso a) Preparación del lote para el muestreo: Las muestras deben ser extraídas por personal de inspección del SENASA o, en su defecto, por personal expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante Convenios y Acuerdos con otras autoridades competentes. El inspector determinará el lote a muestrear.

Inciso b) Características del lote. El lote o partida debe tener iguales características (idéntica variedad, mismo tipo de envase, igual empacador y demás características que permitan mantener la homogeneidad).

Inciso c) Si la partida no es considerada uniforme por el inspector, debe ser dividida en lotes uniformes, los cuales se muestrearán por separado.

Art. 21. — Muestras. Selección. Preparación. Tamaño.

Inciso a) Selección de muestras. Se seleccionan al azar los envases que conformarán la muestra primaria o elemental y en caso de productos a granel, se definirán del mismo modo los puntos del lote de los cuales se extraerán las muestras.

Inciso b) Muestra primaria o elemental. La muestra primaria se conforma de diferentes puntos del lote al azar y de cantidades de igual tamaño, de acuerdo con la Tabla 1 ó 2 según corresponda.

Inciso c) Productos empacados en envases de madera, cartón, bolsas, etcétera.

TABLA 1 - Número de envases tomados.


El número de envases de características similares en el lote Número de envases a ser extraídos, cada uno constituyendo una muestra elemental (mínimo)
Hasta 100 5
101 a 300 7
301 a 500 9
501 a 1000 10
Más de 1000 15 (mínimo)

FUENTE: Norma ISO 874.

TABLA 2 - Muestreo de productos a granel

La masa del lote (en kilogramos) Masa total de muestras elementales (en kilogramos)
Hasta 200 10
201 un 500 20
501 un 1000 30
1001 un 5000 60
Encima de 5000 100 (mínimo)

FUENTE: Norma ISO 874.

Inciso d) En el caso de hortalizas o frutas grandes [que pesen por encima de DOS KILOGRAMOS (2 kg) la unidad], las muestras elementales deben tener por lo menos CINCO (5) unidades.

Inciso e) Preparación de la Muestra Global. La muestra global se conforma de todas las muestras primarias o elementales.

Inciso f) Preparación de la Muestra reducida. La muestra reducida se conforma reduciendo la muestra global de manera que siga siendo representativa del lote. Se realiza para obtener la cantidad mínima que conforme las TRES (3) muestras de laboratorio (ML; CM1; CM2) y debe tener un volumen suficiente para la realización del ensayo, según la Tabla 3.

Inciso g) Tamaño de la Muestra de Laboratorio.

TABLA 3

PRODUCTO KILOS
Manzana/Pera/Membrillo/Limón/Mandarina/Naranja/Pomelo/Durazno/Uva 3
Kumquat/Quinoto/Ciruela/Cereza/Frutilla/Arándano 2
Frutas secas/Arvejas/Legumbres 1
Calabaza 5 unidades

FUENTE: Norma ISO 874.

Art. 22. — Acondicionamiento, identificación y traslado de las muestras.

Inciso a) La extracción de muestras se debe realizar en presencia del interesado y/o responsable de la mercadería, quien debe firmar el Acta de Extracción de Muestras.

Inciso b) La muestra reducida se debe dividir en TRES (3) partes igualmente representativas siendo una de ellas la muestra de laboratorio que se identificará como “ML”, otra la Contramuestra UNO (1), que se identificará como “CM1” y, por último, la Contramuestra DOS (2), que se identificará como “CM2”.

Inciso c) Las muestras así divididas se deben acondicionar en un envase primario, si es que no se trata de un producto envasado comercialmente y que se remite intacto para su análisis. Este envase primario debe ser lo suficientemente hermético para evitar que se derrame su contenido.

Inciso d) Cada muestra se debe colocar en un envase, el que debe identificarse con un rótulo de identificación con los datos necesarios para su inequívoca identidad, los cuales son los siguientes: número de acta, número de precinto, fecha de extracción, producto, lugar de extracción de la muestra, como así también debe consignarse según corresponda “ML”, “CM1” o “CM2”. También, deberán indicarse en el rótulo las condiciones de conservación; por ejemplo la temperatura, la posición u otras que se consideren pertinentes, si procede.

Inciso e) Cada muestra debe ser debidamente precintada y firmada, de forma que no existan cambios o sustituciones.

Inciso f) En caso de requerirse la colocación de cada muestra previamente envasada dentro de otro envase, éste deber ser acondicionado por algún método que asegure la inviolabilidad de las muestras. Si este envase secundario no fuera transparente, debe pegarse al mismo una copia del rótulo de identificación.

Inciso g) Las muestras deben acondicionarse de forma tal de impedir su deterioro durante el traslado hasta el laboratorio.

Inciso h) La “ML” se empleará para el análisis. La “CM1” se reservará en el laboratorio del SENASA o del laboratorio de la red que efectuará la determinación y la “CM2”, queda en poder del inspeccionado.

Art. 23. — Acta de Toma de Muestras.

Inciso a) Se debe confeccionar el Acta de Toma de Muestras, cuyo modelo se aprueba en el Anexo II de la presente resolución, por triplicado. Cada acta puede o no tener un formulario adjunto para completar datos u observaciones denominado “Anexo Acta”.

Inciso b) Tanto el Acta como sus Anexos deben estar firmadas por el funcionario actuante y por el inspeccionado o el/los testigo/s.

Inciso c) Distribución de las Actas: el acta original se debe enviar al Laboratorio que realizará el análisis, UNA (1) copia debe permanecer en la Dirección de Centro Regional y la restante (triplicado) se le deja al inspeccionado.

Disposiciones finales

Art. 24. — Notificaciones.

Inciso a) Todas las notificaciones que el SENASA debe llevar a cabo en cumplimiento de lo establecido en el presente monitoreo, deben realizarse con Aviso de Recepción, Confronte y Sellado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41,

inciso e) del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Inciso b) Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las comunicaciones y notificaciones entre dependencias y áreas del SENASA.

Art. 25. — Incumplimientos. En caso de detectarse incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución se debe proceder de la siguiente manera:

Inciso a) Cualquier incumplimiento por parte de las firmas y/o establecimientos empacadores, de los exportadores o de los laboratorios intervinientes, faculta al SENASA a suspender temporariamente o dar de baja del programa a los responsables, previa sustanciación del debido procedimiento administrativo.

Inciso b) Mientras se sustancie el procedimiento correspondiente la DHIPOVyP puede suspender del monitoreo, en forma preventiva, a las firmas, establecimientos y/o laboratorios involucrados en dichos procedimientos.

Inciso c) La suspensión preventiva, suspensión temporaria, o baja de una firma exportadora y/o empacadora del presente monitoreo, produce automáticamente la prohibición de emitir a favor de dicha firma cualquier tipo de certificado fitosanitario para exportar frutas y hortalizas con destino a la FEDERACION RUSA, e impide a la firma involucrada, exportar frutas a ese destino.

Inciso d) La orden de prohibición debe ser impartida por la DHIPOVyP luego de sustanciado el correspondiente trámite administrativo o cuando se disponga una suspensión preventiva.

Art. 26. — Aviso de Intención de Exportación de frutas y hortalizas a la FEDERACION RUSA. Se aprueba el modelo de “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LA FEDERACION RUSA”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 27. — Acta de Toma de Muestra. Se aprueba el modelo de “ACTA DE TOMA DE MUESTRA” que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 28. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 1a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010.

Art. 29. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 30. — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I



ANEXO II

ACTA DE TOMA DE MUESTRA (Artículo 27)

MONITOREO EN FRUTAS Y HORTALIZAS DESTINO FEDERACION RUSA

Acta N°…………….

En la localidad de…………………………., Departamento (partido) de…………………………., Provincia de…………………………., a los…………………………. días del mes de…………………………., del año…………………………., siendo las………horas el agente…………………………., en su carácter de funcionario del SENASA se constituye en…………………………., sito en calle…………………………., N°…………………………., propiedad de…………………………., Registro N°…………………………., siendo atendido por…………………………., quien acredita identidad con documento N°…………………………., en su carácter de…………………………., y ante su presencia se procede a tomar las muestras de la partida de…………………………., para ser analizada en cumplimiento del Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas con destino a la FEDERACION RUSA.

DETALLE DE LA PARTIDA

Especie: …………………………., Variedad o cultivar: …….......… Grado de selección: ………
Cantidad total del lote a muestrear:…………………………………………………….....................
Cantidad por muestra: ………………………………………………….......................................
ML - Precinto N°: …………………………………………………..................................................
CM N° 1 - Precinto N°……………………………………………………........................................
CM N° 2 - Precinto N°………………………………………………..............................................
Exportador……………………………………………....................................................................……….

La muestra de laboratorio “ML” y las contramuestras “CM1” y “CM2” han sido tomadas de manera que las TRES (3) son igualmente representativas de la muestra reducida, cuyos datos se consignan en la presente Acta. Las TRES (3) han sido preservadas de adulteración e identificadas. La “ML” y la “CM1” serán remitidas al Laboratorio asignado para su análisis y la “CM2” queda en poder del inspeccionado.

Para constancia se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando UN (1) ejemplar en poder del notificado.

………………………………… …………………………………….
INSPECCIONADO FIRMA Y ACLARACION FUNCIONARIO ACTUANTE FIRMA Y ACLARACION