DEUDA PUBLICA NACIONAL

LEY Nº 22.329


Restructúranse las deudas del Tesoro Nacional con el Banco Central de la República Argentina, documentada con Bonos Consolidados del Tesoro Nacional.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º - Procédase a la conversión de los valores emitidos por el Tesoro Nacional a favor del Banco Central de la República Argentina, que se anuncian a continuación en un nuevo Bono de las características especificadas en el art. 3º de la presente ley:

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Artículo 7º ley 12.160.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1968 - Decreto 4385/68.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1970 - Decreto 606/70.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1971 - Decreto 5694/71.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1972 - Decreto 8415/72.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1973 - Decreto 3156/73.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 - Decreto 1484/75.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 - 2ª Serie - Decreto 3749/75.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 - Decreto 573/76.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 - 2ª Serie - Decreto 2207/76.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1977 - Decreto 3768/77.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Junta Nacional de Granos - Decreto 2969/71.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Junta Nacional de Granos 1975 - Decreto 1937/75.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Banco Nacional de Desarrollo 1976 - Resolución S. H. 411/76.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Banco Nacional de Desarrollo 1977 - Resolución S. H. 712/77.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Banco Hipotecario Nacional 1977 - Resolución S. H. 610/78.

- Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Caja Nacional de AHorro y Seguro - Resolución S. H. 1096/77.

ARTICULO 2º - A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, se emitirá un Bono por la suma de hasta un billón diez mil millones de pesos ($ 1.010.000.000.000). El Banco Central de la República Argentina recibirá ese Bono en reemplazo de los enunciados en el artículo 1º y lo hará registrar en su balance general.

ARTICULO 3º - Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda a disponer por conducto de la Contaduría General de la Nación, la emisión de un título denominado "Bono Unificador de Deudas Consolidadas - 1980" por la suma de hasta un billón diez mil millones de pesos ($ 1.010.000.000.000) a noventa y un (91) años de plazo con un interés del ochenta centésimos por ciento (0,80 %) anual y amortización acumulativa del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75 %) anual ambos pagaderos semestralmente.

ARTICULO 4º - El "Bono unificador de Deudas Consolidadas - 1980" tendrá carácter intransferible y se extendrá a nombre de la República Argentina.

ARTICULO 5º - La Secretaría de Estado de Hacienda queda autorizada a disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros, como también para realizar las operaciones contables pertinentes.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                    VIDELA
                    José A. Martinez de Hoz.