SEGURIDAD SOCIAL
Ley N° 21.775
Autorización para establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, relativos a materiales o efectos críticos o que contribuyan al potencial militar cuando medien razones de seguridad nacional.
Bs. As., 5/4/78
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Proceso para la Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional.
ARTICULO 2° – El Poder Ejecutivo nacional al instrumentar las medidas a que se refiere el artículo anterior, deberá precisar los destinos para los cuales regirán las citadas restricciones y el plazo de vigencia de las mismas.
ARTICULO 3° – Las disposiciones establecidas por la presente ley deberán ser adoptadas con la participación de los Ministerios de Defensa, Economía y Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 4° – La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José M. Klix.
José A. Martínez de Hoz.
Oscar A. Montes.