MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1235/2011

Registro N° 1336/2011 y N° 1337/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente N° 1.450.457/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 46/50 del Expediente de marras, obra otro Acuerdo celebrado por las mismas partes firmantes del Acuerdo citado en el considerando precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la cláusula segunda del Acuerdo obrante a fojas 46/50, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que se deja sentado que el Acuerdo de fojas 46/50, ha sido suscripto bajo conformidad de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas y de Lechería de la Nación.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/50 del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 20/22 y 46/50 del Expediente N° 1.450.457/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.457/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1235/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 y el acuerdo de fojas 46/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1336/11 y 1337/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1450457/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, siendo las 14:30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), el doctor Alberto Rubén Coronel, con poder con facultades suficientes y siguiendo expresas instrucciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 4054, de esta Ciudad; en representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector empleador, lo hacen: el doctor Jorge Secco, y el señor Aldo Arrecar, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad y el Dr. Rubén Alberto Iemma por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, constituyendo domicilio en Tacuarí 202, Piso 3°, también de esta Ciudad y el ingeniero Alejandro Galetto, por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, constituyendo domicilio en Chacabuco 2345, Ciudad y Provincia de Santa Fe, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, las partes que integran la citada Comisión Salarial, manifiestan que:

a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2011, las partes han decidido llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que recompongan las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el C.C.T. N° 2/88.

b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2011, razón por la cual, de común acuerdo resuelven prorrogar hasta que se arribe a un nuevo acuerdo salarial, el reconocimiento adicional vigente a abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en una asignación mensual de carácter no remunerativo, extraordinaria y transitoria de Pesos Cuatrocientos Catorce ($ 414,00), que por lo tanto tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2011 y hasta el mes de agosto de 2011 inclusive, si antes no se acordare entre las partes una nueva escala salarial, o ambas partes resuelvan su modificación.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:

PRIMERA: llevar a cabo negociaciones con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos en el escalafón de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en Expediente N° 1.352.950/2009 que fueran homologadas mediante Resolución N° 1387 del 15/9/2010.

SEGUNDA: Prorrogar hasta el mes de agosto de 2011 inclusive si no se arribase antes a un nuevo acuerdo salarial, o hasta que ambas partes dispongan su modificación el reconocimiento realizado en el Acuerdo vigente hasta abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en el C.C.T. N° 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en la suma mensual de Pesos Cuatrocientos Catorce ($ 414,00), como asignación mensual de carácter no remunerativo extraordinario y transitorio, que se devengará a partir del mes de mayo de 2011 y hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo salarial o se modifique de común acuerdo esta asignación, la que podrá ser abonada juntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de agosto de 2011 inclusive si es que las partes no arriban antes a un nuevo acuerdo salarial o resuelvan de común acuerdo modificar la asignación. Con la finalización del presente cesará la obligación de los empleadores de abonarla, sin perjuicio de la vigencia de nuevos Acuerdos o modificaciones a que se arribe. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente Acuerdo y su registro correspondiente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de plena conformidad, ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo certifico.

Expediente N° 1.450.457/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011 siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del Departamento N° 2, Sr. Roque Francisco Villegas; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL, en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Facundo CARDENAS, el Lic. Aldo ARRICAR y el Dr. Ricardo GUGLIEMONE por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.). EI Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., el Lic. Danny LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto y/o se encuentran agregadas al expediente.

Sin perjuicio de las acreditaciones antedichas que corresponden a las representaciones paritarias acreditadas ante la autoridad administrativa y que son signantes de la C.C.T. 2/88, suscriben el presente acompañando el presente acuerdo, el Ing. Pablo VILLANO por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas en su carácter de Presidente, y el Sr. Subsecretario de Lechería de la Nación Arturo Jorge VIDELA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a partir del mes de agosto de 2011, y hasta el mes de abril de 2012, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. N° 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos CUATRO con VEINTE centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio (establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de los cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:

Expediente Nº 1.450.457/11

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distinta categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de agosto de 2011 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter N Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada juntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2012, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos CUATRO con VEINTE centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.

En este estado, y no siendo para más a las 16:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

PLANILLA ANEXA ACTA DE ACUERDO SALARIAL ESCALAFON C.C.T. 2/88
PERIODOS: AGOSTO 2011 a ABRIL 2012
CATEGORIAS
ESCALAFON
C.C.T. 2/88
CONCEPTOSPERIODOS

AGOSTO
2011
SETIEMBRE
2011
OCTUBRE
2011
NOVIEMBRE
2011
DICIEMBRE
2011
ENERO
2012
FEBRERO
2012
MARZO
2012
ABRIL
2012
CAT. ABASICO C.C.T. 2188$ 3,552$ 3,552$ 3,552$ 3,552$ 3,552$ 3,880$ 4,209$ 4,537$ 4,866
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1,550$ 1,200$ 900$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 4,686$ 4,856$ 5,026$ 5,196$ 5,366$ 5,550$ 5,529$ 5,557$ 5,553

CAT. BBASICO C.C.T. 2/88$ 3,907$ 3,907$ 3,907$ 3,907$ 3,907$ 4,268$ 4,630$ 4,991$ 5,353
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1,550$ 1,200$ 900$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 5,041$ 5,211$ 5,381$ 5,551$ 5,721$ 5,938$ 5,950$ 6,011$ 6,040

CAT. CBASICO C.C.T. 2/88$ 4,263$ 4,263$ 4,263$ 4,263$ 4,263$ 4,656$ 5,051$ 5,445$ 5,839
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1,550$ 1,200$ 900$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 5,397$ 5,567$ 5,737$ 5,907$ 6,077$ 6,326$ 6,371$ 6,465$ 6,526

CAT. DBASICO C.C.T. 2/88$ 4,618$ 4,618$ 4,618$ 4,618$ 4,618$ 5,044,$ 5,472$ 5,899$ 6,326
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1,550$ 1,200$ 930$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 5,752$ 5,922$ 6,092$ 6,262$ 6,432$ 6,714$ 6,792$ 6,919$ 7,013

CAT. EBASICO C.C.T. 2/88$ 4,973$ 4,973$ 4,973$ 4,973$ 4,973$ 5,433$ 5,892$ 6,352$ 6,812
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1.550$ 1,200$ 900$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 6,107$ 6,277$ 6,447$ 6,617$ 6,787$ 7,103$ 7,212$ 7,372$ 7,500

CAT. FBASICO C.C.T. 2/88$ 5,328$ 5,328$ 5,328$ 5,328$ 5,328$ 5,821$ 6,313$ 6.806$ 7,299
ADIC. NO REMUNERATIVO$ 1,014$ 1,184$ 1,354$ 1,524$ 1,694$ 1,550$ 1,200$ 900$ 567
DECRETO 1295/05$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120$ 120
BASICO CONFORMADO$ 6,462$ 6,632$ 6,802$ 6,972$ 7,142$,7,491$ 7,633$ 7,826$ 7,986