MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1235/2011
Registro N° 1336/2011 y N° 1337/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente N° 1.450.457/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 46/50 del Expediente de marras, obra otro Acuerdo
celebrado por las mismas partes firmantes del Acuerdo citado en el
considerando precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las partes prevén nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 2/88.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la
cláusula segunda del Acuerdo obrante a fojas 46/50, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que se deja sentado que el Acuerdo de fojas 46/50, ha sido suscripto
bajo conformidad de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas
Lácteas y de Lechería de la Nación.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del
Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/50 del
Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE,
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
20/22 y 46/50 del Expediente N° 1.450.457/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 2/88.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.450.457/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1235/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 y el acuerdo de fojas
46/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1336/11 y 1337/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1450457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2011, siendo las 14:30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la
Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República
Argentina (ATILRA), el doctor Alberto Rubén Coronel, con poder con
facultades suficientes y siguiendo expresas instrucciones emanadas del
Consejo Directivo Nacional, constituyendo domicilio en Hipólito
Yrigoyen 4054, de esta Ciudad; en representación del Centro de la
Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector
empleador, lo hacen: el doctor Jorge Secco, y el señor Aldo Arrecar,
constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad y el Dr.
Rubén Alberto Iemma por Sancor Cooperativas Unidas Limitada,
constituyendo domicilio en Tacuarí 202, Piso 3°, también de esta Ciudad
y el ingeniero Alejandro Galetto, por la Junta Intercooperativa de
Productores de Leche, constituyendo domicilio en Chacabuco 2345, Ciudad
y Provincia de Santa Fe, todos quienes acreditan su respectivas
personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en
este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, las partes que integran la citada Comisión Salarial,
manifiestan que:
a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el
mes de abril de 2011, las partes han decidido llevar a cabo
negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que
recompongan las remuneraciones de los trabajadores de la actividad
comprendidos en el C.C.T. N° 2/88.
b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes
consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos
por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2011,
razón por la cual, de común acuerdo resuelven prorrogar hasta que se
arribe a un nuevo acuerdo salarial, el reconocimiento adicional vigente
a abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de
revista, consistente en una asignación mensual de carácter no
remunerativo, extraordinaria y transitoria de Pesos Cuatrocientos
Catorce ($ 414,00), que por lo tanto tendrá vigencia a partir del mes
de mayo de 2011 y hasta el mes de agosto de 2011 inclusive, si antes no
se acordare entre las partes una nueva escala salarial, o ambas partes
resuelvan su modificación.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:
PRIMERA: llevar a cabo negociaciones con el objeto de establecer las
nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores
comprendidos en el escalafón de la Convención Colectiva de Trabajo N°
2/88, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en
Expediente N° 1.352.950/2009 que fueran homologadas mediante Resolución
N° 1387 del 15/9/2010.
SEGUNDA: Prorrogar hasta el mes de agosto de 2011 inclusive si no se
arribase antes a un nuevo acuerdo salarial, o hasta que ambas partes
dispongan su modificación el reconocimiento realizado en el Acuerdo
vigente hasta abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en
el C.C.T. N° 2/88, independientemente de su situación de revista,
consistente en la suma mensual de Pesos Cuatrocientos Catorce ($
414,00), como asignación mensual de carácter no remunerativo
extraordinario y transitorio, que se devengará a partir del mes de mayo
de 2011 y hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo salarial o se
modifique de común acuerdo esta asignación, la que podrá ser abonada
juntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes
siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo
fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes
de agosto de 2011 inclusive si es que las partes no arriban antes a un
nuevo acuerdo salarial o resuelvan de común acuerdo modificar la
asignación. Con la finalización del presente cesará la obligación de
los empleadores de abonarla, sin perjuicio de la vigencia de nuevos
Acuerdos o modificaciones a que se arribe. Los trabajadores percibirán
en forma proporcional la asignación establecida en este artículo,
cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago
correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por
una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que
el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la
prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como
consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales
por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada
obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada
normal y habitual.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente Acuerdo y su registro correspondiente.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de
plena conformidad, ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante
mí que así lo certifico.
Expediente N° 1.450.457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto
de 2011 siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del
Departamento N° 2, Sr. Roque Francisco Villegas; en representación de
la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo
Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial
Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88
Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel
FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión
Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge Antonio
SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo
VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis
MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y
Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos
que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén
CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL, en representación del Sector
Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la
C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la
ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr.
Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Facundo CARDENAS, el Lic. Aldo ARRICAR y el
Dr. Ricardo GUGLIEMONE por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.).
EI Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., el Lic. Danny
LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE,
todos quienes acreditan sus respectivas personerías con los
instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto y/o se
encuentran agregadas al expediente.
Sin perjuicio de las acreditaciones antedichas que corresponden a las
representaciones paritarias acreditadas ante la autoridad
administrativa y que son signantes de la C.C.T. 2/88, suscriben el
presente acompañando el presente acuerdo, el Ing. Pablo VILLANO por la
Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas en su carácter de
Presidente, y el Sr. Subsecretario de Lechería de la Nación Arturo
Jorge VIDELA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES
SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada
categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 2/88, a partir del mes de agosto de 2011, y hasta el mes de
abril de 2012, estableciendo las diferencias porcentuales entre las
mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el
Artículo 72 del CT. N° 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No
Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente
acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo
Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos CUATRO con VEINTE
centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la liquidación
del beneficio (establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva
2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la
base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad
propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas
empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes
lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no
obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el
mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación
mensual de haberes. Sin perjuicio de los cual las partes signantes, en
caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se
comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
Expediente Nº 1.450.457/11
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de agosto de
2011 y hasta el 30 de abril de 2012 inclusive, las escalas salariales
que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el
personal comprendido en las distinta categorías descriptas en el
Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. La asignación
dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2005/2004
(modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento
específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las
partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales
asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas
legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder
Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma
o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la
misma naturaleza que se establecen a partir de agosto de 2011 en la
grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y
fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo,
privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación
colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con
carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios
sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del
Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones
de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los
trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de
disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con
los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser
absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la
actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como
ASIGNACION Mensual de Carácter N Remunerativo, Extraordinario y
Transitorio, la que podrá ser abonada juntamente con el pago de los
salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el
día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se
mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2012, mes
éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los
empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma
proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la
prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente
hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada
inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de
dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido
inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de
licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del
trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a
alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos CUATRO
con VEINTE centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la
liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la
Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta
al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso
de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
En este estado, y no siendo para más a las 16:00 horas, LEIDA y
RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de
plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así
lo CERTIFICO.
PLANILLA ANEXA ACTA DE ACUERDO SALARIAL ESCALAFON C.C.T. 2/88
PERIODOS: AGOSTO 2011 a ABRIL 2012
CATEGORIAS
ESCALAFON
C.C.T. 2/88 | CONCEPTOS | PERIODOS |
| AGOSTO
2011 | SETIEMBRE
2011 | OCTUBRE
2011 | NOVIEMBRE
2011 | DICIEMBRE
2011 | ENERO
2012 | FEBRERO
2012 | MARZO
2012 | ABRIL
2012 |
|
|
CAT. A | BASICO C.C.T. 2188 | $ 3,552 | $ 3,552 | $ 3,552 | $ 3,552 | $ 3,552 | $ 3,880 | $ 4,209 | $ 4,537 | $ 4,866 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1,550 | $ 1,200 | $ 900 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 4,686 | $ 4,856 | $ 5,026 | $ 5,196 | $ 5,366 | $ 5,550 | $ 5,529 | $ 5,557 | $ 5,553 |
|
CAT. B | BASICO C.C.T. 2/88 | $ 3,907 | $ 3,907 | $ 3,907 | $ 3,907 | $ 3,907 | $ 4,268 | $ 4,630 | $ 4,991 | $ 5,353 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1,550 | $ 1,200 | $ 900 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 5,041 | $ 5,211 | $ 5,381 | $ 5,551 | $ 5,721 | $ 5,938 | $ 5,950 | $ 6,011 | $ 6,040 |
|
CAT. C | BASICO C.C.T. 2/88 | $ 4,263 | $ 4,263 | $ 4,263 | $ 4,263 | $ 4,263 | $ 4,656 | $ 5,051 | $ 5,445 | $ 5,839 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1,550 | $ 1,200 | $ 900 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 5,397 | $ 5,567 | $ 5,737 | $ 5,907 | $ 6,077 | $ 6,326 | $ 6,371 | $ 6,465 | $ 6,526 |
|
CAT. D | BASICO C.C.T. 2/88 | $ 4,618 | $ 4,618 | $ 4,618 | $ 4,618 | $ 4,618 | $ 5,044, | $ 5,472 | $ 5,899 | $ 6,326 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1,550 | $ 1,200 | $ 930 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 5,752 | $ 5,922 | $ 6,092 | $ 6,262 | $ 6,432 | $ 6,714 | $ 6,792 | $ 6,919 | $ 7,013 |
|
CAT. E | BASICO C.C.T. 2/88 | $ 4,973 | $ 4,973 | $ 4,973 | $ 4,973 | $ 4,973 | $ 5,433 | $ 5,892 | $ 6,352 | $ 6,812 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1.550 | $ 1,200 | $ 900 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 6,107 | $ 6,277 | $ 6,447 | $ 6,617 | $ 6,787 | $ 7,103 | $ 7,212 | $ 7,372 | $ 7,500 |
|
CAT. F | BASICO C.C.T. 2/88 | $ 5,328 | $ 5,328 | $ 5,328 | $ 5,328 | $ 5,328 | $ 5,821 | $ 6,313 | $ 6.806 | $ 7,299 |
ADIC. NO REMUNERATIVO | $ 1,014 | $ 1,184 | $ 1,354 | $ 1,524 | $ 1,694 | $ 1,550 | $ 1,200 | $ 900 | $ 567 |
DECRETO 1295/05 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 | $ 120 |
BASICO CONFORMADO | $ 6,462 | $ 6,632 | $ 6,802 | $ 6,972 | $ 7,142 | $,7,491 | $ 7,633 | $ 7,826 | $ 7,986 |