MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 608/2011
Registro N° 1326/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente N° 276.980/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 276.980/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 67 de las mismas actuaciones, acto en cual las
partes adjuntan acta complementaria que consta a fojas 66 del
subexámine y ratifican la misma.
Que corresponde asimismo proceder a la homologación del acta
complementaria y acta de ratificación citadas en el párrafo precedente.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y
permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo 24/75 - escalafón correspondiente a la entidad sindical
signataria, quedando así conformada la escala salarial pertinente.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.
Que asimismo cabe señalar que pueden citarse diversos antecedentes
negociales entre las partes los que han sido recientemente homologados
a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°
423, de fecha 5 de octubre de 2010 y Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 181, de fecha 19 de abril de 2010.
Que de acuerdo con lo señalado las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto de la viabilidad de
lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 5 del
expediente citado en el Visto.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y su acta complementaria se corresponde con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/75 respecto del escalafón correspondiente a
la entidad sindical celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 276.980/11, como así también su
Acta Complementaria y de ratificación que constan de fojas 66 y 67 de
las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo, acta complementaria y de ratificación
que constan a fojas 2/3, 66 y 67 del Expediente N° 276.980/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 a
fin de proseguir con el trámite de las actuaciones.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, acta complementaria, de ratificación y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 276.980/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 66 y 67 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1326/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE N° 111
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los 31 días del mes de mayo de
2011 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H.
VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el
Señor Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una
parte, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, el
Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor
Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal, Señor Gustavo Luis
DOMINGUEZ.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal
comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial UNION
FERROVIARIA (C.C.T. N° 24/75) con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011
c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de diciembre de 2011
aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 1-6-11
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO REM NO BONIFIC. |
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NIVEL 6 | 1497,56 | 359,41 | 1048,29 | 1048,29 |
|
NIVEL 5 | 1399,90 | 335,97 | 979,93 | 979,93 |
|
NIVEL 4 | 1323,93 | 317,74 | 926,75 | 926,75 |
|
NIVEL 3 | 1237,12 | 296,91 | 865,98 | 865,98 |
|
NIVEL 2 | 1161,15 | 278,68 | 812,81 | 812,81 |
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NIVEL 1 | 1085,19 | 260,45 | 759,63 | 759,63 |
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Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 32,77 | 21 comidas | 688,17 |
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Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75 |
Vigencia a partir 1-8-11
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO REM NO BONIFIC. |
NIVEL 6 | 1633,70 | 392,09 | 1143,59 | 1143,59 |
NIVEL 5 | 1527,15 | 366,52 | 1069,01 | 1069,01 |
NIVEL 4 | 1444,28 | 346,63 | 1011,00 | 1011,00 |
NIVEL 3 | 1349,58 | 323,90 | 944,70 | 944,70 |
NIVEL 2 | 1266,71 | 304,01 | 886,70 | 886,70 |
NIVEL 1 | 1183,84 | 284,12 | 828,69 | 828,69 |
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Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 35,75 | 21 comidas | 750,75 |
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Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75 |
Vigencia a partir 1-12-11
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO REM NO BONIFIC. |
NIVLL 6 | 1688,15 | 405,16 | 1181,71 | 1181,71 |
NIVEL 5 | 1578,06 | 378,73 | 1104,64 | 1104,64 |
NIVEL 4 | 1492,43 | 358,18 | 1044,70 | 1044.70 |
NIVEL 3 | 1394,56 | 334,69 | 976,19 | 976,19 |
NIVEL 2 | 1308,93 | 314,14 | 916.25 | 916,25 |
NIVEL 1 | 1223,30 | 293,59 | 856,31 | 856,31 |
Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 36,94 | 21 comidas | 775,74 |
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Bonificación remunerativa Acta N° 57/07 (cód. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. N° 24/75 |
ESCALA SALARIAL
(TOPES INDEMNIZATORIOS)
JUNIO 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM. NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF ACTA N° 57 | TOTAL CATEGORIA |
INIVEL 6 | 1497,56 | 359,41 | 1048,29 | 1048,29 | 688,17 | 1828,27 | 6470,00 |
NIVEL 5 | 1399,90 | 335,97 | 979,93 | 979,93 | 688,17 | 1763,81 | 6147,70 |
NIVEL 4 | 1323,93 | 317,74 | 926,75 | 926,75 | 688,17 | 1713,67 | 5897,02 |
NIVEL 3 | 1237,12 | 296,91 | 865,98 | 865,98 | 688,17 | 1656,38 | 5610,53 |
NIVEL 2 | 1161,15 | 278,68 | 812,81 | 812,81 | 688,17 | 1606,24 | 5359,86 |
NIVEL 1 | 1085,19 | 260,45 | 759,63 | 759,63 | 688,17 | 1556,10 | 5109,18 |
AGOSTO 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM. NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF ACTA N° 57 | TOTAL CATEGORIA |
NIVEL 6 | 1633,70 | 392,09 | 1143,59 | 1143,59 | 750,75 | 1994,48 | 7058,19 |
NIVEL 5 | 1527,15 | 366,52 | 1069,01 | 1069,01 | 750,75 | 1924,16 | 6706,59 |
NIVEL 4 | 1444,28 | 346,63 | 1011,00 | 1011,00 | 750,75 | 1869,46 | 6433,12 |
NIVEL 3 | 1349,58 | 323,90 | 944,70 | 944,70 | 750,75 | 1806,96 | 6120,59 |
NIVEL 2 | 1266,71 | 304,01 | 886,70 | 886,70 | 750,75 | 1752,26 | 5847,12 |
NIVEL 1 | 1183,84 | 284,12 | 828,69 | 828,69 | 750,75 | 1697,57 | 5573,66 |
DICIEMBRE 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM. NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF ACTA N° 57 | TOTAL CATEGORIA |
NIVEL 6 | 1688,15 | 405,16 | 1181,71 | 1181,71 | 775,74 | 2060,95 | 7293,41 |
NIVEL 5 | 1578,06 | 378,73 | 1104,64 | 1104,64 | 775,74 | 1988,28 | 6930,09 |
NIVEL 4 | 1492,43 | 358,18 | 1044,70 | 1044,70 | 775,74 | 1931,77 | 6647,51 |
NIVEL 3 | 1394,56 | 334,69 | 976,19 | 976,19 | 775,74 | 1867,18 | 6324,56 |
NIVEL 2 | 1308,93 | 314,14 | 916,25 | 916,25 | 775,74 | 1810,66 | 6041,98 |
NIVEL 1 | 1223,30 | 293,59 | 856,31 | 856,31 | 775,74 | 1754,14 | 5759,40 |
Expte. N° 276.980/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de septiembre
del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes
intervinientes en autos.
Por un lado, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO; el señor Enrique Luis COOLS (M.I. N° 10.087.345),
en su carácter de Subgerente de Recursos Humanos, según lo acredita
adjuntado fotocopia simple de Resolución A.G.P. N° 043/10 y de
Estatuto, declarando bajo simple juramento que la misma se encuentra
vigente en todas sus partes, y constituye domicilio a los efectos
legales en Av. Ing. Huergo N° 431, de esta Ciudad Capital; y por el
otro lado, en representación de la UNON FERROVIARIA, el señor Eduardo
Raúl FUERTES (M.I. N° 11.428.894), en su carácter de Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, con suficiente capacidad
para negociar colectivamente, y el señor Gustavo DOMINGUEZ (M.I. N°
16.977.967), en carácter de Delegado de Personal.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del
Trabajo a los efectos de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo
que luce agregada a fojas 02 y su Anexo de fojas 03, solicitando su
homologación. Que asimismo, y a los fines que hubiera lugar, a fojas 04
adjuntan fotocopia de la escala salarial anterior. Asimismo en este
acto adjunta escala salarial a fin de tenerse en cuenta al momento de
fijar el Promedio Mensual y Tope Indemnizatorio, la que también
ratifican en este acto. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo manifestado y solicitado
por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a
consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo
que la misma resuelva al respecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto,
firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que
CERTIFICO.