SEGURIDAD SOCIAL

Ley N° 21.775

Autorización para establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, relativos a materiales o efectos críticos o que contribuyan al potencial militar cuando medien razones de seguridad nacional.

Bs. As., 5/4/78

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Proceso para la Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional.

ARTICULO 2° – El Poder Ejecutivo nacional al instrumentar las medidas a que se refiere el artículo anterior, deberá precisar los destinos para los cuales regirán las citadas restricciones y el plazo de vigencia de las mismas.

ARTICULO 3° – Las disposiciones establecidas por la presente ley deberán ser adoptadas con la participación de los Ministerios de Defensa, Economía y Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 4° – La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

José A. Martínez de Hoz.

Oscar A. Montes.