MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General Nº 594/2011
Creación de la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 1383/11 caratulado
“ACCESO A INFORMACION. SECRETARIA DDHH ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA”,
y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2003, el Estado Argentino asumió el compromiso de luchar
contra la impunidad y reconstruir la MEMORIA, la VERDAD y la JUSTICIA
frente al terrorismo de Estado y las graves, masivas y sistemáticas
violaciones a Derechos Humanos cometidas por el gobierno de facto.
Que en la construcción de una política de Estado en esta materia, se
dictó el Decreto Nº 1259/2003, que creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, con la finalidad de analizar, clasificar, digitalizar y
archivar información, testimonios, y todo documento relacionado al
quebrantamiento del orden constitucional, la violación a los derechos
humanos por parte del Estado Argentino y, las diferentes respuestas que
social e institucionalmente se han ensayado frente a estas violaciones.
Que el artículo 6º del decreto citado establece que “...los organismos
integrantes de la administración centralizada y descentralizada del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad
deberán enviar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las
informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de
este decreto conforme a las normas legales en vigencia...”.
Que como parte de esta misma política de Estado, en el año 2010 se
dictó el Decreto Nº 4 que relevó la clasificación de seguridad a toda
la información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS
ARMADAS durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983.
Que estas dos decisiones son pilares esenciales del esfuerzo permanente
del Estado Argentino para evitar que se perpetúe la impunidad.
Que a partir de la sanción de la Ley 25.779, que declaró la nulidad de
las leyes 23.492 y 23.521 y la decisión adoptada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la causa “Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad”, se procedió a la reapertura de las
causas por violación a derechos humanos y la investigación del accionar
de las FUERZAS ARMADAS durante el gobierno de facto.
Que en este aspecto, es muy importante destacar que el golpe militar
contó también con la activa participación de sectores civiles, que
tomaron parte en la comisión de delitos de lesa humanidad, no sólo en
la apropiación de menores, sino también en otro tipo de hechos
criminales que aún exigen mayor investigación.
Que durante el terrorismo de Estado, los organismos rectores del
sistema financiero estuvieron bajo intervención de personal civil
designado por la Junta Militar, al inicio del gobierno de facto y, en
tal carácter participaron de los mismos hechos.
Que, asimismo el equipo económico de la dictadura militar también
estuvo conducido por sectores civiles que tomaron decisiones y
ejecutaron acciones, cuyas consecuencias generaron graves daños para la
economía nacional y el conjunto del pueblo argentino.
Que el proceso democrático y la consolidación del Estado de Derecho
plantean como exigencia permanente la investigación de las diferentes
dimensiones y actores involucrados con el terrorismo de Estado, como
parte del compromiso histórico que el Estado ha asumido con la MEMORIA,
la VERDAD y la JUSTICIA.
Que ello, también forma parte de las obligaciones asumidas en materia
de derechos humanos frente al conjunto de la sociedad, que tiene el
derecho inalienable a conocer el pasado histórico de su país.
Que en virtud de estas consideraciones, la firma del Convenio Marco
para el Fortalecimiento de Políticas de Derechos Humanos, Memoria,
Verdad y Justicia en el Mercado de Capitales, representa un paso más,
en los esfuerzos que el Estado Argentino viene adoptando desde el año
2003, por la reconstrucción histórica de la MEMORIA, la VERDAD y la
búsqueda permanente de JUSTICIA.
Que el Convenio Marco referido viene así a instrumentar también una
política clara en materia de acceso a la información razón por la cual
es necesario acompañar el mismo de la creación de una unidad específica
para canalizar los pedidos.
Que por otro lado, la instrumentación de esta unidad permitirá dotar al
convenio referido de la mayor agilidad y vitalidad posible en miras al
cumplimiento de los propósitos y fines que hacen al desarrollo e
investigación de todos los temas relacionados con esta materia.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar como artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Capítulo XXXII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los
siguientes:
“XXXII.3 OFICINA DE COORDINACION DE POLITICAS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.
ARTICULO 5º.- Créase la Oficina de Coordinación de Políticas de
Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, dependiente del
Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
ARTICULO 6º.- La Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos
Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, tendrá las siguientes funciones:
a. Organizar y mantener actualizados los archivos y documentación
relacionada sobre la actuación de la CNV durante el período comprendido
entre marzo 1976 y el año 1983.
b. Dar trámite a los requerimientos de información que sobre dicha
documentación, sean canalizados por organismos públicos, organismos de
derechos humanos, autoridades del Poder Judicial y del Ministerio de
Público de la Nación.
c. Prestar colaboración activa dentro de las competencias específicas,
en la consolidación de la política del Gobierno Nacional de lucha por
la memoria, la verdad y contra la impunidad por las graves violaciones
a los Derechos Humanos.
d. Promover políticas y acciones orientadas a crear una cultura de
respeto de los derechos humanos dentro de la institución y el mercado
de capitales.
e. Promover acciones orientadas a la reconstrucción de la memoria
histórica, la verdad y la justicia con relación a la intervención de
funcionarios a cargo de la CNV durante el período comprendido entre los
años 1976 y 1983.
f. Desarrollar actividades de capacitación continua y permanente, sea
mediante el asesoramiento requerido y/o la promoción de actividades de
diversa índole orientadas a este fin.
g. Desarrollar investigaciones orientadas a medir los impactos y
consecuencias económicas, políticas y sociales ocasionadas por las
políticas económicas desplegada durante el gobierno de facto para el
mercado de capitales.
h. Promover, evaluar y desarrollar investigaciones sobre economía, política y derechos humanos.
i. Brindar asesoramiento al directorio en aquellos temas que puedan
tener implicancias sobre la vigencia de los derechos humanos.
ARTICULO 7º.- La Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos
Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, estará integrada por un
Coordinador de Políticas de Derechos Humanos y personal de apoyo
técnico, quienes deberán contar con antecedentes en la defensa, respeto
y promoción de los derechos humanos.
ARTICULO 8º.- La Oficina de Coordinación de Derechos Humanos, Memoria,
Verdad y Justicia, deberá elaborar un plan de trabajo anual que deberá
ser aprobado por el Directorio de la CNV al inicio de cada año.”
ARTICULO 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de
la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN,
Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI,
Presidente.
e. 15/11/2011 N°149890/11 v. 15/11/2011