MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 608/2011

Registro N° 1326/2011

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente N° 276.980/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 276.980/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 67 de las mismas actuaciones, acto en cual las partes adjuntan acta complementaria que consta a fojas 66 del subexámine y ratifican la misma.

Que corresponde asimismo proceder a la homologación del acta complementaria y acta de ratificación citadas en el párrafo precedente.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 24/75 - escalafón correspondiente a la entidad sindical signataria, quedando así conformada la escala salarial pertinente.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que asimismo cabe señalar que pueden citarse diversos antecedentes negociales entre las partes los que han sido recientemente homologados a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 423, de fecha 5 de octubre de 2010 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 181, de fecha 19 de abril de 2010.

Que de acuerdo con lo señalado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto de la viabilidad de lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 5 del expediente citado en el Visto.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y su acta complementaria se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 respecto del escalafón correspondiente a la entidad sindical celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 276.980/11, como así también su Acta Complementaria y de ratificación que constan de fojas 66 y 67 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, acta complementaria y de ratificación que constan a fojas 2/3, 66 y 67 del Expediente N° 276.980/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 a fin de proseguir con el trámite de las actuaciones.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, acta complementaria, de ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 276.980/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 66 y 67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1326/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE N° 111

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los 31 días del mes de mayo de 2011 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, el Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal, Señor Gustavo Luis DOMINGUEZ.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial UNION FERROVIARIA (C.C.T. N° 24/75) con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011

c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 1-6-11

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO REM NO BONIFIC.
NIVEL 61497,56359,411048,291048,29
NIVEL 51399,90335,97979,93979,93
NIVEL 41323,93317,74926,75926,75
NIVEL 31237,12296,91865,98865,98
NIVEL 21161,15278,68812,81812,81
NIVEL 11085,19260,45759,63759,63






Gastos de Comida (cód. 170)1 comida32,7721 comidas688,17






Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75

Vigencia a partir 1-8-11
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO REM NO BONIFIC.
NIVEL 61633,70392,091143,591143,59
NIVEL 51527,15366,521069,011069,01
NIVEL 41444,28346,631011,001011,00
NIVEL 31349,58323,90944,70944,70
NIVEL 21266,71304,01886,70886,70
NIVEL 11183,84284,12828,69828,69





Gastos de Comida (cód. 170)1 comida35,7521 comidas750,75





Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75

Vigencia a partir 1-12-11
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO REM NO BONIFIC.
NIVLL 61688,15405,161181,711181,71
NIVEL 51578,06378,731104,641104,64
NIVEL 41492,43358,181044,701044.70
NIVEL 31394,56334,69976,19976,19
NIVEL 21308,93314,14916.25916,25
NIVEL 11223,30293,59856,31856,31
Gastos de Comida (cód. 170)1 comida36,9421 comidas775,74
Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75

ESCALA SALARIAL

(TOPES INDEMNIZATORIOS)

JUNIO 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM. NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF ACTA N° 57TOTAL CATEGORIA
INIVEL 61497,56359,411048,291048,29688,171828,276470,00
NIVEL 51399,90335,97979,93979,93688,171763,816147,70
NIVEL 41323,93317,74926,75926,75688,171713,675897,02
NIVEL 31237,12296,91865,98865,98688,171656,385610,53
NIVEL 21161,15278,68812,81812,81688,171606,245359,86
NIVEL 11085,19260,45759,63759,63688,171556,105109,18

AGOSTO 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM. NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF ACTA N° 57TOTAL CATEGORIA
NIVEL 61633,70392,091143,591143,59750,751994,487058,19
NIVEL 51527,15366,521069,011069,01750,751924,166706,59
NIVEL 41444,28346,631011,001011,00750,751869,466433,12
NIVEL 31349,58323,90944,70944,70750,751806,966120,59
NIVEL 21266,71304,01886,70886,70750,751752,265847,12
NIVEL 11183,84284,12828,69828,69750,751697,575573,66

DICIEMBRE 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM. NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF ACTA N° 57TOTAL CATEGORIA
NIVEL 61688,15405,161181,711181,71775,742060,957293,41
NIVEL 51578,06378,731104,641104,64775,741988,286930,09
NIVEL 41492,43358,181044,701044,70775,741931,776647,51
NIVEL 31394,56334,69976,19976,19775,741867,186324,56
NIVEL 21308,93314,14916,25916,25775,741810,666041,98
NIVEL 11223,30293,59856,31856,31775,741754,145759,40

Expte. N° 276.980/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes intervinientes en autos.

Por un lado, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; el señor Enrique Luis COOLS (M.I. N° 10.087.345), en su carácter de Subgerente de Recursos Humanos, según lo acredita adjuntado fotocopia simple de Resolución A.G.P. N° 043/10 y de Estatuto, declarando bajo simple juramento que la misma se encuentra vigente en todas sus partes, y constituye domicilio a los efectos legales en Av. Ing. Huergo N° 431, de esta Ciudad Capital; y por el otro lado, en representación de la UNON FERROVIARIA, el señor Eduardo Raúl FUERTES (M.I. N° 11.428.894), en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, con suficiente capacidad para negociar colectivamente, y el señor Gustavo DOMINGUEZ (M.I. N° 16.977.967), en carácter de Delegado de Personal.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 02 y su Anexo de fojas 03, solicitando su homologación. Que asimismo, y a los fines que hubiera lugar, a fojas 04 adjuntan fotocopia de la escala salarial anterior. Asimismo en este acto adjunta escala salarial a fin de tenerse en cuenta al momento de fijar el Promedio Mensual y Tope Indemnizatorio, la que también ratifican en este acto. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.