MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1236/2011

Registro N° 1341/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente N° 103.604/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) - Seccional Cipolletti, por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 de las actuaciones citadas en el Visto, y ratificado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) a fojas 48, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los signatarios han ratificado a fojas 48 y 89 el contenido y firmas del acuerdo acompañado.

Que los agentes negociales han establecido una nueva escala salarial como también distintos adicionales, con vigencia a partir del 1° de enero de 2011.

Que el acuerdo arribado será de aplicación para los trabajadores comprendidos en el CCT 232/94 dependientes de empleadores representados por la CAMARA firmante, esto es por la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, corresponde instar a las partes para que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 y 48 del Expediente N° 103.604/10, conforme lo previsto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 y 48 del Expediente N° 103.604/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado será de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 103.604/10

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1236/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1341/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de enero del 2011, siendo las 17:30 horas, entre los Señores Luis Troncoso, Secretario General; Angel Martín, Secretario Gremial; Ricardo Parra, Tesorero, Prosecretario Gremial; Emilio Díaz, Secretario de Actas; Pablo D’ Cristofalo y el Sr. Secretario de Acción Social Marcelino Vázquez, vocal suplente Néstor Marzano, con el asesoramiento legal de los Dres. Mariana Roitstein y César Painemal Ali, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Seccional Cipolletti, y por la otra, los Señores: Adolfo Pampiglione y la Dra. Adriana Rodríguez Carriquiriborde,  en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), acuerdan en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva, y conforme a las disposiciones de la Ley 14.250 y normas complementarias, con el objetivo de poner fin al conflicto suscitado entre las partes y garantizar con ello la paz social, sustituyendo en un todo la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conviniendo por el presente condiciones que en su conjunto son más beneficiosas a los trabajadores comprendido en el CCT 232/94.

PRIMERO: Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1° de enero del año 2011 y hasta el 31 de diciembre del año 2011, que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Auto Elevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo Básico: $ 2.490.-, Mayor Esfuerzo: $ 474,15.-, Presentismo: $ 592,63.-, Premio estímulo a la asistencia: $ 528.-  Sumas remunerativas: $ 321,22.- y suma no remunerativa: $ 251.- Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente, con excepción de los rubros que integran las sumas no remunerativas y remunerativas. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia y las sumas remunerativas y no remunerativas no serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2010 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente.

SEGUNDO: Se establece que las sumas no remunerativas y remunerativas serán fijas para todas las categorías y todas las antigüedades y sustituyen las anteriores sumas de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2010.

TERCERO: El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el Acuerdo del 17/2/92 que las partes ratifican por el presente.

CUARTA: Los aumentos a los rubros Remunerativos y la suma No Remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.

QUINTA: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1° y la suma No Remunerativa y la Remunerativa rigen desde el 1° de enero del año 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre del año 2011, para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1° enero del año 2012.

SEXTA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.

Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta N° 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes confeccionaran la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada de la siguiente manera para la categoría del Maquinista A y Chofer de Auto Elevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo Básico: $ 2.490.-, Mayor Esfuerzo: $ 474,15.-, Presentismo: $ 592,63.-, Premio estímulo a la asistencia: $ 528.- Sumas remunerativas: $ 321,22.- y suma no remunerativa: $ 251.-; TOTAL: $ 4.657.-

Asimismo las partes solicitaran la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén y Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto uno para cada uno de las partes y los tres restantes para ser presentado ante los organismos antes referenciados.

Expediente N° 103604/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 12 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Daniel CAMERA, Secretario General, quien viene a RATIFICAR el acuerdo de fojas 4/6 de autos y solicita la homologación del mismo.

Leída y RATIFICADA la presente acta el compareciente firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.