Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Resolución 810/2011
Apruébase el Programa de Monitoreo de
Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la
Federación Rusa.
Bs. As., 9/11/2011
Visto el Expediente Nº S01:0052274/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las
Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 y 1171 del 19 de
noviembre de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Memorando relativo a la “Seguridad de Productos de
Origen Vegetal suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la
FEDERACION RUSA” y su “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de
productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministrados
desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”, el Acuerdo
Complementario al primero, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
suscripto con el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la
FEDERACION RUSA un acuerdo sanitario para exportación de frutas y
hortalizas frescas denominado “Memorándum relativo a la seguridad de
productos de origen vegetal suministrados de la REPUBLICA ARGENTINA a
la FEDERACION RUSA” y un Acuerdo Complementario al primero denominado
“Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de productos de origen vegetal
(frutas y hortalizas frescas suministradas desde la REPUBLICA ARGENTINA
a la FEDERACION RUSA)”.
Que dichos acuerdos tienen como objetivo controlar y monitorear la
inocuidad de las frutas y hortalizas que se exportan a la FEDERACION
RUSA.
Que en el punto 4 del Anexo al Memorándum, la autoridad sanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a presentar a la autoridad sanitaria
rusa, informes trimestrales de monitoreo de esos productos respecto al
contenido de plaguicidas.
Que para dar cumplimiento a los acuerdos arribados, desde enero de 2009
se está llevando adelante un Programa de Monitoreo de Residuos de
Plaguicidas en Productos de Origen Vegetal con destino a la FEDERACION
RUSA.
Que en los monitoreos efectuados se han detectado reiterados
incumplimientos por parte de las empresas exportadoras respecto de la
no emisión de avisos de empaque, emisión de cantidades insuficientes de
los mismos, extravío o falta de análisis de las muestras extraídas
oficialmente.
Que es necesario que los laboratorios y las empresas exportadoras
cumplan con los tiempos estipulados por este Organismo para el análisis
y entrega de resultados a fin de regularizar los desvíos detectados y
que el monitoreo se ejecute de una manera regular y efectiva para así
cumplir con lo acordado.
Que se estableció, en los acuerdos mencionados, que el SERVICIO FEDERAL
DE CONTROL VETERINARIO Y FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA puede
excluir a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de
determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el
incumplimiento reiterado de la legislación de la FEDERACION RUSA en
términos de residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos.
Que los incumplimientos del mencionado acuerdo ponen en riesgo el
alcance de las metas comprometidas con las autoridades rusas y el
mantenimiento del mercado ruso como destino de exportación de frutas y
hortalizas argentinas.
Que el monitoreo es una herramienta establecida en los acuerdos
referidos, que permite verificar la condición en que se exportan los
productos y de esa manera contribuir significativamente al
mantenimiento del mercado exportador ruso como destino de las frutas y
hortalizas argentinas.
Que para posibilitar que el monitoreo constituya una herramienta
confiable y de esa forma que cumpla con sus objetivos, es
imprescindible que el mismo genere obligaciones y responsabilidades a
los intervinientes en la cadena de empaque y exportación.
Que en relación con los Criterios de Selectividad y Cantidad de
Muestras se observó que la metodología establecida por el Codex
Alimentarius para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL
33-1999) establece que con una cantidad mínima de DOSCIENTAS NOVENTA Y
NUEVE (299) muestras se llega a un nivel de confianza del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) respecto de los resultados obtenidos.
Que respecto de la Normativa de Referencia en la materia cabe mencionar
la siguiente: Norma ISO/IEC 17025:2005 (Norma IRAM 301): General
requirement for the competence of testing and calibration laboratories.
Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y de calibración; Norma ISO 874: muestreo de frutas y hortalizas
frescas; Métodos de muestreo recomendados para la determinación de
residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR CAC/GL
33/19; Resolución Nº 736 del 14 de noviembre 2006 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Crea la Red Nacional de
Laboratorio de Ensayo y Diagnóstico. Marco normativo para la
inscripción en el Registro de la mencionada Red; Resolución Nº 288 del
26 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA: Procedimiento Operativo para el Monitoreo
Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
MONITOREO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
EN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS CON DESTINO A LA FEDERACION RUSA
Condiciones Generales
Artículo 1º — Objeto. Programa
de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas
con destino a la FEDERACION RUSA. Aprobación. Se aprueba el Programa de
Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con
destino a la FEDERACION RUSA con el objeto de establecer un sistema de
monitoreo y diagnóstico de contaminantes químicos en frutas y
hortalizas frescas que tienen como destino la exportación a la
FEDERACION RUSA, para cumplir con las exigencias establecidas en los
acuerdos sanitarios de exportación celebrados entre el SERVICIO DE
VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2º — Ambito de Aplicación.
El Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas
con destino a la FEDERACION RUSA es de aplicación obligatoria en todo
del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA para todas las frutas y
hortalizas frescas que se exporten a la FEDERACION RUSA y para todos
los establecimientos de empaque y firmas exportadoras que exporten
frutas y hortalizas frescas a la FEDERACION RUSA y se encuentren
inscriptos en el registro establecido por la Resolución Nº 1117 del 19
de noviembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA.
Art. 3º — Autoridad de
Aplicación. El SENASA, a través de la Dirección de Higiene e Inocuidad
de Productos de Origen Vegetal y Piensos, en adelante DHIPOVyP,
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en adelante DNIyCA, es la autoridad de aplicación del
Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas con
destino a la FEDERACION RUSA. La DHIPOVyP en su carácter de
administradora del monitoreo es la encargada de administrar, fiscalizar
y hacer cumplir el mismo, aplicando las normativas vigentes de acuerdo
a las competencias propias de cada área del SENASA.
Art. 4º — Monitoreo. Alcance.
El monitoreo se establece cada año en función de las especies de frutas
y hortalizas que se exportaron a la FEDERACION RUSA, durante el o los
años anteriores a la fecha en que se realiza el monitoreo, y según los
criterios de selectividad que se desarrollen, en función a los
criterios generales establecidos en el presente programa.
Art. 5º — Informe de los
Resultados. Elaboración y Presentación. La DHIPOVyP es la encargada y
responsable de elaborar los informes de los resultados que son
presentados a la FEDERACION RUSA. Para ello concentrará toda la
documentación que genere la ejecución del monitoreo, a los efectos de
implementar una base de datos unificada que reúna toda la información,
a partir de la cual se elaborarán los informes correspondientes. Para
la confección de los mismos la DHIPOVyP podrá requerir la participación
de las diferentes áreas del SENASA involucradas en la temática.
Art. 6º — Definiciones. A los
efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se
definen los siguientes términos:
Inciso a) Contramuestras: Fracciones representativas de la muestra
reducida que quedarán en poder de las partes intervinientes. Se
identificarán como “CM1” (Contramuestra 1) y “CM2” (Contramuestra 2).
Inciso b) Embarque: Cantidad de producto amparado por un mismo
certificado fitosanitario emitido por el SENASA.
Inciso c) Límite de Detección (LD): Concentración más pequeña en la que
puede identificarse el analito. Se define habitualmente como la
concentración mínima del analito en la muestra objeto del ensayo que
puede medirse con una probabilidad establecida de que el analito esté
presente en una concentración superior a la de la muestra testigo. La
ISO ha recomendado la abreviación LD.
Inciso d) Límite Máximo de Residuos (LMR): Concentración máxima de
residuos de productos fitosanitarios, legalmente permitida en o sobre
un producto vegetal o alimento de uso humano o animal.
Inciso e) Lote: Número de unidades de un solo producto, identificable
por su homogeneidad de composición, origen, etcétera, formando parte de
un embarque/envío. Monitoreo: Nivel de control cuyo procedimiento
consiste en la toma de muestras al azar y su posterior análisis de
laboratorio, sin detención de la partida.
Inciso f) Muestra de Laboratorio (ML): Fracción de la muestra reducida
que se remite al laboratorio para su análisis.
Inciso g) Muestra Global: Se conforma por todas las muestras primarias
o elementales.
Inciso h) Muestra Primaria o Elemental: Cantidad de tejido, fluido o
producto tomado del lote de manera que la misma sea representativa del
mismo.
Inciso i) Muestra Reducida: Se conforma reduciendo la muestra global de
manera que siga siendo representativa del lote.
Procedimiento
Art. 7º — Aviso de Intención de
Exportación de Frutas y Hortalizas a la FEDERACION RUSA. Emisión y
Remisión.
Inciso a) Por cada partida de frutas y/u hortalizas que se empaque con
intención de ser exportada a la FEDERACION RUSA, la firma exportadora
debe obligatoriamente emitir el “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION DE
FRUTAS Y HORTALIZAS A LA FEDERACION RUSA” que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) Una vez emitido el Aviso, el mismo debe ser remitido a la
Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y
Piensos (DHIPOVyP) del SENASA con CINCO (5) días hábiles de antelación
al día en que dará comienzo el empaque de frutas y hortalizas con
destino a la FEDERACION RUSA.
Inciso c) La emisión y el envío del Aviso de Intención de Exportación
se debe realizar por vía electrónica, a través del sistema informático
del SENASA establecido al efecto.
Inciso d) Cada Aviso de Intención de Exportación se emite con carácter
de Declaración Jurada y no puede amparar más de CINCUENTA (50)
toneladas de frutas u hortalizas de una misma especie.
Inciso e) Los costos en concepto de mantenimiento del sistema de
emisión y envío del Aviso de Intención de Exportación son a cargo de la
firma exportadora.
Art. 8º — Registro de
Exportador. Vencimiento. En caso de hallarse vencida la fecha de
vigencia del Registro de Exportador establecido por la Resolución
SENASA Nº 1171/08, la operatoria en este caso es de carácter
transitoria y se aceptará en la medida que el exportador haya
solicitado su reinscripción dentro del plazo de los TREINTA (30) días
corridos posteriores a dicho vencimiento.
De las Muestras
Art. 9º — Orden de Muestreo.
Procedimiento.
Inciso a) Una vez recibido el Aviso de Intención de Exportación, la
DHIPOVyP evaluará el mismo y si corresponde, emitirá la orden de
servicio para que los funcionarios de la Dirección de Centro Regional
correspondiente procedan a tomar las muestras para su análisis.
Inciso b) La DHIPOVyP determinará las características y alcances del
muestreo de acuerdo con los criterios establecidos en la presente
resolución.
Art. 10. — Toma de Muestras.
Inciso a) El personal de las Direcciones de Centros Regionales o
personal expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante
convenio y acuerdos con otras autoridades competentes procederá a tomar
las muestras de acuerdo con las directivas enviadas por la DHIPOVyP y
de acuerdo a los criterios establecidos en la presente resolución.
Inciso b) Se considera muestra oficial a toda muestra tomada de acuerdo
con los procedimientos establecidos en la presente norma.
Art. 11. — Laboratorios
Habilitados para Analizar las Muestras.
Inciso a) Las muestras deben analizarse únicamente en un laboratorio
integrante de la red oficial de laboratorios del SENASA, identificado
en la categoría de AUTORIZADO que se enmarque según los análisis
requeridos en función de las matrices seleccionadas en cada caso.
Inciso b) La DHIPOVyP determinará los activos y límites que deben
cumplir los laboratorios, en función de las exigencias del Servicio
Sanitario de la FEDERACION RUSA.
Art. 12. — Análisis de las
Muestras.
Inciso a) Frutas cítricas: Los análisis que se efectúen sobre frutas
cítricas se deben realizar en pulpa y deben expresarse de ese modo.
Inciso b) Para el resto de los productos los análisis deben efectuarse
sobre fruto u hortaliza entero.
Art. 10. — Envío de muestra al
laboratorio por el exportador.
Inciso a) El responsable del establecimiento exportador puede elegir
para analizar las muestras, cualquiera de los laboratorios integrantes
de la red oficial del SENASA que reúna las condiciones establecidas en
el Artículo 11 de la presente resolución.
Inciso b) Debe enviar la muestra original (MO) al laboratorio, en el
término de TRES (3) días corridos contados desde la fecha de su
extracción. Junto con las muestras debe remitir el Acta de Toma de
muestra original.
Inciso c) El costo del traslado, evaluación, muestreo y análisis de
laboratorio de la muestra es a cargo del exportador.
Art. 14. — Condiciones de
Recepción de las Muestras.
Inciso a) Cada muestra que se reciba debe estar rotulada, precintada y
en condiciones adecuadas para su análisis.
Inciso b) En caso de que las muestras no reúnan las condiciones
descriptas, el laboratorio puede rechazar las mismas, debiendo
comunicar esta circunstancia por fax o correo electrónico a la DHIPOVyP.
Art. 15. — Plazo para Analizar
las Muestras. El laboratorio debe analizar las muestras y obtener los
resultados, en un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la recepción
de las mismas.
Art. 16. — Notificación de los
Resultados Analíticos por el Laboratorio de la Red.
Inciso a) Una vez obtenidos los resultados, el laboratorio debe
anticipar a la DHIPOVyP, en todos los casos y sin excepción, vía fax o
correo electrónico, el Protocolo de Ensayo obtenido.
Inciso b) Posteriormente, en el término de DOS (2) días hábiles de
obtenido el resultado debe remitir a la DHIPOVyP el Protocolo de
análisis original y el Acta de Toma de Muestra original.
Inciso c) Esta notificación no exime de realizar cualquiera de las
notificaciones previstas en la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Inciso d) No se aceptarán protocolos de análisis que ingresen a la
DHIPOVyP con fecha de emisión del informe que supere los tiempos
estipulados, salvo que hayan sido anticipados vía correo electrónico o
fax.
Art. 17. — Resultados que
exceden los límites de la FEDERACION RUSA. Comunicación al Exportador.
Inciso a) Cuando los resultados de los análisis de laboratorio excedan
los límites establecidos por el Servicio Sanitario de la FEDERACION
RUSA, la DHIPOVyP debe remitir los resultados a la Dirección de Centro
Regional que intervino en el procedimiento y éste debe notificar en
forma fehaciente al exportador dichos resultados.
Inciso b) El original del protocolo analítico, y el original del Acta
de Toma de Muestras deben ser conservados en los archivos de la
DHIPOVyP.
Criterios Técnicos y Administrativos para la ejecución del Muestreo
Art. 18. — Criterios de
Selectividad/Cantidad de Muestras. En función de la capacidad operativa
y de la capacidad fáctica de muestreo, tomando en consideración los
factores económicos y la relación costo-beneficio de la implementación
del programa para dar cumplimiento al compromiso acordado, se establece
en TRESCIENTAS (300) el número de muestras a ser extraídas durante el
período correspondiente a un ciclo de exportaciones con destino a la
FEDERACION RUSA.
Art. 19. — Lugares de
Muestreo. Los muestreos pueden realizarse en:
Inciso a) Establecimientos de empaque y frigoríficos.
Inciso b) Puertos, aeropuertos.
Inciso c) Otros sitios que se dispongan a los fines del Programa.
Art. 20. — Metodología de
Muestreo.
Inciso a) Preparación del lote para el muestreo: Las muestras deben ser
extraídas por personal de inspección del SENASA o, en su defecto, por
personal expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante
Convenios y Acuerdos con otras autoridades competentes. El inspector
determinará el lote a muestrear.
Inciso b) Características del lote. El lote o partida debe tener
iguales características (idéntica variedad, mismo tipo de envase, igual
empacador y demás características que permitan mantener la
homogeneidad).
Inciso c) Si la partida no es considerada uniforme por el inspector,
debe ser dividida en lotes uniformes, los cuales se muestrearán por
separado.
Art. 21. — Muestras. Selección.
Preparación. Tamaño.
Inciso a) Selección de muestras. Se seleccionan al azar los envases que
conformarán la muestra primaria o elemental y en caso de productos a
granel, se definirán del mismo modo los puntos del lote de los cuales
se extraerán las muestras.
Inciso b) Muestra primaria o elemental. La muestra primaria se conforma
de diferentes puntos del lote al azar y de cantidades de igual tamaño,
de acuerdo con la Tabla 1 ó 2 según corresponda.
Inciso c) Productos empacados en envases de madera, cartón, bolsas,
etcétera.
TABLA 1 - Número de envases tomados.
FUENTE: Norma ISO 874.
Art. 22. — Acondicionamiento,
identificación y traslado de las muestras.
Inciso a) La extracción de muestras se debe realizar en presencia del
interesado y/o responsable de la mercadería, quien debe firmar el Acta
de Extracción de Muestras.
Inciso b) La muestra reducida se debe dividir en TRES (3) partes
igualmente representativas siendo una de ellas la muestra de
laboratorio que se identificará como “ML”, otra la Contramuestra UNO
(1), que se identificará como “CM1” y, por último, la Contramuestra DOS
(2), que se identificará como “CM2”.
Inciso c) Las muestras así divididas se deben acondicionar en un envase
primario, si es que no se trata de un producto envasado comercialmente
y que se remite intacto para su análisis. Este envase primario debe ser
lo suficientemente hermético para evitar que se derrame su contenido.
Inciso d) Cada muestra se debe colocar en un envase, el que debe
identificarse con un rótulo de identificación con los datos necesarios
para su inequívoca identidad, los cuales son los siguientes: número de
acta, número de precinto, fecha de extracción, producto, lugar de
extracción de la muestra, como así también debe consignarse según
corresponda “ML”, “CM1” o “CM2”. También, deberán indicarse en el
rótulo las condiciones de conservación; por ejemplo la temperatura, la
posición u otras que se consideren pertinentes, si procede.
Inciso e) Cada muestra debe ser debidamente precintada y firmada, de
forma que no existan cambios o sustituciones.
Inciso f) En caso de requerirse la colocación de cada muestra
previamente envasada dentro de otro envase, éste deber ser
acondicionado por algún método que asegure la inviolabilidad de las
muestras. Si este envase secundario no fuera transparente, debe pegarse
al mismo una copia del rótulo de identificación.
Inciso g) Las muestras deben acondicionarse de forma tal de impedir su
deterioro durante el traslado hasta el laboratorio.
Inciso h) La “ML” se empleará para el análisis. La “CM1” se reservará
en el laboratorio del SENASA o del laboratorio de la red que efectuará
la determinación y la “CM2”, queda en poder del inspeccionado.
Art. 23. — Acta de Toma de
Muestras.
Inciso a) Se debe confeccionar el Acta de Toma de Muestras, cuyo modelo
se aprueba en el Anexo II de la presente resolución, por triplicado.
Cada acta puede o no tener un formulario adjunto para completar datos u
observaciones denominado “Anexo Acta”.
Inciso b) Tanto el Acta como sus Anexos deben estar firmadas por el
funcionario actuante y por el inspeccionado o el/los testigo/s.
Inciso c) Distribución de las Actas: el acta original se debe enviar al
Laboratorio que realizará el análisis, UNA (1) copia debe permanecer en
la Dirección de Centro Regional y la restante (triplicado) se le deja
al inspeccionado.
Disposiciones finales
Art. 24. — Notificaciones.
Inciso a) Todas las notificaciones que el SENASA debe llevar a cabo en
cumplimiento de lo establecido en el presente monitoreo, deben
realizarse con Aviso de Recepción, Confronte y Sellado, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 41,
inciso e) del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Inciso b) Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las
comunicaciones y notificaciones entre dependencias y áreas del SENASA.
Art. 25. — Incumplimientos. En
caso de detectarse incumplimientos a lo dispuesto en la presente
resolución se debe proceder de la siguiente manera:
Inciso a) Cualquier incumplimiento por parte de las firmas y/o
establecimientos empacadores, de los exportadores o de los laboratorios
intervinientes, faculta al SENASA a suspender temporariamente o dar de
baja del programa a los responsables, previa sustanciación del debido
procedimiento administrativo.
Inciso b) Mientras se sustancie el procedimiento correspondiente la
DHIPOVyP puede suspender del monitoreo, en forma preventiva, a las
firmas, establecimientos y/o laboratorios involucrados en dichos
procedimientos.
Inciso c) La suspensión preventiva, suspensión temporaria, o baja de
una firma exportadora y/o empacadora del presente monitoreo, produce
automáticamente la prohibición de emitir a favor de dicha firma
cualquier tipo de certificado fitosanitario para exportar frutas y
hortalizas con destino a la FEDERACION RUSA, e impide a la firma
involucrada, exportar frutas a ese destino.
Inciso d) La orden de prohibición debe ser impartida por la DHIPOVyP
luego de sustanciado el correspondiente trámite administrativo o cuando
se disponga una suspensión preventiva.
Art. 26. — Aviso de Intención
de Exportación de frutas y hortalizas a la FEDERACION RUSA. Se aprueba
el modelo de “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS
A LA FEDERACION RUSA”, que como Anexo I forma parte de la presente
resolución.
Art. 27. — Acta de Toma de
Muestra. Se aprueba el modelo de “ACTA DE TOMA DE MUESTRA” que como
Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 28. — Incorporación. Se
debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera,
Título III, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 1a del Indice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010
y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010.
Art. 29. — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 30. — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
ANEXO II
ACTA DE TOMA DE MUESTRA (Artículo 27)
MONITOREO EN FRUTAS Y HORTALIZAS
DESTINO FEDERACION RUSA
Acta N°…………….
En la localidad de…………………………., Departamento (partido) de………………………….,
Provincia de…………………………., a los…………………………. días del mes de………………………….,
del año…………………………., siendo las………horas el agente…………………………., en su
carácter de funcionario del SENASA se constituye en…………………………., sito en
calle…………………………., N°…………………………., propiedad de…………………………., Registro
N°…………………………., siendo atendido por…………………………., quien acredita identidad
con documento N°…………………………., en su carácter de…………………………., y ante su
presencia se procede a tomar las muestras de la partida de………………………….,
para ser analizada en cumplimiento del Programa de Monitoreo de
Residuos de Plaguicidas con destino a la FEDERACION RUSA.
DETALLE DE LA PARTIDA
Especie: …………………………., Variedad o cultivar: …….......… Grado de
selección: ………
Cantidad total del lote a
muestrear:…………………………………………………….....................
Cantidad por muestra:
………………………………………………….......................................
ML - Precinto N°:
…………………………………………………..................................................
CM N° 1 - Precinto
N°……………………………………………………........................................
CM N° 2 - Precinto
N°………………………………………………..............................................
Exportador……………………………………………....................................................................……….
La muestra de laboratorio “ML” y las contramuestras “CM1” y “CM2” han
sido tomadas de manera que las TRES (3) son igualmente representativas
de la muestra reducida, cuyos datos se consignan en la presente Acta.
Las TRES (3) han sido preservadas de adulteración e identificadas. La
“ML” y la “CM1” serán remitidas al Laboratorio asignado para su
análisis y la “CM2” queda en poder del inspeccionado.
Para constancia se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, quedando UN (1) ejemplar en poder del
notificado.